Municipio de Tecopilco

miércoles, 28 de julio de 2010

REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO DE COMPUTADORAS E INTERNET DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA. ADMINISTRACIÓN 2008 – 2011.

REGLAMENTO PARA EL USO DE COMPUTADORAS E INTERNET.

El uso de los servicios de las computadoras de la Presidencia Municipal de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala y la red indica que usted está de acuerdo en obedecer el reglamento del uso del internet. Los directores de cada área son responsables de supervisar el uso del internet del personal a su digno cargo.

Para asegurar un acceso justo y eficaz a nuestras computadoras y al servicio de internet se han creado estas reglas y procedimientos que los usuarios deberán seguir para mayor comodidad al acceso de estos servicios.

Su uso de los recursos de computadoras y sitios de Web públicos en la Presidencia Municipal de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala indica que usted está de acuerdo a seguir las reglas del uso de las computadoras y del Internet. Para utilizar y tener acceso completo a las computadoras y al Internet, los usuarios deben tener la autorización de su jefe inmediato en buena condición (que no esté bloqueada.

1. Los recursos de computación se deben usar únicamente bajo propósitos legalmente permitidos y siguiendo las reglas de conducta de la Presidencia Municipal de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala. Ejemplos de conducta inaceptable incluyen las siguientes pero no se limitan a estas únicamente:

A. Violación de cualquier reglamento internacional, federal estatal o ley local, ordenanza, regla o regulación.

B. Acosamiento de otros usuarios;

C. Calumniar ó difamar a otros usuarios.

D. Entrar o crear material obsceno o pornográfico.

E. Exponer, entrar o crear imágenes o material que disturba la paz de la Presidencia Municipal y a sus usuarios.

F. Destruir ó descomponer el equipo de computación software u otro equipo que pertenezca a la Presidencia Municipal ó a otro usuario.

G. Interrupción o no autorizado control de comunicaciones electrónicas.

H. Copiar sin autorización material protegido por derechos de autor.

2. El equipo de computación deberá usarse con la ética establecida por la Presidencia Municipal de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala. Ejemplos de usos inaceptables (Algunos podrían tener consecuencias legales) incluyendo los siguientes pero no se limitan a estos únicamente:

A. Violación al sistema de seguridad de computación.

B. Instalar o intentar instalar software o ficheros en las computadoras del Ayuntamiento Municipal.

C. Uso o intento desautorizado a cuentas de computación, identificación del usuario, acceso a códigos ó a la red de identificación de números designados a otros.

D. Uso de las facilidades de comunicación por medio de computadoras que innecesariamente estorben las actividades de otros (tal como iniciar una reciproca comunicación electrónica ó intercambios de correo electrónico, uso exagerado de los servicios y así sucesivamente;

E. Violación de los acuerdos de licencias de software. (Sistema interno de la computadora)

F. Violación de las pólizas y regulaciones de la red de comunicación.

G. Violación de la privacidad de otros usuarios

3. Las computadoras están asignadas a cada usuario por medio de un proceso de registro automático.

4. Las personas que usan las estaciones del internet en los departamentos diferentes de la Presidencia Municipal de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, están limitados a usar páginas del internet con conexiones a otras páginas juveniles. Tampoco ésta permitido el correo electrónico y conversaciones por medio del internet público en las computadoras del departamento de biblioteca.

5. Padres de niños que usan el internet en la biblioteca deben tener una credencia de afiliación en el nombre del niño (a). Padres son responsables de supervisar el uso del internet de sus hijos. Niños con tarjetas restrictivas no podrán usar el internet en las computadoras del departamento de niños.

6. Adultos que usan las computadoras son responsables del comportamiento de los niños que lo acompañen.

El mal uso de las computadoras o del internet resultará en la perdida de los privilegios de la biblioteca y una posible acción legal. El personal de la biblioteca puede prestar ayuda a los usuarios en el manejo básico de las computadoras e internet, pero nosotros solo podemos prestar ayuda si el tiempo lo permite. El personal de la biblioteca no puede proporcionar ayuda avanzada en el uso de las computadoras y no es responsable por la pérdida de datos o información.

Los usuarios deben comprar un disco formateado en la biblioteca si desean copiar alguno archivo. Los usuarios no pueden utilizar sus propios discos, solo si el personal de la biblioteca revisa el disco con los programas antivirus.

USO DEL SERVICIO SERVICIOS ONLINE

Cada vez son más los Usuarios tanto administrativos como académicos de la fundación san mateo que, a través de sus dependencias, se encuentran en condiciones de acceder a Internet.

Esto es altamente beneficioso ya que Internet acerca las fuentes de información al puesto de trabajo, potenciando las posibilidades de acceso a las mismas. En el caso de lo Administrativo y Académico y esta comunicación puede aplicarse a través del correo electrónico para los funcionarios públicos.

Actualmente no existe un conjunto homogéneo de reglas para el uso de Internet, por lo que queda librado a cada dependencia la decisión sobre las propias políticas a seguir. Sin embargo, es necesario contemplar una serie de pautas generales a fin de delinear una política de uso aceptable.

La política de uso adopta los siguientes aspectos básicos:

· Se debieron considerar dos recursos: los servidores y la densidad de tráfico, cuyos niveles de consumo determinan distintos grados de restricción en el acceso.

· Fue redactada por el personal de sistemas encargado de ponerla en funcionamiento, pero como Internet no es estático la misma está sujeta a modificaciones futuras a fin de que se vaya adaptando a los nuevos cambios que se produzcan y por lo tanto deberán colaborar los funcionarios responsables de los distintos Departamentos, para acordar qué tipo de acceso se brindará a cada una de las instancias, ya que serán ellos los responsables directos del buen uso de Internet.

Estas políticas contemplan la validación del ingreso y la clasificación de sitios y restricción de contenidos.

Complementariamente, se hará un monitoreo periódico de los archivos de los registros de acceso. En caso de detectarse comportamientos considerados inadecuados, según este reglamento, podría ampliarse el alcance y la frecuencia de los controles implementados; llegado el caso se notificará al responsable del Departamento al que pertenece el Usuario.

Los servicios de Internet son una herramienta de trabajo y el uso inapropiado tendrá como consecuencia la pérdida de este beneficio.

Normas de Uso de Internet

El departamento de sistemas, ofrece el servicio de Internet a todo el personal de la Presidencia Municipal de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala. Que lo solicite. La utilización de estos recursos por personal ajeno a la misma queda terminantemente prohibida.

El uso del servicio implica la aceptación íntegra de los términos, condiciones y avisos aquí contenidos.

1. Generalidades del Uso

1.1. Deberán cumplirse todas las normas específicas dictadas por Dichas normas se comunicarán por los diferentes medios disponibles, e incluso directamente a los interesados.

1.2. Deberá comunicarse cualquier deficiencia o funcionamiento anómalo que se observe.

1.3. Está estrictamente prohibido cualquier uso con fines comerciales, políticos, particulares o cualquier otro que no sea el laboral o académico.

1.4. Todo usuario deberá comunicar a cualquier incumplimiento de estas normas que llegara a su conocimiento.

1.5. Está prohibido transmitir material en violación de cualquier regulación Esto incluye, derechos de autor, amenazas, material obsceno o información protegida por secreto comercial.

1.6. El uso para actividades comerciales no es aceptable. Está prohibido el uso para propaganda de productos o propaganda política.

2. Códigos de usuario, password, datos y su protección.

2.1. Todo usuario registrado será responsable de proteger su nombre de usuario y datos de cualquier acceso no autorizado.

2.2. Cualquier acceso no autorizado a un nombre de usuario será inmediatamente comunicado por el usuario afectado.

2.3. Queda estrictamente prohibido el uso, autorizado o no, de un nombre de usuario distinto al propio.

2.4. Todo usuario respetará la naturaleza confidencial del acceso de un usuario o cualquier otra información que pueda caer en su poder, ya sea como parte de su trabajo o por accidente.

2.5. Toda responsabilidad derivada del uso de un nombre de usuario distinto al propio recaerá sobre aquel usuario al que corresponda el nombre indebidamente utilizado.

3. Usos de la red.

3.1. El usuario se compromete a aceptar las condiciones estipuladas en este reglamento, en las que se señala el uso de los servicios con fines exclusivamente laborales, académicos y de investigación, lo que excluye cualquier uso comercial de la red, así como prácticas desleales (hacking) o cualquier otra actividad que voluntariamente tienda a afectar a otros usuarios de la red, tanto en las prestaciones de esta como en la privacidad de su información.

3.2. En particular quedan expresamente prohibidas las siguientes acciones:

Tratar de causar daño a sistemas o equipos conectados y otras

· redes a las que se proporcione acceso.

· Diseminar virus, gusanos y otros tipos de programas dañinos para sistemas de proceso de la información.

· Utilizar los medios de la red con fines propagandísticos o comerciales.

· Congestionar enlaces de comunicaciones o sistemas informáticos mediante la transferencia o ejecución de archivos o programas que no son de uso propio del trabajo.

3.3. Además se añaden como normas de uso propias de las siguientes:

Se prohíbe:

· Intentar o realizar accesos a cuentas de usuario que no sean las propias (utilizando cualquier protocolo, telnet, ftp etc., aunque no se consiga)

· Exportar los ficheros de password o realizar cualquier manipulación sobre los mismos, en concreto intentar averiguar los password de los usuarios.

· Afectar o paralizar algún servicio.

· Modificar ficheros que no sean propiedad del usuario aunque tengan permiso de escritura.

· Acceder, analizar o exportar ficheros que sean accesibles a todo el mundo pero que no sean del usuario, salvo que se encuentre en una localización que admita su uso público.

Se señala:

· Que las cuentas no son compartibles

· Que el usuario debe preservar su contraseña

· Que debe cambiar la contraseña regularmente.

· Que cualquier anomalía detectada debe comunicarse inmediatamente.

3.4. Todas las normas y recomendaciones anteriores son válidas independientemente de cuál sea el tipo o medio de acceso a los servicios de la D.D.S, tanto desde dentro, como en accesos remotos a través de Proxys o mediante Modems.

4. Solicitud de nombre de usuario.

4.1. Todo aquel que desee acceder a los recursos informáticos deberá solicitarlo a través de una nota dirigida al Director de misma y deberá llenar una hoja de solicitud con los datos personales del solicitante, así como su firma, indicando que se compromete a acatar las normas establecidas. La solicitud deberá ir avalada por el Director de la Dependencia a la cual pertenezca.

4.2. El usuario deberá comunicar a esta Oficina, con la mayor brevedad posible, cualquier cambio que se produzca en la información contenida en su hoja de solicitud.

El cambio se comunicará usando el servicio de e-mail o por nota dirigida al encargado, remitiendo luego, una nueva hoja de solicitud con los datos actualizados, en la que se especificará claramente que se trata de una modificación de datos de un usuario ya existente. Si se produjera modificación en el Departamento al que pertenece, la hoja de modificación deberá tener el aval del nuevo encargado.

4.3. Cuando el usuario deje de pertenecer al Departamento que avaló su inscripción, el director del mismo o el usuario podrá cursar una solicitud de baja de usuario, salvo el caso en que se tramite la migración de la cuenta de usuario a otro Departamento. En cualquier caso deberá comunicarse también mediante el servicio email o por nota dirigida al encargado.

4.4. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el director del Departamento comenzará a recibir una relación de los usuarios de su Departamento, la cual deberá devolver a esta Oficina debidamente actualizada.

4.5. Aquellos usuarios que mantengan una inactividad en sus cuentas superior a un cierto período de tiempo, que inicialmente se estipula en seis meses, serán dados de baja, así también como los que habiéndoseles comunicado anomalías en la gestión de sus cuentas por dos veces, no hayan realizado ninguna acción para corregirlas.

5. Propiedad Intelectual.

5.1. Los programas disponibles pueden ser utilizados únicamente en los ordenadores para los que se tiene licencia. Está prohibido efectuar copias no autorizadas de dichos programas.

6. Advertencia.

6.1. En caso de infracción de alguna de las normas anteriores, u otro tipo de abuso de los recursos que causen perjuicio a otros usuarios o a la seguridad o integridad de los sistemas, el infractor será advertido de la situación. Si la advertencia es ignorada, se pondrá en conocimiento de las autoridades del Departamento al que pertenece, para adoptar las medidas disciplinarias o administrativas adecuadas, además de proceder a excluir al usuario infractor de cualquier uso posterior de los recursos.

7. Consideraciones Finales.

7.1. La operación sin tropiezos de la red informática recae sobre la conducta apropiada de los usuarios, quienes se deben apegar a las guías establecidas. Estas guías se dan para que los usuarios sepan de las responsabilidades relacionadas al uso de Internet. Con este instrumento nuevo de aprendizaje se espera que los Usuarios de la Fundación San Mateo se comprometan y practiquen el uso apropiado y aceptable de Internet. Antes de que el empleado pueda usar Internet en su lugar de trabajo, se tendrá en cuenta que:

· Recibirá instrucción con relación al Reglamento de Uso del Servicio Internet por el Director del Departamento al cual pertenece.

· Aprenderá sus responsabilidades como usuario

· Firmará la forma de consentimiento y dispensa del usuario Normas de Uso de Correo Electrónico Los siguientes términos y condiciones rigen el uso del servicio de correo electrónico a través del Departamento de Sistemas. El uso del servicio implica la aceptación íntegra de los términos, condiciones y avisos aquí contenidos.

1. Cuenta del usuario, contraseña y seguridad Para abrir una cuenta, deberá completar un formulario tipo de inscripción, facilitándonos la información actualizada, completa y precisa que se solicita en el mismo. Dicho formulario lo podrá retirar de la Secretaría. El usuario es responsable de mantener la confidencialidad de su contraseña y de su nombre de cuenta; además, será el único responsable de todas y cada una de las actividades relacionadas con la misma.

Deberá notificar de manera fehaciente e inmediatamente a esta Oficina, cualquier uso no autorizado de su cuenta o cualquier otra vulneración de su seguridad.

2. Privacidad de los usuarios

El D.D.S respetará la privacidad de sus usuarios. No divulgará información de carácter personal acerca de su cuenta de usuario o del uso que haga del servicio a menos que sea requerido para cumplir con procedimientos legales.

3. Almacenamiento de mensajes, mensajes externos y otras limitaciones La cantidad de espacio de almacenamiento de correo electrónico por usuario está limitado a 5 MB por cuenta. Algunos mensajes de correo electrónico pueden no ser procesados debido a restricciones de espacio. El usuario acepta que no es responsable de la eliminación o interrupción en el almacenamiento de mensajes o de otro tipo de información.

4. Conducta de los usuarios Como condición al uso del Servicio, el usuario garantiza que no utilizará el mismo para fines ilícitos o prohibidos en los presentes términos y condiciones.

El Servicio sólo se presta a usuarios únicamente para uso con fines de sus funciones. El usuario se compromete a usar el Servicio únicamente para enviar y recibir mensajes con ese propósito. Se prohíbe expresamente cualquier uso personal o comercial no autorizado.

El usuario se compromete a cumplir con toda la normativa local, estatal, nacional e internacional aplicable y es único responsable de todos los actos u omisiones que sucedan en relación con su cuenta o contraseña, incluido el contenido de sus transmisiones a través del Servicio. A modo de ejemplo, pero sin limitarse a ello, el usuario acepta abstenerse de:

· Usar el Servicio en relación con encuestas, concursos, cartas en cadena, mensajes no deseados, correos molestos (spamming) u otros mensajes duplicativos o no solicitados (comerciales o de otro tipo).

· Difamar, insultar, acosar, acechar, amenazar o infringir de cualquier otra forma los derechos de terceros (tales como el derecho a la intimidad o a la propia imagen).

· Publicar, distribuir o divulgar cualquier información o material inapropiado, sacrílego, difamatorio, ilícito, obsceno, indecente o ilegal.

· Recopilar o de cualquier otro modo recabar información sobre terceros, incluidas sus direcciones de correo electrónico, sin su consentimiento.

· Transmitir o cargar archivos que contengan virus, caballos de Troya, gusanos u otros programas perjudiciales o nocivos.

· Interferir o interrumpir redes conectadas con el Servicio o infringir las normas, directivas o procedimientos de dichas redes.

· Intentar obtener acceso de forma no autorizada al Servicio, a otras cuentas, a sistemas informáticos o a redes conectadas con el Servicio, a través de búsqueda automática de contraseñas o por otros medios.

· Interferir con el uso del Servicio por parte de otros usuarios u Departamentos no tiene obligación de supervisar el Servicio ni el uso efectuado por un usuario ni conservar los contenidos de ninguna sesión del usuario.

5. Renuncias / limitaciones de la responsabilidad

El D.D.S puede introducir en cualquier momento mejoras y/o cambios en el Servicio.

El D.D.S no declara ni garantiza que el Servicio sea ininterrumpido o libre de errores o que los defectos sean corregidos.

Los usuarios aceptan expresamente que no será responsable del acceso no autorizado o alteraciones en sus transmisiones o datos, de cualquier material o datos enviados o recibidos o no enviados o no recibidos, ni de ninguna transacción realizada a través del Servicio. El usuario expresamente acepta que no es responsable de ninguna conducta o contenido amenazador, difamatorio, obsceno, ofensivo o ilegal de ningún tercero ni de ninguna infracción de derechos de terceros, ni de responsabilidad sobre algún contenido enviado utilizando y/o incluido en el Servicio.

6. Terminación

El D.D.S puede interrumpir o suspender su cuenta por inactividad, que se define como falta de acceso al Servicio por un período de tres meses.

El D.D.S no estará obligada a mantener ningún contenido en su cuenta ni a remitirle mensaje no leído o no enviado al usuario o a terceros.

Para mayor información y asistencia, no dude en llamar a nuestra Mesa de Ayuda al teléfono interno Tel. Fax. (01 241) 49 6 22 18.

Blogger: http://sanlucastecopilco.blogspot.com/

Correo electronic: BESITOSCORTOS@hotmail.com

LIC. CIRILO CARMEN VAZQUEZ HERNÁNDEZ.

Presidente Municipal.

LIC. LUIS CORONA JIMÉNEZ

Secretaría del Honorable Ayuntamiento

C. GUSTAVO CORONA VÁZQUEZ.

Aux. del Secretario del Ayuntamiento y encargado de la Informática

(Rubricas)

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REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

El Licenciado Cirilo Carmen Vázquez Hernández, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados, a todos los habitantes del Municipio hago saber el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

TÍTULO PRIMERO.

Generalidades.

Capítulo Primero.

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y se emiten con fundamento a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77, 78, 80, 83 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto:

I. Regular la prestación del servicio público consistente en limpia, recolección, transporte, co-procesamiento, tratamiento, reciclaje, transferencia y disposición final de residuos;

II. Regular la gestión integral de los residuos en el municipio;

III. Normar la política en materia de gestión integral de residuos sólidos en el municipio;

IV. Fijar atribuciones y obligaciones en materia de recolección y procesamiento de residuos sólidos,

a) Realizar la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos urbanos de los centros de población a centros de tratamiento o destino final;

b) Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos;

c) La operación del relleno sanitario, el composteo o industrialización de los residuos recuperables;

d) Coadyuvar a la preservación del ecosistema;

e) Efectuar el aseo y saneamiento de los centros de población;

f) Promover la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad, estableciendo las bases para difundir y desarrollar una nueva cultura en la prevención en la generación y el manejo integral de los residuos sólidos;

V. Regular el composteo o reciclamiento de los residuos sólidos urbanos;

VI. Señalar el tipo de construcciones, equipo, mobiliario o accesorios tales como contenedores que habrán de instalarse en la vía pública con que deban contar los edificios públicos o privados;

VII. Involucrar a los generadores de residuos con el objeto de que se adopten medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente; y

VIII. Fomentar la reutilización y valoración de los materiales contenidos en los residuos que se generan en el Municipio.

Artículo 3. El ámbito de aplicación del presente Reglamento será la circunscripción territorial del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, y se aplicarán supletoriamente al mismo cuando no exista disposición expresa, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 4. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere este Reglamento, se observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

II. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;

III. El que corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;

IV. La separación, reutilización y reciclado de los residuos sólidos urbanos y especiales y su aprovechamiento, será preferente encaminada a la disposición final de estos de manera eficiente;

V. Promover la educación ambiental de la población para controlar y separar los residuos desde la casa;

VI. Fomentar la responsabilidad compartida de la sociedad y de la autoridad municipal para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;

VII. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumo en las actividades productivas;

VIII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, como tareas permanentes del Municipio para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;

IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano; y

X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente.

Artículo 5. Se consideran de utilidad pública:

I. La prestación del servicio público de limpia;

II. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;

III. La construcción de infraestructura en el Municipio para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y

IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, además se considera como:

1. Almacenamiento: Acción y efecto de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de la recolección, o se dispone de ellos;

2. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía;

3. Aseo Público: Servicio público que consiste en realizar las labores de manejo, recolección, limpieza, tratamiento, traslado y disposición final de los residuos sólidos municipales; análoga;

4. Biodegradable: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos;

5. Composta: Mejorador orgánico de suelos, hecho con residuos orgánicos, tierra y cal;

6. Composteo: Acción de producir composta. Proceso de estabilización biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas para obtener composta;

7. Concesión: Autorización, regida por el derecho público, del orden administrativo, mediante la cual el Ayuntamiento transmite a persona física o jurídica la prestación del servicio público para el manejo de residuos, desde su recolección hasta la disposición final o de una o más de sus actividades, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social;

8. Contenedor: Recipiente, caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su almacenamiento o transporte los residuos sólidos;

9. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

10. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

11. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co–procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

12. Manejo de residuos: El conjunto de acciones que integran el proceso de los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, rehúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos sólidos;

13. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan;

14. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos según corresponda;

15. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de este Reglamento;

16. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

17. Reciclaje: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos para fines productivos;

18. Reciclaje directo: El aprovechamiento directo de las materias recuperables, sin sufrir alteraciones en su estado físico, composición química o estado biológico;

19. Reciclaje indirecto: El aprovechamiento de los materiales recuperados, sometidos a una transformación, permitiendo su utilización en forma distinta a su origen;

20. Recolección: Acción de recoger los residuos de los domicilios o sitios de almacenamiento para llevarlos a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o a sitios de disposición final;

21. Relleno Sanitario: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos municipales y residuos sólidos no peligrosos, que garanticen su aislamiento definitivo sin alteraciones a los ecosistemas;

22. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley General para la Prevención y Gestión, la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y demás ordenamientos que de ella deriven;

23. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos;

24. Residuos sólidos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuyo estado no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

25. Residuos peligrosos: Aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico–infecciosas o irritantes, representen un peligro para el equilibrio ecológico o un riesgo para el medio ambiente o la salud;

26. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos.

27. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

28. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de este Reglamento;

29. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados;

30. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

Capítulo Segundo.

De las Atribuciones de la Autoridad Municipal en Materia de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 7. Son autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento, las siguientes:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Director de Servicios Municipales ;

IV. El Director de Obras Públicas del Municipio

V. y en general el personal administrativo que para tal efecto designe el Presidente Municipal.

Artículo 8. Corresponde al Ayuntamiento, en materia de manejo integral de residuos sólidos, lo siguiente:

I. Autorizar el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público de limpia, recolección selectiva, transporte, co-procesamiento, tratamiento, acopio, reciclaje, re-uso, transferencia y disposición final de residuos;

II. Autorizar convenios de colaboración con el Ejecutivo del Estado, los demás Municipios, y con los Organismos Públicos estatales o intermunicipales, para la prestación del servicio de limpia, recolección, transporte, co-procesamiento , tratamiento, reciclaje, re-uso, transferencia y disposición final de residuos;

III. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IV. Establecer en la Ley de Ingresos vigente el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;

V. Promover instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen acciones de prevención, minimización y valoración, así como para inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los residuos sólidos; y

VI. Las demás atribuciones que señalen este Reglamento, otras normas y leyes aplicables de la materia.

Artículo 9. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, en materia de manejo integral de residuos sólidos, las siguientes:

I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia este Reglamento;

II. Ejecutar los acuerdos que en materia de limpia, recolección selectiva, transporte, co-procesamiento, tratamiento, reciclaje, re-uso, transferencia y disposición final de residuos que dicte el Ayuntamiento;

III. Imponer las sanciones administrativas previstas en este Reglamento;

IV. Formular, establecer y evaluar el sistema de manejo ambiental del municipio;

V. Formular, ejecutar, vigilar y evaluar el Programa Municipal de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos; y

VI. Las demás disposiciones que señalen este Reglamento, las leyes, Reglamentos y disposiciones legales de la materia.

Artículo 10. Al Director de Servicios Municipales le corresponde lo siguiente:

I. La recolección diaria de los residuos sólidos urbanos en los Centros de Población;

II. Recoger los que generen mercados, tianguis, romerías, desfiles o manifestaciones

III. cívicas;

IV. La recolección domiciliaria, bajo los principios de eficiencia y satisfacción de la ciudadanía;

V. Controlar los residuos sólidos urbanos;

VI. Ejecutar el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos;

VII. El transporte de residuos sólidos urbanos en vehículos cerrados y construidos especialmente para ese objeto, lo que garantizará su eficaz transporte;

VIII. Diseñar las rutas atendiendo la eficiencia y buscando el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y condiciones de la ciudad;

IX. Erradicar la existencia de tiraderos de residuos clandestinos;

X. Promover programas de capacitación a los servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la gestión integral de los residuos sólidos;

XI. Atender oportunamente las quejas del público sobre la prestación del servicio público de limpia de su competencia y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución;

XII. Auxiliar al Presidente Municipal en lo concerniente a la organización vigilancia y administración del servicio de aseo y limpia, proponiendo y llevando a cabo las medidas tendientes a eficientar la prestación de dicho servicio;

XIII. Promover entre los habitantes del Municipio el deber de mantener y conservar en condiciones adecuadas las áreas y las vías públicas;

XIV. Informar al Presidente Municipal de las irregularidades que tenga conocimiento, para implementar las medidas correctivas y las sanciones pertinentes;

XV. Emitir opinión técnica y operar estaciones de transferencia, plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos y sitios de disposición final;

XVI. Solicitar la inspección en establecimientos y lugares para verificar el acatamiento de este Reglamento;

XVII. Coordinar la colaboración de la ciudadanía y de las organizaciones de colonos, comerciantes e industriales para la recolección y transporte de la basura;

XVIII. Planear y organizar la prestación del servicio de acuerdo con los recursos disponibles;

XIX. Determinar las necesidades de la población para la prestación del servicio de aseo y limpia;

XX. Organizar administrativamente el servicio de aseo y limpia y formular el programa anual del mismo;

XXI. Promover la instalación de contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares, en los lugares que previamente se hayan seleccionado, en base a estudios, supervisándose periódicamente el buen funcionamiento de los mismos;

XXII. Elaborar un programa de actividades de limpieza para lugares públicos;

XXIII. Determinar la colocación estratégica de los depósitos de basura necesarios, en la cantidad y capacidad requeridas;

XXIV. Disponer lo necesario para el mantenimiento del equipo de aseo y limpia;

XXV. Dirigir y supervisar el trabajo de los empleados a su cargo;

XXVI. Ejecutar los convenios que celebre la autoridad municipal con autoridades estatales é instituciones públicas o privadas, en materia de aseo y limpia; y

XXVII. Las demás que se deriven de este Reglamento y de las leyes y Reglamentos de la materia.

Artículo 11. La Dirección de Obras Públicas es la dependencia municipal competente en materia de urbanización y edificación prevista en la Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala, como la dependencia a la cual corresponde la programación y ejecución de la obra pública. A la Dirección de Obras Públicas corresponde con relación a este Reglamento:

I. Cumplir y hacer cumplir el programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población y los planes parciales de desarrollo urbano y planes parciales de urbanización que de ellos se deriven, y hayan sido aprobados por el Ayuntamiento, así como evaluarlos y revisarlos periódicamente;

II. Recibir y dar el trámite que corresponda a las solicitudes de dictámenes de usos y destinos, así como a los de trazos, usos y destinos específicos y las solicitudes de autorización de los proyectos definitivos de urbanización;

III. Intervenir en las contrataciones y supervisar la ejecución de la obra públicas municipales, en los términos de las leyes, Reglamentos aplicables, acuerdos, convenios y contratos respectivos, incluyendo la emisión de disposiciones técnicas relacionadas con las obras civiles relacionadas con los sitios destinados a las plantas de transferencia de residuos sólidos urbanos, plantas de procesamiento, composteo y sitios de disposición final.

TÍTULO SEGUNDO.

De los Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 12. Toda persona que genere residuos sólidos urbanos tiene la propiedad de éstos y responsabilidades su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, centros de acopio o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente.

Artículo 13. Cuando los residuos sólidos urbanos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y lleno sólo a la mitad, en tanto son utilizados o no haya un servicio de recolección especial, o centros de acopio autorizados por la autoridad Municipal competente, no obstante que sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación.

Estos residuos pueden consistir en restos de pintura, insecticidas, pesticidas, aceite lubricante usado, anticongelante, productos químicos de limpieza, cosméticos, pilas y baterías, adelgazador ó thinner, solventes, ácidos, medicinas caducas, adhesivos y envases de limpieza, entre otros.

Artículo 14. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala establecerá en su plan de manejo y como parte del servicio a la ciudadanía centros de acopio para residuos peligrosos generados en casa habitación, las cuales deberán ser entregadas conforme al artículo anterior para su posterior disposición final conforme la normatividad vigente y el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 15. La Dirección de Obras Publicas se encargará de elaborar los proyectos de contenedores manuales, fijos y semifijos de residuos para instalarse en los términos del artículo anterior.

Artículo 16. Está prohibido fijar todo tipo de propaganda sobre los contenedores de residuos, así como pintarlos con colores no autorizados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

TÍTULO TERCERO.

Instrumentos de Política en Materia de Residuos.

Artículo 17. Son instrumentos de política en materia de residuos:

I. Los Planes de manejo de residuos;

II. La participación social;

III. El derecho a la información y la educación cívico ambiental; y

Artículo 18. El Municipio en el ámbito de su competencia elaborará e instrumentará el programa municipal para la prevención y gestión integral de los residuos. Este programa deberá contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico del manejo integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;

II. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;

III. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias; y

Artículo 19. El gobierno municipal, en la esfera de su competencia, promoverá la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención en la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;

II. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto del presente Reglamento;

III. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos;

IV. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos;

V. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación del presente Reglamento, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VI. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.

Artículo 20. La autoridad municipal promoverá la inversión privada y/o social para la instalación de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos urbanos, peligrosos de microgeneradores y de manejo especiales de acuerdo con la autoridad estatal en la medida y cantidades de su generación, atendiendo al principio de que el responsable de generar contaminación debe cubrir los costos que de ella derivan.

TÍTULO CUARTO.

La Gestión Integral de los Residuos.

Capítulo Primero.

De la Prestación del Servicio Público de Limpia.

Artículo 21. El Municipio prestará el servicio público de recolección selectiva, transporte, transferencia, acopio, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de su circunscripción territorial.

Artículo 22. La recolección selectiva de los residuos abarcará:

a. El acopio de los residuos en los sitios de su origen o en las estaciones de transferencia o directamente en los rellenos sanitarios del municipio; y

b. Los residuos se entregarán de la siguiente manera:

1. Los residuos orgánicos serán recibidos diariamente durante la prestación del servicio; y

2. Los residuos inorgánicos y peligrosos domésticos serán recibidos, de acuerdo a las necesidades de los generadores y de los planes que al efecto se emitan, en los centros de acopio que al respecto se vayan construyendo por el municipio o por quienes presten este servicio.

Artículo 23. Disposiciones generales en la recolección:

I. Los generadores domiciliarios tendrán responsabilidad compartida con el Municipio del buen manejo de los residuos;

II. Los generadores de residuos sólidos urbanos separarán sus residuos de tal manera que eviten procesos de contaminación que queden fuera de su control, en los términos del presente Reglamento;

III. Los generadores de residuos domiciliarios procurarán minimizar la generación de residuos al máximo.

Artículo 24. La recolección domiciliaría comprende la recepción por las unidades de aseo público del municipio, de los residuos sólidos urbanos que genere una familia o casa – habitación.

Las asociaciones civiles que deseen llevar a cabo la recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos, podrá hacerlo siempre celebren convenio con el Ayuntamiento, debiendo acreditar su capacidad técnica administrativa y financiera para tal efecto.

Artículo 25. La recolección selectiva y transporte de residuos sólidos urbanos se hará una sola vez al día sin perjuicio de los casos en que se trate de servicios especiales.

Artículo 26. Los horarios, días y rutas de recolección domiciliaria de los residuos sólidos se harán del conocimiento del público ó en su defecto por los medios de difusión con que cuente el Municipio.

Artículo 27. El Director de Servicios Municipales, supervisará el estado general de las unidades de recolección selectiva, acopio, tratamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos.

Artículo 28. Para los servicios de limpia, aseo y similares, el Ayuntamiento dispondrá y autorizará para el uso por parte del personal, la compra del uniforme y/o distintivo que portarán éstos, así como del equipo e implementos que requiera cada uno según su actividad.

Capítulo Segundo.

Tratamiento de los residuos.

Artículo 29. Los generadores de los residuos sólidos recuperados y/o reciclables podrán llevar a cabo directamente su aprovechamiento o ceder sus derechos a terceras personas.

Artículo 30. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, promoverá la instalación y operación de centros de acopio para recibir los residuos potencialmente reciclables.

Artículo 31. Los centros de acopio de residuos potencialmente reciclables deberán contar con piso impermeable, tener espacio suficiente y estar registrados y autorizados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala. El almacenamiento de los subproductos deberá realizarse en los términos que establezca el propio Municipio.

Artículo 32. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, promoverá, las acciones de reciclaje de residuos, estimulando el establecimiento de mercados de materiales recuperados, la difusión y aplicación de tecnologías apropiadas referentes al reciclaje y el beneficio de estímulos fiscales a las empresas que procesen materiales recuperados en su territorio.

Artículo 33. Las plantas de separación y composteo de residuos sólidos urbanos de propiedad municipal y/o privada deberán contar con la autorización del Ayuntamiento, la cual se otorgará previa valoración técnica de la Comisión Municipal de Ecología.

Artículo 34. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, diseñará, construirá, operará y mantendrá centros de composteo o de procesamiento de residuos urbanos orgánicos, de conformidad con lo que establezca el Programa para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

Artículo 35. Las actividades de recuperación, separación y embarque de subproductos susceptibles de reciclaje deberán observar lo siguiente:

I. El almacenamiento de los subproductos deberá realizarse en forma separada;

II. En las operaciones de reciclaje y tratamiento de subproductos, deberá llevarse una bitácora mensual sobre el manejo de los residuos, señalando el peso y/o volumen y su destino final; y

III. Los residuos no aprovechables resultantes del proceso de reciclaje deberán depositarse en rellenos sanitarios y / o confinamientos autorizados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 36. Los generadores de los residuos de manejo especiales deberán evitar la mezcla de los mismos de acuerdo con sus planes de manejo.

Artículo 37. La autoridad municipal conjuntamente con el estado deberán promover la generación racional de los residuos de manejo especial y la difusión de actitudes, técnicas y procedimientos para el rehúso y reciclaje de este tipo de residuos.

Artículo 38. Los controles o criterios sobre las características apropiadas de los materiales para la producción de composta, se fijarán por la autoridad municipal, debiendo identificar las particularidades de los tipos de que por sus características pueda ser comercializada o donada. La composta que no pueda ser aprovechada deberá ser enviada a los rellenos sanitarios para su disposición final.

Capítulo Tercero.

Disposición Final.

Artículo 39. La disposición final de residuos sólidos urbanos y manejo especial se realizará únicamente en los rellenos sanitarios autorizados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala y el Estado de Tlaxcala. No se permitirá ningún tipo de tiradero a cielo abierto y la persona o personas que sean sorprendidas depositando residuos sólidos urbanos o especiales a cielo abierto serán sancionadas conforme a lo establecido por este Reglamento.

Artículo 40. Los residuos de manejo especial generados en obras de construcción y urbanización, deberán depositarse en lugares autorizados por la Dirección Municipal de Ecología ó de quien haga las veces de ésta en caso de inexistencia, (Regiduría de Ecología).

Capítulo Cuarto.

Acciones y Prevenciones en Materia de Aseo.

Artículo 41. El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro de la zona urbana es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Director de Servicios Municipales , con apoyo de su personal se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que se hagan acreedores los propietarios y de la obligación de resarcir al municipio San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza que su lote haya ocasionado.

Artículo 42. Es obligación de los propietarios de lotes baldíos o fincas desocupadas ubicados dentro del perímetro urbano, mantenerlos debidamente bardeados, cercados y protegidos, para evitar que se arrojen residuos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.

Artículo 43. Es obligación de los habitantes del municipio San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, depositar los residuos sólidos en el centro de acopio que determine el Director de Servicios Municipales en coordinación con la Dirección de ecología Municipal ó quien haga las veces de esta, (Regiduría de Ecología).

Artículo 44. La Dirección de Protección Civil Municipal en coordinación con el Director de Servicios Municipales, serán los responsables de llevar a cabo las acciones de limpieza y saneamiento de los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones o arrastres de residuos por las corrientes pluviales. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a los causantes de estos, en caso de que los hubiere.

Artículo 45. Los troncos, ramas, forrajes, restos de plantas y residuos de jardines, huertas, parques, viveros e instalaciones privadas de recreo, no podrán acumularse en la vía pública y deberán ser recogidos de inmediato por los propietarios de los predios, giros o responsables de los mismos. Cuando estos no lo hagan, el Director de Servicios Municipales junto con su personal a su cargo los recogerá, sin perjuicio de la multa a que se hagan acreedores.

Artículo 46. Ninguna persona podrá utilizar la vía pública para depositar cualquier material u objeto que estorbe al tránsito de vehículos o peatones. Cuando accidentalmente y con motivo de su transporte se tiren objetos en la vía pública, es obligación del transportista recogerlos de inmediato, a fin de evitar daños a terceros.

Artículo 47. Constituye una infracción a este Reglamento, que un vehículo circule por las calles de la ciudad o de los poblados arrojando sustancias en estado, sólido, líquido, como aceites, combustibles o cualquier otro líquido o sólido que pueda dañar la salud, la vía pública o sus instalaciones.

Artículo 48. Están prohibidos los tiraderos clandestinos en toda al área del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 49. Atendiendo a la naturaleza propia de los tianguis, mercados sobre ruedas, comercios que se ejercen en la vía pública en puestos fijos ó semifijos, es obligación de los locatarios, tianguistas y comerciantes el asear y conservar limpia el área circundante al lugar que ocupen, así como recolectar los residuos generados, que deberán depositar en los lugares destinados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, para ello, o en su caso trasladarlos por sus propios medios hasta el camión recolector.

Los tianguistas o comerciantes podrán celebrar convenio con el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, para la limpieza de los lugares que ocupen, al término de sus labores. Al efecto, dicha Dirección dispondrá del equipo necesario para la recolección de los residuos y se cobrarán los derechos correspondientes de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 50. No se permitirá la descarga de aguas residuales a las áreas públicas. Estas deberán destacarse a la red de drenaje, previo tratamiento cuando así se requiera, de acuerdo a las disposiciones federales y estatales, así como a las normas municipales vigentes.

Capítulo Quinto.

Obligaciones Generales de los Habitantes.

Artículo 51. Es obligación de los habitantes y visitantes del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, conservar limpias las calles, banquetas, plazas, sitios públicos y jardineras de la ciudad y todo el Municipio en general, así como realizar las siguientes acciones:

I. Depositar los residuos sólidos en el centro de acopio que determine la Dirección de Servicios Municipales;

II. En el caso de departamentos o multifamiliares, el aseo de la calle lo realizará el conserje o portero, cuando no lo haya, será esta una obligación de todos los ocupantes de la unidad habitacional;

III. Deberán recolectar los residuos sólidos generados en sus viviendas o al frente de éstas, depositándolos en los contenedores correspondientes para que posteriormente sean depositados en la unidad recolectora;

IV. Los habitantes de los edificios de departamentos, condominios o multifamiliares, o cualquier vivienda no unifamiliar, llevará sus residuos o desechos al sitio común de depósito que debe existir en el edificio;

V. Está prohibido quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier especie;

VI. Es obligación de los tianguistas, vendedores semifijos, espectáculos, ferias, o cualquier otro que generen desperdicios, que al término de sus labores se deje la vía pública donde se establecieron, en absoluto estado de limpieza, tanto en el sitio específico que fue ocupado como el área de su influencia y lo podrán hacer por sus propios medios;

VII. Los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes así como los consignados en el párrafo anterior, son obligados solidarios con los clientes consumidores de su negocio a mantener en completo aseo las calles y sitios públicos donde se establecen por la tanto, están obligados a contar con los recipientes de residuos necesarios para evitar que esta se arroje a la vía pública;

VIII. Todos los establecimientos comerciales consignados en los dos párrafos anteriores, están también obligados a contar con los medios y contenedores adecuados para sus servicios personales sanitarios, evitando arrojar excretas al aire libre, en lotes baldíos, en la vía pública y en áreas particulares;

IX. Los repartidores de propaganda comercial impresa, están obligados a distribuir los volantes únicamente con la autorización del propietario o poseedor, por lo que no se podrá dejar dicha publicidad en domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios abandonados o deshabitados y en los parabrisas de los vehículos estacionados.

Artículo 52. Las Direcciones Ecología y Servicios Municipales promoverán la participación y organización ciudadana, para llevar a cabo programas y actividades permanentes de aseo del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, a efecto de mantener limpia el Municipio y sus poblaciones, evitando que los desperdicios y residuos originen focos de infección y propagación de enfermedades, para lo cual podrá celebrar convenios de cooperación y/o coordinación en esta materia con otras instituciones públicas, privadas o sociales.

Artículo 53. Es obligación de los habitantes del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, entregar sus residuos sólidos debidamente clasificados a la empresa concesionaria autorizada por el Municipio, ó a los recolectores autorizados por el Ayuntamiento, en los términos del presente Reglamento.

Artículo 54. Queda prohibido arrojar residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, al drenaje, en la inteligencia de que aquellos comerciantes que se dediquen a la elaboración y/o comercialización de frituras, chicharrones, carnitas y fritangas, deberán contar con un depósito especial para la grasa o residuos y hasta que ésta solidifique, la entregarán en los términos de este Reglamento en los camiones recolectores, absteniéndose de arrojar tales líquidos al drenaje o a la vía pública. Igualmente, deberán mantener aseado y libre de fauna nociva su local.

Artículo 55. Los transportistas que realicen operaciones de carga y descarga en la vía pública, están obligados a realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras, en la inteligencia de que tanto el transportista como el propietario de la mercancía o material tienen responsabilidad solidaria de que se observe lo estipulado en este precepto.

Artículo 56. En las obras de construcción, los propietarios, contratistas o encargados están obligados a proveer lo necesario para evitar que se diseminen los materiales o escombros en la vía pública. En caso de que dichos materiales deban permanecer más tiempo del necesario, deberán solicitar y obtener autorización de la Dirección de Ecología, Regiduría de Ecología ó Reglamentos y dar aviso, a la Dirección de Obras Publicas, para que se tomen las medidas pertinentes al caso.

Artículo 57. Los propietarios, administradores o encargados de giros de venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles, se abstendrán de dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública y cuidarán de la limpieza de las aceras y arroyos de circulación frente a sus instalaciones o establecimientos. No podrán enviar al drenaje municipal sus aguas en caso de limpieza.

Artículo 58. Los propietarios o encargados de casa que tengan jardines o huertos, están obligados a transportar por cuenta propia las ramas y demás residuos sólidos, cuando su volumen lo amerite, a los sitios que previamente señale la Dirección de Ecología, Regiduría de Ecología ó Dirección de Servicios Municipales, ó pagar ante la Tesorería Municipal el servicio de limpieza correspondiente.

Artículo 59. Todo edificio, unidad habitacional o desarrollo multifamiliar, deberá contar con cuartos o depósitos cerrados para que sus moradores depositen provisionalmente y de manera separada los residuos sólidos urbanos que produzcan. La Dirección Municipal de Obras Publicas y Urbanidad no otorgará ningún permiso de construcción si en los planos respectivos no aparecen las instalaciones a que refiere el párrafo anterior.

Artículo 60. Cuando la recolección de los residuos sólidos urbanos no se haga al frente de un domicilio, los ciudadanos deberán transportarlos a la esquina más próxima precisamente cuando el camión recolector anuncie su llegada, cerciorándose de que los residuos sean recogidos. Está prohibido dejar en las esquinas o camellones, residuos sólidos urbanos y/o de manejo especiales.

Artículo 61. Los propietarios de casas, edificios y condominios, o en su caso los inquilinos o poseedores, deberán mantener limpio el frente y las banquetas del inmueble que poseen.

Artículo 62. Los propietarios o encargados de establecimientos comerciales, efectuarán la limpia de vitrinas, aparadores exteriores y banquetas antes de 10:00 horas, evitando que el agua del lavado corra por las banquetas.

Artículo 63. Los usuarios del servicio de limpieza podrán reportar las irregularidades que adviertan del mismo, para lo cual todos los vehículos del servicio público de aseo llevarán anotado en lugar visible, el número económico de la unidad que preste el servicio y el teléfono de la oficina de quejas.

Artículo 64. La Dirección de Ecología o Regiduría de Ecología y Dirección de Servicios Municipales convocará a los habitantes de las distintos barrios, manzanas ,colonias, fraccionamientos o unidades habitacionales, al menos dos veces por año, para recolectar residuos domésticos voluminosos tales como muebles y colchones viejos, así como otros aparatos domésticos inservibles que por su tamaño no sean recolectados dentro del servicio normal, por lo cual este será considerado como un servicio de aseo especial que deberá de pagar de acuerdo a la Ley de ingresos Municipal, con relación al Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, solicitar y obtener autorización de la Dirección de Ecología o quien haga sus veces y dar aviso, a la Dirección de Servicios Municipales, para que se tomen las medidas pertinentes al caso.

TÍTULO QUINTO.

Educación Ambiental.

Artículo 65. Las autoridades municipales promoverán las acciones de reducción, separación, reutilización, reciclaje, manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos entre todos los sectores de la población, para lo cual utilizarán los medios de comunicación y recursos disponibles.

Artículo 66. Las autoridades municipales mantendrán informada en forma periódica a la población de la situación del manejo de los residuos en el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 67. Las autoridades municipales correspondientes realizarán estudios y promoverán entre la población y sus servidores públicos, acciones tendentes a:

I. Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción;

II. El uso de métodos de recolección y separación de residuos que optimicen la utilización de la infraestructura de tratamiento y manejo de los residuos;

III. Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial, a través de estímulos fiscales u otros similares;

IV. Promover entre las asociaciones de vecinos el establecimiento y operación de sistemas de

V. comercialización de residuos sólidos potencialmente reciclables con particulares, que les generen recursos para la realización de obras en beneficio de las propias colonias;

VI. Promover la disminución del uso de envases no retornables y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos; y

VII. Celebrar convenios con autoridades o instituciones educativas para la realización de programas de educación ambiental, especialmente en los niveles de educación básica.

TÍTULO SEXTO.

Procedimientos.

Capítulo Primero.

Procedimiento de Inspección y Vigilancia.

Artículo 68. Para vigilar la estricta observancia de las disposiciones de este Reglamento, el Departamento de Reglamentos, Padrón y Licencias se auxiliará de personas que designe la Dirección o Regiduría de Ecología, que harán la veces de inspectores quienes realizarán las visitas de inspección en los términos de este Reglamento y de la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Artículo 69. Cuando exista violación o inobservancia de este Reglamento, el personal que conforme al artículo anterior realice la inspección, procederá a levantar un acta en la que se hagan constar los hechos de la inspección y se cumplan las formalidades del procedimiento.

Artículo 70. Para llevar a cabo el procedimiento de inspección y vigilancia se deberán seguir además, las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala.

Capítulo Segundo.

Denuncia Popular.

Artículo 71. Todos los ciudadanos podrán bajo su estricta responsabilidad, hacer del conocimiento de la autoridad competente para la aplicación del presente ordenamiento, actos de presunta violación de este Reglamento, para que se investiguen y se proceda en consecuencia, en los mismos términos que se establecen en la Ley Gestión Integral de Residuos del Estado de Tlaxcala. y Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Capítulo Tercero.

Del Procedimiento de Inspección y Verificación.

Artículo 72. Para llevar a cabo este procedimiento se atenderá a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala.

Artículo 73. La Dirección de Ecología podrá habilitar al personal a su cargo, para la realización de actos de verificación y/o inspección en los términos del Reglamento Interno del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 74. El procedimiento de verificación se llevará a cabo por el personal de la Dirección Regiduría de Ecología de acuerdo a lo establecido de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO OCTAVO.

Infracciones y Sanciones.

Capítulo Primero.

Infracciones Administrativas.

Artículo 75. Está prohibido y por lo tanto constituye infracción o falta a este Reglamento lo siguiente

I. Arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos urbanos y/o especiales de toda clase que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general de toda la clase de edificios;

II. Prender fogatas en la vía pública;

III. Permitir la salida de animales domésticos de su propiedad a la vía pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades fisiológicas y no recoger sus excrementos;

IV. Lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas y objetos en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos, muebles y objetos en general, excepto en casos de emergencia;

V. Sacudir hacia la vía pública toda clase de ropa, alfombras, tapetes, cortinas u objetos similares;

VI. Arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques o tinacos

VII. Almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes;

VIII. Arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, prensas o drenajes;

IX. Arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos particulares o de servicio público;

X. Realizar pintas o grafiti en bardas, fachadas, plazas y lugares públicos;

XI. Repartir propaganda comercial impresa y distribuir volantes sin la autorización del propietario o poseedor, por lo que no se podrá dejar dicha publicidad en domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios abandonados o deshabitados y en los parabrisas de los vehículos estacionados; y.

XII. Las demás conductas que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 76. Las quejas que la población tenga en contra del servicio o del personal de Servicios Municipales, deberán presentarlas ante el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, a través de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento ó Dirección Jurídica. Al efecto, las autoridades competentes realizarán las investigaciones pertinentes y en caso de existir alguna responsabilidad, se actuará conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de otras que resulten aplicables.

Capítulo Segundo.

Sanciones.

Artículo 77. Para la imposición de las sanciones por violaciones a este ordenamiento se tomará en cuenta:

I. La gravedad y circunstancias de la infracción;

II. Las circunstancias personales del infractor y el daño causado al entorno;

III. La reincidencia; y

IV. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación, en su caso, del infractor de reparar el daño que haya causado y demás responsabilidades que le resulten.

Artículo 78. Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este Reglamento consistirán en:

I. Amonestación ;

II. Multa de 2 hasta 100 veces el salario mínimo general vigente para el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, en el momento de comisión de la infracción ó la que establezca la Ley de Ingresos Municipales para el supuesto específico;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas, que se podrá conmutar por trabajo comunitario, previa valoración del Juez Municipal;

IV. Suspensión temporal de actividades del establecimiento infractor; y/o

V. Clausura definitiva del establecimiento y revocación de su licencia o permiso.

Artículo 79. La clausura definitiva, así como la revocación de la licencia, autorización, convenio ó concesión con que opera el establecimiento infractor procederá cuando se compruebe cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que proporcionó información falsa para obtener la licencia, permiso, autorización o concesión con que opera;

II. Que realiza actividades diferentes a las que fue autorizado o concesionado;

III. Que habiéndose ordenado la suspensión temporal de actividades de un establecimiento, han pasado tres meses y aún subsisten las causas que dieron origen a dicha suspensión;

IV. Que se comenten transgresiones graves y reiteradas a las leyes o al presente Reglamento o normatividad administrativa en la materia;

V. Que habiendo sido requerido el prestador del servicio público para corregir diversas irregularidades en la prestación de dicho servicio, no las haya atendido, ocasionando trastornos graves a la comunidad y al Municipio; y

VI. En los demás casos que señalen otras normas aplicables.

Artículo 90. Los procedimientos de clausura y revocación se llevarán a cabo de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. Todos los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se seguirán tramitando en los términos del anterior Reglamento.

Tercero. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento elaborará el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, esto por conducto de la Dirección de Ecología o quien haga las veces de esta.

Atentamente,

San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Sufragio Efectivo, No Reelección

(Rubricas)

LIC. CIRILO CARMEN VAZQUEZ HERNANDEZ.

Presidente Municipal


C. SATURNINO MORALES QUINTANILLA.

Síndico Municipal

LIC. LUIS CORONA JIMENEZ

Secretarío del H. Ayuntamiento

REGIDORES