Municipio de Tecopilco

miércoles, 28 de julio de 2010

BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO FORMULADO Y EXPEDIDO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA. 2008 - 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos y el Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Siendo las nueve horas en el Municipio de San Lucas Tecopilco; Tlaxcala y en las instalaciones que ocupa el Salón de Cabildo, del día tres de abril del presente año. Se reunieron los miembros del H. Ayuntamiento, el Lic. Cirilo Carmen Vázquez Hernández, presidente Municipal Constitucional; C. saturnino Morales Quintanilla, Síndico Procurador, Lic. Luis Corona Jiménez; Secretario del H. Ayuntamiento y el H. Ayuntamiento Primer Regidor, C. Delfina León Báez; Segundo Regidor, C. Benito Quintanilla Copalcua; Tercer Regidor, C. Lidia Corona Báez, Cuarto Regidor, C. José Pedro López Pérez; Quinto Regidor. Lic. Nancy Hernández Vázquez.

Reunidos con el propósito de celebrar la segunda sesión ordinaria de cabildo del año dos mil ocho, correspondiente a la administración municipal 2008-2011, esto con fundamento en lo establecido por el artículo 35 de la fracción I de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.


Por lo tanto tenemos el siguiente:

Orden del Día

1.- Pase de lista
2.-Lectura del Acta de Cabildo del día once de marzo del presente año.
3.-aprobacion del orden del día.
4.-Intervencion del personal de SEFOA para la reestructuración del Consejo de Desarrollo Municipal.
5.-Intervencion del Personal de SEPUEDE.
6.- Aprobar el Bando de Policía y Buen Gobierno.
7.-Platica con el Personal Administrativo del Honorable Ayuntamiento 2008 – 2011.
8.- Asuntos Generales.

Presentación del Proyecto de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, con sus distintos Títulos con sus Capítulos correspondientes entre los Títulos Primero al Décimo Segundo como son: Disposiciones Generales, Integración del Territorio, de Población, del Gobierno y Administración Municipal, Desarrollo Urbano Municipal, Protección Ambiental y Entorno Ecológico, de los Servicios Públicos Municipales, de las Actividades de los Particulares, del Bienestar Social, Infracciones y Recursos Administrativos.

Fue aprobado por Unanimidad y este documento será presentado en el Congreso del Estado, para su publicación, haciendo de su conocimiento a todos los habitantes del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Después de llegar a los distintos Acuerdos se cierra la presente siendo las quince horas con diez minutos. Y firman los que en esta intervinieron.

Presidente Municipal Constitucional: Lic. Cirilo Carmen Vázquez Hernández.
Sindico Procurador: Saturnino Morales Quintanilla.
Secretario del H. Ayuntamiento: Lic. Luis Corona Jiménez.
Regidores: Los CC. Delfina León Báez, Benito Quintanilla Copalcua, Lidia Corona Báez, José Pedro López Pérez y Lic. Nancy Hernández Vázquez.




Rúbricas.


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BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO FORMULADO Y EXPANDIDO POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA.

Lic. Cirilo Carmen Vázquez Hernández.

Presidente Municipal Constitucional del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala a sus habitantes sabed que por conducto del Honorable Ayuntamiento en Solemne Sesión de Cabildo y de acuerdo con lo previsto en los artículos 86 fracción I, 90 y 94, Segundo Párrafo de la Constitución Política Del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala; de los artículos 37 y 41 fracciones III y XI de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, a nombre del Pueblo.

DECRETA:


BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO.

TITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.


ARTÍCULO 1o.- El presente Bando de Policía y Gobierno es de orden público e interés general, tiene por objeto fijar las facultades especificas del Honorable Ayuntamiento en materia administrativa, así como el de reglamentar las faltas o infracciones al mismo, estableciendo las sanciones correspondientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 2º.- El Municipio es la base de Organización Política de la Sociedad Mexicana, las Autoridades Municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre el territorio del Municipio, su población, su Organización Política y Administración de los Servicios Públicos Municipales, con las atribuciones que las Leyes le señalen.

ARTICULO 3o.- El Municipio de San Lucas Tecopilco Tlaxcala, tiene personalidad jurídica y administrara su patrimonio conforme a lo establecido en las Leyes Federales y Estatales, las normas de este Bando y Reglamentos Municipales.

ARTICULO 4º.- El presente Bando es de carácter obligatorio dentro del ámbito territorial del Municipio, para todos los habitantes y transeúntes del mismo.


TITULO SEGUNDO.
INTEGRACION DEL TERRITORIO.

CAPITULO I.
LIMITES DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 5º.- El territorio del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, se encuentra ubicado en el Altiplano central mexicano a 2,580 metros sobre el nivel del mar, el Municipio de San Lucas Tecopilco, se sitúa en un eje de coordenadas geográficas entre los 19 grados 29 minutos latitud norte y 98 grados 15 minutos longitud oeste, localizado en la parte central del Estado.
De acuerdo con la información geoestadística del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Municipio de San Lucas Tecopilco, comprende una superficie de 30.060 kilómetros cuadrados, lo que representa el 0.74 por ciento del total del territorio estatal, el cual asciende a 4 060.923 kilómetros cuadrados.



El Municipio de San Lucas Tecopilco, colinda al norte y oriente con el municipio de Muñoz de Domingo Arenas; al sur colinda con Xaltocan, asimismo al poniente colinda con el municipio de Hueyotlipan.


AL NORTE: Con Muñoz de Domingo Arenas
AL SUR: Con Xaltocan
AL ORIENTE: Con Muñoz de Domingo Arenas
Al PONIENTE: Con Hueyotlipan




CAPITULO II.
DIVICION POLITICA Y AUTORIDADES.

ARTICULO 6º.- El Ayuntamiento estará integrado por un Presidente Municipal, un Sindico Procurador y cinco Regidores.

ARTICULO 7º.- Para los efectos de la presentación de los Servicios Municipales e integración de Organismos y Autoridades Auxiliares, el Municipio se configura de la siguiente manera:

I.- Una Cabecera Municipal, instalada en la población de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

II.- Del conjunto de localidades que integran el municipio, una sola se distingue por su importancia administrativa, San Lucas Tecopilco, la cual constituye la cabecera municipal


TITULO TERCERO.
LA POBLACION.

CAPITULO I.
LOS HABITANTES Y TRANSEUNTES DEL MUNICIPIO, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 9º.- La población del Municipio se compone de habitantes y transeúntes.

ARTÍCULO 10.- Se consideran habitantes, aquellas personas que han radicado durante seis meses o más, en el territorio del Municipio.

ARTICULO 11.- Son transeúntes, quienes aun no cumplen los requisitos para ser habitantes o viajan transitoriamente por el territorio del Municipio.

ARTICULO 12.- Los habitantes y transeúntes del Municipio tendrán los derechos que se les otorgan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el presente Bando, Reglamento y demás Leyes aplicables.

ARTÍCULO 13.- Son obligaciones de los habitantes del Municipio:

I. Inscribirse en los padrones que determinen;

II. Respetar y obedecer a las Autoridades jurídicamente constituidas y cumplir las Leyes, Reglamentos y disposiciones legalmente expedidos;

III. Cubrir oportunamente sus obligaciones fiscales;

IV. Desempeñar las funciones obligatorias declaradas por las Leyes;

V. Atender a los llamados que les haga el Honorable Ayuntamiento, ya sea mediante escrito o por cualquier otro medio;

VI. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos;

VII. Proporcionar sin demora y con veracidad los informes y datos estadísticos de todo género, que le soliciten las autoridades competentes y debidamente acreditadas;

VIII. Observar en todos sus actos, respeto a la dignidad humana y a las buenas costumbres;

IX. Colaborar con las autoridades en la prevención y mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente;

X. Participar con las Autoridades Municipales en los trabajos tendientes a mejorar las condiciones ecológicas, tales como: forestación, establecimiento de zonas verdes, parques, desarrollo agropecuario y forestación:

XI. Cooperar conforme derecho en la realización de obras en beneficio colectivo;

XII. Participar con las autoridades en la conservación y mejoramiento del ornato y la limpieza del Municipio;

XIII. Las personas que teniendo en sus propiedades en el Municipio y no residan dentro de los limites de éste, quedan obligadas por este solo hecho a colaborar en la solución de todos los problemas, trabajos y servicios del mismo;

XIV. Todas la que les impongan las Leyes Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 14.- Son deberes y obligaciones de los transeúntes cumplir con las disposiciones municipales, así como obedecer a las Autoridades legalmente constituidas; además de obtener orientación, información y/o auxilio necesario.


CAPITULO II.
CAUSAS DE LA PÉRDIDA DE LA VECINDAD.

ARTICULO 15.- La vecindad en el Municipio, se pierde por las siguientes razones:

I.-Manifestar expresa de residir en orto lugar, y;
II.-Ausencia por más de un año en el territorio Municipal.

La declaración de la perdida de vecindad será hechas por el Ayuntamiento, asentándolo en el libro de registro.

La vecindad en un Municipio no se perderá cuando el habitante o vecino se traslade a residir a otro lugar en función del desempeño de un cargo de elección popular, público o comisión de carácter oficial.

TITULO CUARTO.
EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL.

CAPITULO I.
EL AYUNTAMIENTO, SU INTEGRACION Y FACULTADES.

ARTÍCULO 16.- Son Autoridades para efectos de este bando:

I.-El Ayuntamiento como cuerpo colegiado estará integrado por: El Presidente Municipal, un Síndico y cinco Regidores.
II.-Los Servidores Públicos Municipales que actúen en acuerdos de Cabildo, en los casos que señalen las Leyes correspondientes.

ARTÍCULO 17.-Son Facultades y Obligaciones del Ayuntamiento:

I.-Reconocer y asegurar a sus habitantes el goce de las garantías individuales, sociales, la tranquilidad, el orden y seguridad, de acuerdo a los lineamientos emanados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala , así como garantizar el respeto absoluto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

II.-Garantizar la presentación y el buen funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales.

III.- Promover el desarrollo económico, educativo y cultural del Municipio, para la integración social de sus habitantes;

IV.- El establecimiento de las actividades que tengan por objeto la satisfacción de una necesidad pública o de interés general;

V.- Proteger a los habitantes del Municipio en su patrimonio;

VI.- Realizar actos que fomenten a la salud, seguridad, moralidad, solidaridad, la democracia, la tranquilidad y el orden público, en apoyo de la dignidad humana y la justicia social:

VII.- Rescatar, conservar, incrementar, promover y administrar el patrimonio cultural del Municipio, incluyendo las artes y tradiciones populares, la belleza natural, la arqueología y la historia;

VIII.- De acuerdo a las Leyes Federales, Estatales y Municipales se debe de preservar la ecología y el medio ambiente mediante acciones tendientes al rescate ecológico entre los habitantes del Municipio y generar una cultura ecológica y de respeto a la naturaleza entre la población.

ARTICULO 18.- Para el cumplimiento de sus Facultades y Obligaciones, el Ayuntamiento tiene las siguientes facultades:

I.- De Reglamentación, para el Gobierno y Administración del Municipio;

II.-De Inspección, para el cumplimiento de las funciones reglamentarias que se dicten;

III.- De Ejecución, en los planes y programas aprobados debidamente.

ARTÍCULO 19.-Las Autoridades Municipales, procuraran las más amplia participación ciudadana en la solución de problemas del Municipio de San Lucas Tecopilco, así como para la elección democrática de la Presidencia Municipal de acuerdo a la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y el Código Electoral del Estado de Tlaxcala.


CAPITULO II.


ARTICULO 20.- Son Obligaciones de los servidores públicos.

I.- Vigilar el exacto cumplimiento de lo establecido en este Bando;

II.-Conducir inmediatamente a los infractores poniéndolos a disposición de las Autoridades legalmente constituidas;

III.-Pugnar por el progreso, la moralidad, el orden, la tranquilidad pública y por el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y disposiciones dictadas por las Autoridades legalmente constituidas;

IV.- Contribuir a la realización de las obras públicas, así como solicitar la cooperación o la participación de su comunidad;

V.- Vigilar la conservación y buen funcionamiento de los servicios públicos;

VI.- Comunicar inmediatamente a la Presidencia Municipal, las novedades de importancia que susciten;

VII.- Captar las necesidades en cuanto a sus servicios, educación, salud, cultura, etc., en su ámbito para contribuir a la Planeación Municipal;

VIII.- Las demás que les señalen las Leyes.


CAPITULO III.
LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

ARTÍCULO 21.- Para el buen funcionamiento del Ayuntamiento, este se auxiliara de: Los Organismos de Participación y Colaboración Ciudadana, Comité Municipal de Planeacion, Consejos de Participación y Comités, así como de los Organismos Públicos Municipales Descentralizados de acuerdo a lo que señale la Ley Municipal.


CAPITULO IV.
REGIMEN ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 22.- El Ayuntamiento contara con un Secretario del Honorable Ayuntamiento, un Tesorero Municipal, con Directores y demás personal que funcionara como Unidades Administrativas, las cuales se les denominara Servidores Públicos Municipales; las atribuciones del Secretario del Honorable Ayuntamiento y el Tesorero Municipal, serán las que determine la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala: en sus artículos 72 y 73 respectivamente.

ARTICULO 23.- El Presidente Municipal propondrá los nombramientos y remociones previa causa justificada y con la ratificación del Cabildo, nombrara al Secretario del Honorable Ayuntamiento, Cronista y Juez Municipal.


TITULO QUINTO.
HACIENDA MUNICIPAL.

CAPITULO I.
DISPOCIONNES GENERALES.

ARTÍCULO 24.- El Ayuntamiento administrara libremente la Hacienda Municipal, la cual se formara por:

I.-Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones que decrete la Ley de Ingresos correspondiente;

II.-Las participaciones y transferencias de Ingresos Federales y Estatales que se perciba de acuerdo con las Leyes y Convenios de Coordinación;

III.- Por los capitales y créditos a favor del Municipio;

IV.- Las donaciones, herencias y legados que reciba;

VI.- Los subsidios a favor del Municipio;

VII.- Todos lo bienes que forman su patrimonio en los términos establecidos por la Ley Municipal.


CAPITULO II.
IMPUESTOS MUNICIPALES.

ARTUCULO 25: El Municipio, de acuerdo a la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos para los Municipios, y Ley Municipal; cobrara el impuesto predial, así como impuestos sobre transmisión de bienes inmuebles y los demás que le señalen las Leyes.



TITULO SEXTO.
DESARROLLO URBANO MUNICIPAL.

CAPITULO I.
LAS OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 26.- Obra Pública es todo trabajo que tenga como objeto la planeacion, programación, presupuesto, construcción, reconstrucción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles, propiedad del Municipio, dentro del dominio público.

ARTICULO 27.- La Dirección Municipal de Obras Públicas tendrá a su cargo, la planeacion, ejecución y control de las obras públicas que requiera la población y por lo cual le corresponden las atribuciones siguientes:

I.- Planear y proyectar las obras de infraestructura y equipamiento urbano, que determine el Ayuntamiento, con apego a las disposiciones legales sobre las condiciones necesarias para el uso de estas por la población;

II.- Llevar a cabo la programación de las construcciones de obras de interés general del Municipio;

III.- Ejecutar y supervisar las obras de infraestructura y equipamiento urbano;

IV.- Supervisar la correcta aplicación, manejo y ejecución de los fondos obtenidos por cooperación de la comunidad, para la realización de obras;

V.- Intervenir en la organización de concursos de obras para otorgar contratos de conformidad con los ordenamientos legales.

ARTÍCULO 28.- Es la facultad del Ayuntamiento establecer el alineamiento de los predios, con el trazo de las calles y la asignación del número oficial a cada inmueble, asimismo, le corresponde autorizar la ejecución de obras y construcciones de carácter público o privado, a través de un Órgano Municipal que se encargue de realizar los proyectos arquitectónicos y planos de construcción, para vigilar que cumplan con la normatividad, en cuanto a iluminación y ventilación de las áreas, así como los requisitos mínimos de seguridad establecidos por la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.

ARTUCULO 29.- La realización de la Obra Pública se sujetara a lo previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado, así como a las demás disposiciones aplicables.


CAPITULO II.
OBRAS PRIVADAS.

ARTÍCULO 30.- En materia de construcción de obra privada, es la facultad del Ayuntamiento, autorizar la ejecución de las mismas, así como las de interés público y de las Dependencias y Organismos Federales y Estatales.

ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Públicas esta facultado para expedir permisos y licencias de construcción, reparación, ampliación y demolición que soliciten los particulares, cuando cubran los requisitos requeridos para ello, autorizado el uso de las vías públicas para el deposito provisional de materiales de construcción, así mismo podrá cancelar los permisos expedidos o clausurar la obra en caso de que se contravengan las disposiciones aplicables.


ARTICULO 32.- Los propietarios o poseedores de inmuebles en el territorio del Municipio, deberán darles el uso para el cual fueron destinados, y no podrán alterar el plano rector del mismo.

CAPITULO III.
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 33.- Para efectos de ordenar y regular los Asentamientos Humanos en el Municipio, el Ejecutivo Estatal y el Ayuntamiento lo harán mediante los Planes de Desarrollo y la Ley de Asentamientos Humanos por medio de zonificiones del uso del suelo en:

I.- Áreas Urbanas: Son las constituidas por las zonas edificadas total o parcialmente y en donde existan servicios mínimos o esenciales;

II.- Áreas Urbanizables: Son las que por disposición de las Autoridades, se reservan para el futuro crecimiento por ser aptas para la dotación de servicios;

III.- Áreas no Urbanizables: Son aquellas que por disposición de la Ley o de la Autoridad, no serán dotadas de servicios, incluyendo las de alto rendimiento agrícola, las que tengan posibilidades de explotación de recursos naturales, las de valor histórico y cultural, las de belleza natural, las que mantienen el equilibrio ecológico y las consideradas de alto riesgo como son: gasoductos, oleoductos, ríos y otros.

ARTICULO 34.- La Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento tramitara las licencias de construcción, estudiando e inspeccionando los proyectos y ejecución de obras, procurando que se sujeten a las Leyes u Reglamentos correspondientes.


TITULO SEPTIMO.
PROTECCION AL MEDIO Y ENTORNO EECOLOGICO.

CAPITULO I.
DISPOCIONES GENERALES.

ARTICULO 35.- Es obligación de los habitantes y transeúntes del Ayuntamiento, contribuir al cuidado y mejoramiento del ambiente y el entorno ecológico conforme a lo dispuesto en la Ley de Ecología y de Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala.

Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal las siguientes:

I.- Constituir la Comisión de Ecología;
II.- Opinar respecto a lo estipulado en los artículos 49 y 50 de la Ley de Ecología y de Protección al Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala;
III.- Participar con la Coordinación General de Ecología del Estado en la vigilancia de las actividades de exploración, explotación y aprovechamiento de los recursos a que se refiere la fracción anterior;
IV.- Prevenir y controlar las emergencias y contingencias ambientales;
V.- Expedir por acuerdo de cabildos, los Reglamentos conforme a la competencia de la Ley de Ecología y Protección al Medio Ambiente del Estado de Tlaxcala;
VI.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la Protección al Ambiente en áreas no reservadas a la Federación o al Estado;
VII.- Regular las actividades que no sean consideradas por la Federación como altamente riesgosas, por los efectos que puedan generarse, afecten ecosistemas o el ambiente del Municipio;
VIII.- Crear y conservar las áreas verdes y de esparcimiento en los centros de la población para obtener y preservar el equilibrio en los ecosistemas urbanos e industriales y zonas sujetas a conservación ecológica;
IX.- Prevenir y controlar la contaminación del agua, tierra y aire generada por fuentes emisoras de jurisdicción Municipal;
X.- Establecer y aplicar las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes, que rebasen los niveles máximos permisibles por ruidos, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente Municipal;
XI.- Apoyar al Estado en el aprovechamiento racional de las aguas de su jurisdicción, así como la prevención y control de su contaminación; así mismo prevenir y controlar la contaminación de las aguas Federales, que tengan asignadas o consecionadas para la prestación de los servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población;
XII.- Apoyar la creación de órganos colegiados de participación ciudadana y de protección del ambiente;
XIII.- Imponer sanciones por infracciones a la Ley de Ecología y Protección al Ambiente del Estado de Tlaxcala, en el ámbito de su competencia;
XIV.- Localizar terrenos para infraestructura ecológica;
XV.- Colaborar con el Gobierno del Estado en la búsqueda de soluciones viables a la problemática, de la contaminación del agua, tierra y aire del Municipio;
XVI.- Las demás que le señalen otras disposiciones legales en la materia.


CAPITULO II.
PREVENCION Y CONTROL DE LA
CONTAMINACION DEL AIRE, AGUA Y SUELOS.

ARTICULO 36.- Para la protección de la atmósfera, se consideran los siguientes criterios:

I.- La calidad del aire debe ser adecuada para la conservación y desarrollo de todos los asentamientos humanos en el Municipio;
II.- Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, originadas por fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas hasta que las mismas se encuentren en los máximos permisibles previstos por las normas técnicas ecológicas.

ARTÍCULO 37.- Todas las emisiones a la atmósfera que se encuentren señaladas en la fricción II del artículo que antecede, deberán obtener de la autoridad correspondiente el permiso y la certificación.

ARTICULO 38.- Para la conservación y control de la flora y fauna se consideran los siguientes criterios:

I.- La prohibición de la tala inmoderada de árboles:
II.- La prohibición de la caza de animales silvestres;
III.- La prohibición de extracción del Mixiote y la tala del Maguey, en su caso.

ARTICULO 39.- Para la prevención y control de la contaminación del agua, se consideran los siguientes criterios:

I.- Corresponde a la Autoridad Municipal y a la sociedad en general, prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos y demás depósitos y corrientes de agua incluyendo las aguas del sub-suelo;
II.-El aprovechamiento del agua en toda actividad productiva susceptible de contaminarla, conlleva la responsabilidad de tratamiento de las descargas, ya sea para su reutilización o para reintegrarlas en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;
III.- Emitir el Reglamento de Agua Potable y Alcantarillado.

ARTICULO 40.- Las aguas residuales de origen industrial, comercial, agropecuario y de servicios que sean vertidas a los sistemas de alcantarillado Municipal deben recibir tratamiento previo a su descarga.

ARTICULO 41.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán las siguientes normas:

I.- Deban ser controlados los residuos no peligrosos y/o potencialmente peligrosos, debido a que se constituyen en las principales fuentes de contaminación de los suelos;

II.- Es necesario racionalizar la generalización de residuos Municipales e industriales e incorporar técnicas y procedimientos para su uso, disposición, manejo y reciclaje.

III.- Controlar la extracción de todo tipo de materiales que contengan las barrancas que se encuentren en el territorio del Municipio con fines de comercialización.

ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento autorizara con apego a las normas técnicas y con autorización con la Autoridad competente, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, tratamiento y disposición final de los residuos.

CAPITILO III.
ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO
RIESGOSAS.

ARTICULO 43.- En la realización de actividades riesgosas, deberán observarse las disposiciones de las Leyes en la materia y sus Reglamentos, así como las normas de seguridad y operación correspondiente.

ARTICULO 44.- Los responsables de realizar actividades identificables como riesgosas de acuerdo al marco conceptual de la Ley Federal de Protección al Medio Ambiente, deberán entregar a la Autoridad, el informe de riesgo y normas de seguridad que incorporan a los equipos y dispositivos que correspondan.


CAPITULO IV.
INVESTIGACION Y EDUCACION ECOLOGICA.


ARTICULO 46.- Las autoridades competentes preverán la incorporación de contenidos y acciones ecológicas en los diversos ciclos educativos, especialmente, en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

ARTICULO 46.- El Municipio con apego a lo que disponga la Legislatura Local, fomentara investigaciones científicas y promoverá programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas. Para ello, podrá celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, Centros de Investigación, Instituciones del Sector Social y Privado, Investigaciones y Especialistas en la materia.


TITULO OCTAVO.
SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES.

CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO 47.- La Autoridad Municipal deberá cumplir con la prestación de los servicios en el tiempo y forma que garantice un medio digno de vida, beneficiando al entorno ecológico y la prestación al ambiente, en relación a los servicios que presta.

ARTICULO 48.- Servicio Público, es toda actividad concreta a realizar por la Administración Pública Municipal o por los particulares mediante concesión que tienda a satisfacer las necesidades públicas.


CAPITULO II.
CATALOGO DE SERVICIOS MUNICIPALES.

ARTICULO 49.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo los siguientes Servicios Públicos Municipales:

I.- Suministro de Agua Potable.

II.- Instalación, Limpieza de Drenaje y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de aguas residuales.

III.- Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de sus residuos a excepción de aquellos cuyo manejo competa a otras autoridades;

IV.- Instalación y mantenimiento del alumbrado publico;

V.- Construcción y conservación de calles, guarniciones y banquetas;

VI.- Seguridad Pública y Policía Preventiva Municipal en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII.- Infraestructura, operación y control para vialidad y transito vehicular;

VIII.- Creación y funcionamiento de panteones;

IX.- Conservación del equipamiento urbano y de áreas verdes;

X.- Embellecimiento y conservación de los centros de población;

XI.-Fomento de actividades cívicas, culturales, artísticas y deportivas; así como, las funciones coordinadas de:

XII.- Registro del Estado Civil de las Personas;

XIII.- Junta de Reclutamiento para el Servicio Nacional Militar;

XIV.- Registro y Conservación del Patrimonio Cultural del Municipio;

XV.- Los demás servicios y funciones que deriven de sus atribuciones o se les otorguen por Ley.

ARTÍCULO 50.- Para los efectos de este Bando, se tendrá como lugares públicos los de uso común, acceso público o libre tránsito, tale como: plazas, calles, avenidas, jardines, mercados, centros deportivos, inmuebles públicos o vías terrestres de comunicación, ubicados dentro del territorio del Municipio.

ARTICULO 51.- Las Autoridades Municipales, vigilaran que los Servicios Públicos, se presten en forma general, permanente, regular y continua.

ARTICULO 52.- Los Servidores Públicos Municipales tendrán como finalidad buscar la satisfacción colectiva; por medio de un mantenimiento, vigilancia y control, se expedirán y actualizaran en su oportunidad los Reglamentos, Acuerdos y Circulares o disposiciones correspondientes.


CAPITILO III.
REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS.

ARTICULO 53.- En tanto se expidan los Reglamentos correspondientes a cada uno de los Servicios del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, los habitantes deberán sujetarse a las disposiciones contempladas por este Bando.

Es obligación de la Autoridad Municipal difundir las reglas que los vecinos deberán respetar al gozar de los Servicios Públicos.


CAPITULO IV.
LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTICULO 54.- Para la mejor prestación de los servicios, el Ayuntamiento podrá recurrir a la formación de comisiones, representaciones vecinales, juntas o asociaciones que se sujetaran a los ordenamientos legales en esta materia, así como a sus propios Reglamentos, pero el Ayuntamiento en todo caso conservará la dirección del servicio.

ARTICULO 55.- Para los efectos en materia administrativa las organizaciones sociales que colaboren con el Ayuntamiento para brindar Servicios Públicos, serán consideradas como Organismos Auxiliares del mismo.


CAPITULO V.
LA VIALIDAD URBANA.

ARTÍCULO 56.- El Ayuntamiento vigilará se contemple una superficie política urbanística a través del Comité de Planeación Municipal, además por lo siguiente:

I.- Se proporcione un eficiente servicio de vialidad urbana;

II.- Se marquen debidamente los señalamientos de transito y las rutas urbanas para los vehículos de carga y pasaje;

III.- Se respeten las señales de transito por los conductores y peatones;

IV.- Se vigile que los automóviles circulen dentro de la población con velocidad moderada, con su motor y escape en buen estado;

V.- Se mantenga una campaña permanente de educación vial;

VI.- Se vigile que se otorgue un eficiente servicio de transporte colectivo, urbano y suburbano;

VII.- Se respeten las rampas y lugares de estacionamiento destinados para el uso de personas con discapacidad;

VIII.- Se marquen debidamente los señalamientos de transito en donde se encuentran instituciones educativas.


TITULO NOVENO.
LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES.

CAPITULO I.
PERMISOS Y LICENCIAS.

ARTÍCULO 57.- Es competencia del Ayuntamiento y facultad de la Tesorería Municipal, llevar a cabo la expedición de licencias de funcionamiento, así como la inspección y ejecución fiscal y toda las atribuciones que le correspondan de conformidad con la Ley en la materia, así mismo, el cobro de las licencias para la construcción de bardas, guarniciones, licencias para demoliciones y alineamientos de casas que otorgue la Dirección de Obras Públicas.

ARTICULO 58.- Corresponde al Ayuntamiento supervisar la vigencia de los permisos y licencias, así como renombrarlos y/o cancelarlos cuando las circunstancias lo ameriten. En los casos en que se haya omitido el tramite de dichas Autoridades, el Ayuntamiento podrá decomisar las mercancías o clausurarles el establecimiento.

ARTICULO 59.- El ejercicio del comercio, industria, espectáculos, diversiones y demás prestaciones de servicios efectuados por particulares dentro del Municipio, requerirá de licencia o permiso correspondiente de acuerdo a las Leyes Municipales y de Hacienda correspondiente.

Para la venta al público al menudeo de bebidas alcohólicas se adoptaran las reglas siguientes:

I.- El cabildo será la Autoridad facultada para otorgar la licencia o permiso para el funcionamiento de negocios que expindan bebidas alcohólicas. Para que surta efecto se requerirá la autorización que de conformidad con la Ley de Salud, deba otorgar la Autoridad Sanitaria;


II.- El cabildo no otorga permiso cuando:

a) Se trate de un expendio de bebidas preparadas para consumir fuera del establecimiento.
b) Para el establecimiento de cantinas, bares, cervecerías o pulquerías que no tengan la opinión favorable del 75% de los vecinos que radiquen en un área de 400 metros.
c) Se pretenda establecer cantinas, bares, cervecerías o pulquerías a menos de 100 metros de distancia de las carreteras federales o estatales, excepto las que estén integradas a centros que por su monto de inversión reúnan características de tipo turístico.
d) Se pretenda establecer cantinas, bares, cervecerías, pulquerías o de establecimientos de venta cualquier bebida alcohólica a una distancia menor de 200 metros de instituciones educativas.

ARTICULO 60.- El ejercicio de actividades a que se refiere este Capítulo, se sujetará a los horarios, tarifas y demás disposiciones emanadas del Ayuntamiento.

ARTICULO 61.- Las actividades de los particulares no previstas en este Bando, serán determinadas y autorizadas previo acuerdo del Ayuntamiento.

ARTICULO 62.- Los particulares no podrán realizar una actividad distinta a la autorizada en la licencia correspondiente.




CAPITULO II
LAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

ARTICULO 63.- El comercio y la industria se regirán en lo dispuesto por las Leyes en la materia y bajo los lineamientos normativos siguientes:

I.- Todo comercio o industria deben empadronarse en la tesorería municipal y obtener un registro comercial o industrial, expedido por la misma, la falta de este permiso será objeto de infracción;

II.- Todo comercio estará sujeto al siguiente horario de las 06:00 horas a las 22:00 horas, a excepción de aquellos que tengan un horario diferente con previa justificación;

ARTICULO 64.- Todo comerciante estará obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Salud del Estado; en sus artículos 235, 241, 242, 243, 244, 247 y 251 el presente Bando y Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 65.- Los dueños o encargados de establecimientos que se expendan medicamentos o productos farmacéuticos, a propuesta del Ayuntamiento se incorporarán a un rol de guardias para prestar servicio nocturno; teniendo expresamente prohibido aumentar los precios o solicitar cuotas espaciales por este servicio.

ARTÍCULO 66.- El comercio ambulante fijo o semifijo estará obligado a cumplir con las disposiciones establecidas por el Ayuntamiento, en cuanto a ejercer con licencia o permiso en las zonas que este delimite y bajo las condiciones que se determinen, tomando como base su giro comercial, el Presente Bando y/o Reglamento correspondiente.


CAPITULO III
DE LOS ESPECTACULOS, DIVERSIONES Y RECREACIONES

ARTÍCULO 67.- Todos los espectáculos y diversiones fijos o ambulantes, se regirán por las disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento así como lo señalado por la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala en su artículo 235, quien tendrá la obligación de vigilar que los mismos que efectúen con el orden y decoro necesario.

ARTÍCULO 68.- Todos los espectáculos y diversiones, se regirán además por las disposiciones siguientes:

I.- Para llevar a cabo una diversión o espectáculo, los interesados deberán solicitar por escrito, la autorización correspondiente a la autoridad Municipal;

II.- Serán de observación obligatoria los programas y horarios de las funciones que el afecto establezca el Ayuntamiento al momento de solicitar la licencia, salvo casos de fuerza mayor, en los cuales deberán obtener la autorización ante la instancia correspondiente;

III.- Toda prohibición deberá estar a la vista del público, así como el precio de las entradas;

IV.- Tendrán los interesados la obligación de conservar limpio e higiénico el lugar donde efectúen las diversiones o espectáculos;

V.- Otras disposiciones que se establezcan las Leyes correspondientes.

ARTICULO 69.- No se permitirán los juegos o espectáculos en los que se crucen apuestas de cualquier especie quienes sean sorprendidos violando esta disposición serán consignados a la autoridad competente.


CAPIULO IV
LOS ACTOS PROHIBIDOS Y LAS RESTRICCIONES DE LOS PARTICULARES, HABITANTES Y TRANSEUNTES

ARTÍCULO 70.- Queda prohibido a los particulares, habitantes y transeúntes:

I.- Arrojar basura en los lotes baldíos, camellones, avenidas o cualquier lugar público;

II.- La práctica de cualquier clase de deporte o juegos en la vía publica, salvo eventos que ameriten su uso, para lo cual se obtendrá el permiso correspondiente;

III.- Cortar o maltratar los ornatos, jardines, bancas y cualquier otro bien, colocado en parques o vía pública;

IV.- Hacer uso indebido de las instalaciones del panteón municipal;

V.- Hacer uso indebido de los camellones, prados y jardines públicos;

VI.- El uso inmoderado del agua potable;

VII.- El mal uso del sistema de drenaje y alcantarillado;

VIII.- Realizar actos en contra del alumbrado público;

IX.- Provocar en la vía pública la expedición de humos, gases y substancias contaminantes que afecten el ambiente;

X.- Deteriorar o causar daño de cualquier especie a las pinturas y monumentos colocados en los parques o cualquier otro sitio de recreo o utilidad pública;

XI.- Rehusarse a prestar su colaboración personal en los casos de incendio, inundación y otras calamidades semejantes, cuando esta pueda ofrecerse sin perjuicio de la seguridad personal;

XII.- El consumo de bebidas embriagantes en cualquiera de sus presentaciones en la vía pública;

XIII.- Ejercer el comercio ambulante sin la debida autorización de la Autoridad Municipal;

XIV.- En general realizar actos en contra de los Servicios Públicos.


TITULO DECIMO.
EL BIENESTAR SOCIAL.

CAPITULO I.
EL DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 71.- En el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala se contará con las garantías de que su Ayuntamiento, respetará y tomará en cuenta las opiniones que de diversa índole se produzcan en la sociedad y dará reconocimiento a las agrupaciones ciudadanas que tengan como propósito el rescate y preservación de la cultura tradicional.


CAPITULO II.
LAS ACTIVIDADES ECOMICAS.

ARTÍCULO 72.- Se fomentaran las actividades económicas, como medio para combatir el desempleo en coordinación con Dependencias Estatales y Federales.

ARTÍCULO 73.- Se promoverá la inversión de capitales, para el desarrollo de las actividades económicas dentro del Municipio.

ARTÍCULO 74.- Se apoyará a los artesanos y pequeñas industrias, en coordinación con Dependencias Estatales y Federales para fomentar su desarrollo social y las tradiciones de la religión.

ARTÍCULO 75.- En coordinación con las Autoridades correspondientes, se organizaran y regularan las actividades comerciales, mercados tradicionales, tianguis, comercio ambulante y similar.

CAPITULO III.
INSTITUCIONES PARTICULARES QUE PRESTAN UNA UTILIDAD PUBLICA.

ARTÍCULO 76.- Las Autoridades Municipales, podrán satisfacer necesidades Publicas por si mismas o contando con la cooperación de los particulares, de conformidad con los artículos 62 al 68 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

CAPITULO IV.
LA RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO EN EL AMBITO EDUCATIVO.

ARTÍCULO 77.- De conformidad a lo establecido por la Ley General de Educación en su artículo 15, y la particular del Estado, el Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, asumirá a través de la Comisión de Educación Pública, las siguientes obligaciones:

I.- Levantar oportunamente los censos de los niños en edad escolar y los adultos analfabetos;

II.- Vigilar que los padres, tutores o personas que por cualquier concepto se ostentan como representantes de los menores en edad escolar, cumplan con la obligación de escribirlos en las Escuelas de Instrucción Básica y que asistan interrumpidamente a los centros escolares;

III.- Promover con los padres, tutores o representantes de los menores en edad escolar, que contribuyan a conservar en buen estado los locales de los planteles de Instrucción Básica existentes y gestionen la construcción de otros en los lugares donde el censo escolar indique que son indispensables;

IV.- Apoyar el funcionamiento de los planteles escolares ya establecidos y fomentar el establecimiento de otros para impulsar la educación en el Municipio;

V.- Coordinarse con las Autoridades Educativas Estatales y Federales, para fomentar el desarrollo de la Educación Básica en el Municipio;

VI.- Ser el vínculo entre el Ayuntamiento y las diversas Asociaciones de Padres de Familia, tanto de escuelas primarias como de enseñanza media y superior, para lograr que los educandos del Municipio obtengan al mayor índice de superación que los convierta en ciudadanos comprometidos;

VII.- Motivar a los estudiantes, en coordinación con las Dependencias y con las Autoridades Estatales, sobre la participación en programas de forestación y sus beneficios;

VIII.- Fomentar la educación física, técnica, artística y artesanal en los planteles de Educación Básica;

IX.- Promover la valoración de los lugares turísticos del Municipio, a fin de crear convivencia en la población y sus visitantes;

X.- Vigilar la organización de festejos en los centros escolares el Municipio, para que no se realicen con fines lucrativos;

XI.- Promover entre los habitantes del Municipio, la cooperación necesaria para construir, reparar, ampliar, y mejorar en forma adecuada, los centros escolares;

XII.- Cuidar que todos los centros educativos del Municipio, sean destinados exclusivamente, para el fin que fueron creados;

XIII.- Difundir por los medios que tenga al alcance del Municipio la Ley General de Educación y la propia del Estado;

XIV.- Apoyar y cooperar ampliamente en el Plan Nacional de Educación para Adultos.

TITULO DECIMO PRIMERO.
EL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA.

CAPITULO I.
LA SEGURIDAD PÚBLICA.

ARTÍCULO 78.- La policía preventiva del Municipio de San Lucas Tecopilco, es una corporación que constituye la fuerza Pública Municipal, para mantener entre los habitantes la tranquilidad y el orden, dentro del territorio municipal: sus funciones son de vigilancia, defensa social y prevención de los delitos; mediante la aplicación de las medidas ordenadas y concretas para proteger los derechos de las personas, el desenvolvimiento normal de las Instituciones y la Seguridad Publica del Municipio; impidiendo todo acto que perturbe, ponga en peligro o altere la paz y la tranquilidad social.

ARTÍCULO 79.- La policía municipal se organizara en un cuerpo de Seguridad Pública, al mando inmediato de su Titular, designado por el Reglamento que al efecto expida el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 80.- La policía municipal en la procuración de justicia actuara como Auxiliar del Ministerio Publico, observando solo mandatos legítimos pronunciados por estas autoridades en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 81.- La policía municipal, con facultades propias y como auxiliar de otras Autoridades, intervendrá en materia de seguridad y tranquilidad publica, educación, salubridad publica, apoyo vial y auxilio en casos de siniestro y protección civil.

ARTÍCULO 82.- A fin de hacer más eficaz la vigilancia del orden público y la preservación de la tranquilidad, el Ayuntamiento deberá;

I.- Elaborar y aprobar el Plan Municipal de Seguridad Pública;

II.- Coordinarse con las Autoridades Federales, Estatales, así como con otros Ayuntamientos para la eficaz prestación del Servicio de Seguridad Publica;

III.- Estar al tanto de la profesionalización de los integrantes del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal.

ARTICULO 83.- En la jurisdicción que comprende el Municipio de San Lucas Tecopilco, el Presidente Municipal, será el jefe inmediato del cuerpo Policiaco, excepto en los casos previstos por la fracción XVII del artículo 41 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

ARTÍCULO 84.- El Presidente Municipal en materia de Seguridad Pública, deberá;

I.-Vigilar que se mantenga el orden y la tranquilidad en el Municipio, se prevenga la comisión de delitos, se proteja a las personas en sus bienes y derechos;

II.- Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad publica;

III.- En cumplimiento a los acuerdos de Cabildo, celebrar convenios con el Gobierno del Estado y con otros Ayuntamientos, para la mejor prestación de servicio de Seguridad Pública;

IV.- Analizar la problemática de la Seguridad Pública en el Municipio, estableciendo objetivos y políticas para su adecuada solución, que sirvan de apoyo a los programas o planes estatales, regionales o municipales respectivos;

V.- Cuidar el correcto desarrollo de la organización y desempeño de la organización y desempeño de las funciones encomendadas a la policía municipal;

VI.- Designar a quienes deban ingresar a la policía municipal, previa selección y capacitación de los mismos.

ARTÍCULO 85.- En fracciones al Bando de Policía y Gobierno, intervendrá la policía preventiva municipal, la que se limitara a conducir sin demora al infractor ante la autoridad municipal competente, quien procederá a calificar las faltas cometidas e imponer la sanción correspondiente.

ARTICULO 86.- Las personas que se encuentran en el territorio del Municipio de San Lucas Tecopilco, están obligadas a observar este bando haciéndose acreedores en caso de infracción, a la sanción correspondiente.


CAPITULO II.
MORALIDAD PÚBLICA.

ARTÍCULO 87.- La Presidencia Municipal, tendrá las facultades para dictar las medidas convenientes, con el fin de evitar la vagancia, drogadicción, medicina, embriaguez, prostitución, mal vivencia y juegos prohibidos.

ARTÍCULO 88.- Se considera como vago al individuo que careciendo de bienes o rentas, viva habitualmente dependiendo de otros, sin ejecutar ninguna empresa, arte u oficio honesto para subsistir.

ARTICULO 89.- Los menores de 16 años no podrán ser ocupados en ningún trabajo durante las horas de labor escolar salvo casos de extrema necesidad, previo consentimiento del propio menor, del padre o tutor.

ARTICULO 90.- Las autoridades municipales en coordinación con el DIF Municipal, desarrollan los actos necesarios tendientes a obligar a los padres de familia y los menores en edad escolar a recibir la educación básica.

ARTICULO 91.- Los concurrentes a lugares públicos deberán guardar el mayor orden y moralidad; los propietarios encargados, cuidarán que los asistentes, cumplan con esta obligación, pudiendo estos últimos expulsar a quienes contravengan este ordenamiento, o pedir auxilio a las Autoridades Municipales, para esta finalidad. Los propietarios o encargados de que se trate, podrán reservarse el derecho de admisión y por ningún concepto se permitirá la permanencia en los salones de personas que porten armas con excepción de Agentes Policíacos que tienen autorización para el uso de ellas por razón de su cargo.

ARTICULO 92.- No podrán celebrarse simultáneamente y en un mismo lugar manifestaciones, mítines y otros actos públicos por partidos o grupos antagónicos. Si en virtud de circunstancias especiales como pueden ser las fijas en que se conmemoren acontecimientos hubieren de celebrarse al mismo tiempo actos de la misma naturaleza por grupos antagónicos, la Autoridad Municipal procurara que no se tengan puntos de contacto dentro de ambos grupos y se fijara un diverso itinerario de su recorrido, procurando que no haya puntos de intersección.

ARTICULO 93.- No se permitirá la entrada a menores de edad, mujeres, policías uniformados y militares en las mismas condiciones a los establecimientos en los que se expidan bebidas embriagantes; para el efecto del propietario o el encargado de los mismos fijara en los lugares de acceso, un rotulo que exprese esta disposición.

ARTÍCULO 94.- No se permitirá, establecer en los lugares cercanos a las escuelas, juegos de video y similares, con el fin de proteger a la niñez, estos podrán establecerse a una distancia inmediata de 500 metros de las zonas escolares, previamente deberán depositar los propietarios o encargados una fianza de $383.00 (TRECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MN. 100/000), en efectivo, por juego o maquina con el objeto de que se garantice el pago de impuestos, quedando absolutamente prohibido, cruzar toda clase de apuestas.

ARTÍCULO 95.- El Ayuntamiento vigilará con toda energía los negocios que expidan pegamento o cualquier solvente que puede causar intoxicación; además procurará que no se de a estos un uso distinto para el que fueron elaborados, evitando con ello que se prolifere la drogadicción. Cuando a una persona encargada o propietaria de un negocio que expidan tales productos, se sorprenda que con conocimiento de causa, siga vendiendo a los menores de edad, los citados productos a sabiendas de que no se requieren para en fin adecuado, será consignada a la autoridad competente.


TITULO DECIMO SEGUNDO.
LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

CAPITULO I.
LAS FALTAS O INFRACCIONES AL BANDO DE POLICIA Y GOBIERNO Y DISPOCICIONES REGLAMENTARIAS


ARTÍCULO 96.- Falta o infracción es toda acción u omisión que contravengan a las disposiciones legales contenidas en este Bando de Policía y Gobierno y Reglamentos enmendados de el, siempre que no constituyan delito alguno; no se considerara como falta, el legitimo ejercicio de los derechos de expresión y reunión, en términos de lo establecido por la Constitución Política de los Estados Mexicanos.

ARTÍCULO 97.- Cada uno de los Reglamentos enmendados de este Bando, precisaran con claridad las faltas o infracciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 98.- Las faltas o infracciones al presente Bando de Policía y Gobierno, se clasificaran de acuerdo a su naturaleza en:

I. Faltas al orden publicó;
II. Infracciones contra la seguridad general;
III. Faltas a las buenas costumbres y usos sociales;
IV. Faltas a la salud pública;
V. Faltas a las normas de trabajo;
VI. Infracciones contra la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y propiedades particulares;
VII. Faltas a los derechos de terceros;
VIII. Infracciones contra la propiedad pública;
IX. Posibles faltas constitutivas de delitos.

ARTÍCULO 99.- Constituyen faltas al orden público:

I. Causar escándalo en lugares públicos o alterar el orden de los espectáculos;
II. Transitar en estado de ebriedad, causando en la vía pública;
III. Perturbar el orden de los actos o ceremonias públicas;
IV. Efectuar espectáculos o eventos sociales sin licencia de la autoridad municipal competente;
V. Expresar en cualquier forma palabras obscenas, despectivas, sarcásticas en lugares o propiedades públicas;
VI. Escandalizar o perturbando el orden en el interior de edificios, establecimientos comerciales, industriales, casa de vecindad y en vehículos públicos;
VII. Disparar armas de fuego, en lugares que puedan causar daño, alarma o cuando se atente contra las personas o las cosas, en cuyo caso serán responsables de los delitos correspondientes;
VIII. Producir cualquier clase de ruidos que cause molestias en lugares públicos o privados cuando haya denuncia o querella;
IX. La reventa de boletos de espectáculos públicos o la venta de los mismos, fuera de la taquilla a mayor precio de lo autorizado por la autoridad municipal correspondiente;
X. Producir escándalo para reclamar algún derecho ante la autoridad municipal o intimidar u obligarla a que se resuelva una petición en determinado sentido, ya sea que la infracción la cometa una persona en reuniones públicas, manifestaciones, mítines, asambleas o cualquier otro acto publico;
XI. Efectuar cualquier tipo de manifestaciones en lugares públicos sin previo aviso al Honorable Ayuntamiento;
XII. Realizar manifestaciones ruidosas que interrumpan los espectáculos, produciendo tumulto o alteración del orden;
XIII. Establecer juegos de azar con cruce de apuestas en lugares públicos o privados;
XIV. Tratándose de vares, cantinas, discotecas o vinaterías que no cumplan con el horario establecido o continuar sus actividades, aun cuando este cerrado;
XV. Los propietarios de tiendas de abarrotes que expendan cerveza abierta dentro del establecimiento o vinos y licores fuera del horario de funcionamiento;
XVI. Entorpecer las labores de la Policía Preventiva;
XVII. Escribir palabras ofensivas, obscenas, hacer dibujos o signos indecorosos en paredes, postes, murales, estatuas, monumentos, pisos o en cualquier objeto o lugar público;
XVIII. Todas aquellas que de una u otra forma alteren el orden público.


ARTÍCULO 100.- Son infracciones contra la seguridad general:

I. Causar falsas alarmas, lanzar voces o adoptar actitudes en los espectáculos o lugares públicos que por naturaleza puedan provocar pánico en los presentes;
II. Detonar cohetes, hacer fogatas o utilizar de manera irresponsable, combustibles o materiales inflamables en lugares públicos, salvo en fechas especiales en cuyos casos se deberá solicitar a la Autoridad Municipal el permiso correspondiente;
III. Formar grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos;
IV. No tomar las medidas necesarias para evitar desgracias o daños a la población, por quienes sean responsables de edificios en ruinas o en construcciones.

ARTÍCULO 101.- Constituyen faltas a las buenas costumbres y usos sociales:

I. Proferir palabras altisonantes o humillantes, realizar señales indecorosas en la vía publica;
II. Hacer bromas indecorosas por teléfono o por cualquier otro medio;
III. Cualquier empresario o actor que habiendo anunciado un espectáculo público, ejecute actos que violen la moral y buenas costumbres;
IV. Tener a la vista del público cualquier producto que sea considerado pornográfico a criterio de la Autoridad Municipal;
V. Pronunciar o interpretar en público canciones con contenido obsceno que ofendan o menoscaben la moral y buenas costumbres;
VI. Cometer actos que tengan alusión sexual en la vía público;
VII. Ejercer la prostitución;
VIII. Tratar de obtener clientes en la vía pública o en cualquier otro lugar con el objeto expreso de ejercer la prostitución;
IX. Permitir la entrada a centros nocturnos de cualquier índole a menores de edad;
X. Cometer actos que vayan en contra de las buenas costumbres en los cementerios, templos o lugares públicos;
XI. Desempeñar cualquier actividad de trato directo al público en estado de ebriedad, bajo la acción de cualquier droga o en estado de desaseo notorio si la finalidad de su trabajo amerita total higiene;
XII. Emplear en cantinas o bares a mujeres con el deliberado propósito de expender o servir bebidas alcohólicas;
XIII. Vender en forma clandestina o en días prohibidos, cualquier clase de bebidas embriagantes;
XIV. Dirigirse a una mujer con frases o ademanes groseros o asediarla con impertinencias.


ARTÍCULO 102.- Constituyen faltas a la salud pública:

I. Arrojar a la vía pública, parques, jardines, mercados o edificios públicos; animales muertos o enfermos, escombros, basura o sustancias fecales;
II. Satisfacer necesidades fisiológicas en lugares públicos o en lotes baldíos;
III. Dejar de barrer o asear el frente de su inmueble;
IV. Intervenir en la matanza de ganado de cualquier espacie fuera del rastro municipal;
V. Introducir bebidas embriagantes, en los lugares donde se efectúen actos públicos, o substancias toxicas; alotrópicas, cemento y thiner que produzcan alteración a la salud;
VI. Expender cualquier clase de alimentos sin las medidas higiénicas necesarias que impliquen peligro para la salud;
VII. El funcionamiento y la apertura de las casas de citas o prostíbulos;
VIII. Queda prohibido expender bebidas embriagantes para su consumo inmediato en las tiendas, misceláneas o cualquier otro establecimiento;
IX. No se permitirá la venta de bebidas embriagantes en vía publica;
X. No se permitirá el establecimiento de lugares de venta de bebidas embriagantes en un radio de ciento cincuenta metros de centros escolares;

ARTUCULO 103.- Constituyen faltas a las normas de trabajo:

I. Por parte de quienes presten sus servicios en establecimientos comerciales, trabajar en forma indecorosa, tratar con descortesía al público o faltarle al respeto con obras o de palabras;
II. Aceptar prendas de carácter personal como garantía en la compra de bebidas alcohólicas en los expendios o centros de diversión.

ARTÍCULO 104.- Infracciones contra la integridad de las personas en su seguridad, tranquilidad y propiedades particulares:

I. Azuzar a un perro o cualquier otro animal para que ataque a una persona o dejar en libertad a estos que revisten cierta peligrosidad para los transeúntes;
II. Causar molestias a cualquier medio, que impidan el legitimo uso y disfrute de un inmueble;
III. Dejar, el responsable de la guarda o custodia de un enfermo mental, que este deambule libremente;
IV. Arrojar contra unan persona líquidos, polvos u otras sustancias que puedan mojar, ensuciar o manchar;
V. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios o inmuebles de propiedad privada y pública.

ARTÍCULO 105.- Constituyen faltas a los derechos de terceros:

I. Tomar para si o para otros, cualquier material destinado al embellecimiento de los lugares, sin autorización de quienes pueda disponer de ellos conforme a la ley;
II. Estacionar cualquier clase de vehiculo en forma tal que obstruya la entrada de vehículos aun cuando no apareciere señalamiento alguno que así lo determine;
III. Dañar o maltratar cualquier clase de vehiculo o bien mueble, sea que se trate de propiedad privada o publica;
IV. Tomar parte en excavaciones sin la autorización correspondiente en los lugares públicos o privados;
V. Causar alarma o molestias injustificadas, aun cuando esta no genere consecuencias posteriores.

ARTÍCULO 106.- Infracciones contra la propiedad pública:

I. Deteriorar bienes destinados al uso común o hacer uso indebido de los servicios públicos;
II. Hacer uso indebido de las casetas telefónicas o maltratar los buzones, señales indicadoras y otros aparatos de uso común colocados en la vía pública;
III. Utilizar indebidamente los hidrantes públicos, así como abrir las llaves de ellos sin necesidad;
IV. Maltratar o ensuciar las fachadas de los edificios o lugares públicos;
V. Utilizar, remover o transportar césped, flores, tierra u otros materiales de las calles, plazas, mercados y demás lugares de uso común sin autorización para ello;
VI. Maltratar o hacer uso indebido de las estatuas, monumentos, postes, arbotantes, cobertizos, edificios o cualquier otro bien de uso publico, o causar deterioro en las calles, parques, jardines, paseos o lugares públicos;
VII. Cortar las ramas de los árboles de las calles o avenidas, sin autorización para ello o maltratarlos de cualquier manera;
VIII. Deteriorar o vaciar el contenido de los contenedores de basura en la vía pública;
IX. Penetrar edificios públicos o cementerios fuera de los horarios correspondientes;
X. Transitar con vehículos o bestias en plazas, jardines y otros sitios análogos.

ARTÍCULO 107.- Posibles faltas constitutivas de delitos:

I. Proferir insultos, amenazas, o hacer uso de la violencia para reclamar algún derecho ante la autoridad municipal, intimidarla u obligarla a que resuelva una petición en determinado sentido, ya sea que el ilícito o infracción lo cometa una persona aislada, o cometan dos o mas personas en reuniones publicas, mítines, asambleas o cualquier otro acto publico;
II. Oponer resistencia y/o agredir a los agentes de la policía que se encuentren desempeñando un mandato legitimo de la Autoridad competente;
III. Conducir cualquier clase de vehiculo, en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga;
IV. Realizar cualquier clase de exhibición sexual;
V. Instigar a un menor de edad, para que se embriague, drogue o cometa alguna falta contra la moral;
VI. Ensuciar, infectar o envenenar las corrientes de agua de los manantiales, tanques almacenadores, fuentes, acueductos, túneles, pozos minerales, causes de arroyos o abrevaderos con substancias tóxicas o nocivas para la salud;
VII. Propiciar por negligencia o descuido del padre o tutor a que un menor se embriague, drogue o prostituya :
VIII. Deteriorar en cualquier forma el entorno ecológico o impedir su restauración;
IX. Disparar armas de fuego para provocar escándalo o que pueda causar daños a la población.


CAPITULO II.
LA DETRMINACION Y APLICACIÓN DE SANCIONES.

ARTÍCULO 108.- Con fundamento en lo prescrito en la parte relativa al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41 fracción XI y artículo 163 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala; compete al Presidente Municipal, la facultad de aplicar las sanciones a los individuos que cometan cualquiera de las faltas o infracciones señaladas en el presente Bando de Policía y Gobierno, pudiendo delegarla en la persona que para tal efecto considere conveniente.

Toda falta o infracción específicada en el presente Bando dentro de los artículos 98 al 107, se considerara como falta administrativa y se podrá sancionar de la siguiente manera: La autoridad municipal le competente al tener conocimiento de dicha conducta, escuchara previamente al infractor, se recibirán sin sustentación de los artículos las pruebas que tuviere y las alegaciones que esgrima a su favor e inmediatamente determinaran la sanción administrativa correspondiente: en su caso girara un comunicado al infractor, en el que se concederá el plazo razonable que no podrá exceder de 5 días para que se presente ante dicha autoridad municipal, en relación de la infracción que se le imputa, con el apercibimiento que de no hacerlo se convertirá en acreedor de una multa equivalente hasta de 10 días de salario mínimo regional o arresto de 12 a 36 horas.

ARTÍCULO 109.- En el ejercicio de la facultad sancionadora, además de imponer las multas correspondientes, la autoridad municipal tendrá el poder discrecional para:

I. Amonestar al infractor cuando a su juicio la falta no amerite multa;
II. Ordenar la reparación del daño causado cuando proceda;
III. Fijar la multa correspondiente;
IV. Ordenar el arresto inconmutable, hasta por 36 horas;
V. Decretar la clausura en forma temporal o definitiva en casos de comercios;
VI. Decomisar los instrumentos de la falta u objetos prohibidos.

ARTÍCULO 110.- Para la aplicación de las sanciones a las faltas o infracciones cometidas, la autoridad municipal deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes:

I. Si es la primera vez que se comete la infracción o si por el contrario. Existe reincidencia por parte del infractor en el lapso de un año;
II. Si hubo oposición violenta a los policías de la Seguridad Pública Municipal;
III. Si se puso o no en peligro la vida o integridad de las personas;
IV. Si se produjo o no alarma pública;
V. Si se causaron o no daños a las instalaciones destinadas a la prestación de algún servicio público;
VI. La edad, condiciones económicas y culturales del infractor;
VII. Las circunstancias de modo, hora y lugar de la infracción, así como el estado de salud y los vínculos afectivos del infractor con el ofendido.

ARTÍCULO 111.- En caso de que la multa impuesta no fuera cubierta por el infractor, aquella se permutara con arresto de 36 horas.

ARTÍCULO 112.- La vigilancia sobre la comisión de faltas e infracciones queda a cargo de la Policía Municipal y de los empleados o personal que al efecto expresamente nombre el Presidente Municipal en los términos del artículo 2 de este Bando.

ARTÍCULO 113.- Son imputables los menores de 12 años y los enfermos mentales, por lo tanto, no serán sancionados por faltas que cometan. En casos de menores de 12 años, la sanción se aplica a sus padres o tutores en la medida en que parezca su negligencia en el cuidado del menor.

ARTÍCULO 114.- Los ciegos, sordomudos y personas con grandes incapacidades físicas serán sancionadas por faltas que cometan siempre que aparezca que su impedimento no ha influido determinadamente sobre su responsabilidad en loa hechos.

ARTÍCULO 115.- Cuando los responsables de la Seguridad Pública Municipal conozcan de la comisión de una falta flagrante y consideren como necesaria la detención del infractor, lo harán bajo su mas estricta responsabilidad, presentándolo inmediatamente ante la autoridad de Seguridad Pública, donde se apreciara la gravedad de la falta cometida y, en su caso, se levantara el acta respectiva para poner al infractor a disposición del Ministerio Público.

ARTÍCULO 116.- Tratándose de faltas que no ameriten la detención, el Comandante de la Policía Municipal, deberá extender citatorio al infractor, para que se presente dentro de las veinticuatro horas siguientes ante la autoridad competente para que responda por su falta, apercibido que de no hacerlo, se hará acreedor a una multa hasta de cinco días de salario mínimo regional.
En caso de que el infractor haya ingerido alguna droga, se solicitara al medico de guardia de la Institución de Salud que le practique un reconocimiento para que determine el estado psicosomático del presunto infractor y señale el plazo aprobable de recuperación que será la base para fijar el inicio del procedimiento; en tanto transcurre la recuperación mencionada, la persona será ubicada en la sección que corresponda.

ARTÍCULO 117.- Cuando una falta se ejecute con intervención de dos o mas personas y no constare la forma en que dichas personas actuaron pero si su participación en el hecho, a cada una se le aplicara la sanción que para la falta señale este Bando.

ARTÍCULO 118.- Cuando una falta pueda ser considerada bajo dos o más aspectos y cada una de ellas merezca una sanción diversa, se impondrá la mayor.

ARTÍCULO 119.- La sanción para imponer las sanciones por faltas señaladas en este Bando, prescribirá en seis meses, que se contaran a partir del día en que se cometa la falta.


CAPITULO III.
LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 120.- La Administración Publica Municipal y los Órganos que la integran, están subordinados a la Ley. El Servidor Público municipal tiene como punto de partida y limite de su actividad, el circunscribirse a la Ley que determinara su competencia.

ARTÍCULO 121.- Todo acto administrativo del Ayuntamiento, debe emanar del cumplimiento de una Ley.
Los habitantes tienen derecho a que los Órganos Administrativos Municipales se ejecuten a la Ley y se cumplan cada uno de los elementos propios del acto administrativo, correlativamente, es también una obligación para el personal administrativo, mantener el principio de la legalidad.

ARTÍCULO 122.- La autoridad municipal dará cuenta al Ministerio Público, de los hechos que en su concepto puedan constituir delito.

ARTÍCULO 123.- Una vez que el presunto infractor haya sido detenido o se haya presentado ante la Autoridad competente, se asentaran los datos correspondientes en el libro de registro, precisando los generales de aquel, la causa de su detección o citación y, en caso necesario; se ordenara la practica del reconocimiento medico o psicológico del presunto infractor.

ARTÍCULO 124.- La autoridad municipal competente practicará una averiguación en presencia del presunto infractor, con el objeto de comprobar la falta y la responsabilidad en que pudiese haber incurrido. El auxiliar que haya recibido a aquel infractor sobre los motivos de la detención o citación a la autoridad municipal. Se escuchara al presunto infractor y al agente policíaco que lo detuvo o a la persona que presento la denuncia o queja, en el mismo acto, el presunto infractor podrá aportar pruebas y, alegar lo que estime conveniente para su defensa.

ARTÍCULO 125.- A continuación la autoridad municipal emitirá su fallo. Si el presunto infractor resulta no ser responsable de la falta imputada, la autoridad municipal, dictaminará que no hay sanción que imponer y ordenará su libertad de inmediato. Si resulta responsable, la misma autoridad informara al infractor que podrá elegir entre cubrir la multa o purgar el arresto que le corresponda; si el solo estuviera en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y se le permutará la diferencia por un arresto, en la proporción que corresponda a la parte de la multa que non se haya cubierto.

ARTÍCULO 126.- La Autoridad en ningún caso administrara el pago de una multa si que se expida al interesado el recibo oficial correspondiente debidamente foliado, en el que conste la fecha, el motivo de la infracción, la cantidad exhibida, el nombre y la dirección del infractor, así como el nombre y la firma de quien cobro la multa. El duplicado de los recibos autorizados, servirá de comprobante para la colección que diariamente formulara la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 127.- Las multas serán entregadas en la caja de la Tesorería Municipal, salvo cuado deba hacerse en día u horas inhábiles, en cuyo caso serán entregadas ante el auxiliar en turno de la Seguridad Pública Municipal, quien se constituirá en el responsable de su importe y extenderá el recibo de pago correspondiente, el cual deberá reunir los requisitos señalados en el artículo anterior. El original deberá entregarlo al infractor y dejará una copia del mismo como comprobante en relación de recibos, la cual formara parte del archivo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Los recibos que se expidan por este concepto, se tomaran de talonarios autorizados por la Tesorería Municipal y deberán tener un numero progresivo.

ARTÍCULO 128.- Queda prohibida toda incomunicación y en consecuencia no puede negarse al público el informe sobre el motivo de su detención ni sobre el monto de una multa, siempre y cuando la persona interesada concurra personalmente a recabar tales datos.

ARTICULO 129.- Las armas e instrumentos prohibidos por la Ley que sean encontrados en poder de los infractores al momento de su detención, serán decomisados y remitidos al Ayuntamiento para los efectos legales consiguientes.

ARTICULO 130.- Los valores y demás objetos pertenecientes a los detenidos, serán depositados ante la autoridad, otorgándose el recibo correspondiente. Si el detenido no pudiese conservar en su poder el recibo por cualquier motivo, este se anexará a la boleta de calificación para que cuando obtenga su libertad recupere lo depositado. En Casio de extravió de el recibo, se devolverá lo depositado a su propietario quien deberá identificarse previamente a satisfacción de la autoridad municipal, firmando como constancia la boleta de calificación.


CAPITULO IV.
EL RECURSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 131.- Los actos o resoluciones de naturaleza administrativa, emanados de la autoridad municipal en el desempeño de sus atribuciones podrán impugnarse por las personas afectadas, mediante la interposición del Recurso de Conformidad, con base a lo establecido en el artículo 133 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTICULO132.- El Recurso de Inconformidad deberá interponerse ante la Autoridad responsable del acto que se reclame dentro de los tres días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique el acto o resolución.

ARTICULO 133.- El escrito mediante el cual se interponga el Recurso deberá contener; los datos mínimos necesarios sobra la falta y sanción de referencia, tomando en como base el artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

ARTÍCULO 134.- La interposición del Recurso de Inconformidad se suspenderá el cobro de la multa siempre y cuando:
I. Lo solicite el recurrente;
II. No se sigua el perjuicio al interés social.

ARTICULO 135.- La Autoridad Municipal en el ámbito de su competencia y sin menoscabo de su autonomía, promoverá la aplicación de un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria que le permita eficientar su función administrativa.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Bando de Policía y Gobierno entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Quedan abrogados los Bandos del Municipio, expendidos con anterioridad y todo aquello que contravenga las disposiciones del presente Bando.

TERCERO.- Se faculta al Ciudadano Presidente Municipal para resolver todos los casos no previstos en el presente Bando.

Dando en la sala de cabildos del Palacio Municipal de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.


ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION”

Lic. Cirilo Carmen Vázquez Hernández
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

H. AYUNTAMIENTO

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