Municipio de Tecopilco

miércoles, 28 de julio de 2010

REGLAMENTO DE MERCADOS PUBLICOS MUNICIPALES

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1o.-Este Reglamento contiene las normas relativas a la organización y funcionamiento de los mercados públicos municipales, en el Municipio de Chihuahua.

ARTICULO 2o.-La prestación del servicio público de mercados corresponde en forma exclusiva al Ayuntamiento.

ARTICULO 3o.- Se consideran mercados públicos municipales, los bienes afectos al servicio público de mercados. El Ayuntamiento podrá concesionar dichos bienes a particulares.

ARTICULO 4o.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales es la dependencia encargada de interpretar, aplicar y vigilar la estricta observancia de este Reglamento.

ARTICULO 5o.- Para los efectos de este Reglamento, cada vez que se aluda a la "Dirección", deberá entenderse que se hace referencia a la Dirección de Servicios Públicos Municipales.

ARTICULO 6o.- La Dirección tiene las siguientes facultades:

I. Asignar zonas de mercados en el Municipio de acuerdo al Plan Director Urbano;

II. Dirigir, organizar e inspeccionar el funcionamiento de los mercados públicos municipales;

III. Modificar los horarios establecidos en este Reglamento;

IV. Determinar los giros que considere necesarios para otorgar un servicio adecuado a las necesidades colectivas;

V. Hacer los estudios sobre la necesidad de creación de nuevos mercados, así como la ampliación y reconstrucción de los existentes;

VI. Designar a los administradores y demás personal necesario para el funcionamiento de los mercados públicos municipales;

VII. Realizar el trámite para el otorgamiento de concesiones para la explotación de locales en mercados públicos municipales, y

VIII. Las demás que establezca este Reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

ARTICULO 7o.-Los concesionarios de mercados podrán realizar su actividad comercial en los siguientes giros: Frutas, legumbres, carnicería, pescadería, calzado, ropa, hierbas medicinales, alimentos de consumo inmediato, artesanías, jarcia, dulcería, tortillerías, alfarería, piñatas, flores artificiales y naturales y otros de naturaleza análoga o aquellos nuevos giros que determine la Dirección.


DE LAS CONCESIONES

ARTICULO 8o.- La explotación de locales en mercados públicos municipales requiere de concesión.

ARTICULO 9o.- Son requisitos para obtener una concesión:

I. Ser mexicano y vecino del Estado;

II. Ser de buena conducta y no haber sido condenado por infracción antisocial intencional;

III. No tener concesionado otro local.

ARTICULO 10.- En ningún caso se podrá concesionar más de un local por persona.

ARTICULO 11.- La solicitud de concesión se presentará ante la Dirección y ésta, en un plazo máximo de 15 días la examinará y elaborará el proyecto de dictamen correspondiente que se someterá a la decisión del Ayuntamiento.

ARTICULO 12.- Si la Dirección encuentra que se han omitido algunos requisitos, lo comunicará al interesado por escrito a fin de que en un plazo no mayor de 5 días los subsane. Transcurrido este tiempo, se tendrá por no presentada la solicitud.

ARTICULO 13.- Si el Ayuntamiento acuerda favorablemente la solicitud, la Dirección notificará de inmediato al interesado a efecto de que satisfaga el interés fiscal.

ARTICULO 14.- EI concesionario o locatario deberá garantizar ante la Dirección el cumplimiento de sus obligaciones.

Dicha garantía podrá consistir en depósito en efectivo que se realice ante la Tesorería Municipal o bien en póliza de fianza otorgada por compañía legalmente autorizada para tal efecto, por la cantidad que en cada caso fije la Dirección.

ARTICULO 15.- Las concesiones se otorgarán por el término de un año, pudiendo terminar a voluntad del concesionario previo aviso por escrito a la Dirección, con 10 días de anticipación.

ARTICULO 16.- Las concesiones podrán prorrogarse si el Ayuntamiento lo considera conveniente, por un plazo igual para el que fueron otorgadas, siempre que:

I. La petición haya sido formulada por escrito dentro del mes anterior a la fecha de su vencimiento;

II. Subsista la necesidad de servicio;

III. Se haya prestado en forma eficiente, y

IV. Las instalaciones y equipo se encuentren en condiciones para la prestación del servicio por el tiempo que dure la prórroga solicitada.


DE LA TERMINACIÓN DE LAS CONCESIONES

ARTICULO 17.- Las concesiones terminen por conclusión del plazo para el cual fueron otorgadas y no requieren declaración expresa en ese sentido del Ayuntamiento, revirtiéndose automáticamente el bien al Municipio.

ARTICULO 18.- EI Ayuntamiento podrá, en atención del interés público, revocar unilateral y anticipadamente la concesión sin que exista motivo de caducidad, rescisión, nulidad o incumplimiento de las obligaciones del concesionario.

Revocada la concesión, el Ayuntamiento asumirá en forma directa, la prestación del servicio y pagará al concesionario la indemnización que corresponda, según los términos del artículo 177 del Código Municipal.

ARTICULO 19.- Son motivo de caducidad de la concesión:

I. No iniciar la prestación del servicio dentro de un plazo de 10 días hábiles, a partir del otorgamiento de la concesión;

II. No realizar las instalaciones o no adquirir el equipo en el plazo y conforme a las disposiciones acordadas por la Dirección para la prestación del servicio;

III. No explotar por su cuenta la concesión;

IV. Modificar o alterar sustancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio e instalaciones sin la previa autorización por escrito de la Dirección;

V. Cerrar el local concesionado por más de tres días consecutivos, en el término de un mes, sin previa autorización por escrito de la autoridad municipal;

VI. No prestar el servicio de manera regular, continua y adecuada a los términos de la concesión;

No conservar en buen estado el local donde se preste el servicio.

ARTICULO 20.- EI incumplimiento de obligaciones distintas de las expresadas en el artículo que antecede, previstas en la concesión, este Reglamento, el Código Municipal o dictadas por el Ayuntamiento, serán motivo de rescisión.

ARTICULO 21.- La concesión será anulable en los siguientes casos:

I. Cuando sea expedida por autoridad distinta a la competente;

II. Cuando se haya obtenido con violación de un precepto legal;

III. Cuando se haya expedido mediando error, dolo o violencia;

IV. Cuando no se otorgue por escrito ni cumpla las formalidades debidas.

ARTICULO 22.- Cuando se decrete la nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones, los bienes afectos al servicio y las mejoras que se hayan incorporado revertirán al patrimonio del Municipio sin costo alguno para éste.

ARTICULO 23.- En el caso de la fracción V del artículo 19, si el local permanece cerrado por un término mayor al que allí se establece, se procederá a su apertura, a fin de desalojar la mercancía que se encuentre en estado de descomposición.

Lo anterior se hará con intervención del Secretario del Ayuntamiento, el Administrador del mercado y el interventor que designe la Tesorería Municipal; se levantará acta circunstanciada señalando pormenorizadamente los objetos y mercancías encontrados.

ARTICULO 24.- En el caso que señala el artículo anterior, deberá desecharse la mercancía en estado de descomposición y se venderán los productos perecederos que se encuentren en buenas condiciones, depositando el producto de la venta y los objetos no perecederos, en poder del Administrador a disposición del propietario.

La Dirección deberá notificar lo anterior al locatario por escrito a través de un periódico de circulación local si se desconoce su paradero.


DE LOS HORARIOS

ARTICULO 25.- Los mercados públicos municipales funcionarán bajo los siguientes horarios:

I. Para locales exteriores:

a) De lunes a sábado, de las 5:00 horas a las 19:00 horas.

b) Domingos: De las 5:00 horas alas 14:00 horas.

II. Para locales interiores:

a) De lunes a sábado, de las 8:00 horas a las 19:00 horas.

b) Domingos: De las 8:00 horas a las 14:00 horas.

La Dirección podrá modificar los horarios anteriores en todos aquellos casos y circunstancias en que así se requiera.

ARTICULO 26.- De acuerdo a las necesidades de cada mercado, se establecerá un horario de carga, descarga y abasto de los locales comerciales, el cual será fijado por la Dirección, de acuerdo con la Autoridad de Tránsito local.

ARTICULO 27.- Los concesionarios podrán entrar al mercado una hora antes de la señalada para la apertura al público. Solamente podrá permanecer por más de una hora después del cierre, salvo autorización escrita del Administrador.

ARTICULO 28.- Los concesionarios se constituirán en uniones. Cada mercado tendrá su unión, a la cual deberán ingresar los locatarios en los términos de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria.

ARTICULO 29.- Las autoridades municipales reconocerán como organismo representativo de los concesionarios a la unión respectiva.

I. ARTICULO 30.- Las uniones de concesionarios tendrán las siguientes funciones:

Colaborar con el Ayuntamiento en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;

II. Representar los intereses generales de los locatarios ante las autoridades municipales;

lII. Actuar como árbitro en los conflictos intergremiales, a través de la comisión correspondiente;

IV. Realizar las demás funciones que señalan la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, los estatutos de la unión y las demás disposiciones aplicables.


DE LAS OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS

ARTICULO 31.- Los locatarios están obligados a:

I. Cumplir las disposiciones establecidas en la concesión, en este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

II. Iniciar la prestación del servicio dentro de los 10 días hábiles siguientes al otorgamiento de la concesión;

III. Ejercer su actividad dentro del área o local expresamente convenido en la concesión;

IV. Observar orden y moralidad dentro del mercado;

V. Tratar al público con la consideración debida;

VI. Mantener limpieza absoluta en su local y en su perímetro inmediato de 2.00 metros, el cual deberá contar con los recipientes necesarios para el depósito de basura;

VII. Cumplir Con los horarios que fije la Dirección;

VIII. Cubrir la cantidad o contribución que fije la Ley de Ingresos Municipales;

IX. Limitar su actividad al giro que se establece en la concesión;

X. Conservar en buenas condiciones el local, adquirir, renovar o modificar la maquinaria y el equipo, así como adecuar las instalaciones conforme a las instrucciones que gire la Dirección;

XI. Otorgar garantía a favor del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones;

XII. Prestar el servicio de manera uniforme, regular y continua a toda persona que lo solicite;

XIII. Explotar directamente y por su cuenta la concesión pudiendo valerse de subordinados;

XIV. Solicitar autorización escrita de la Dirección para instalar anuncios, hacer modificaciones o cualquier tipo de construcción;

XV. Omitir el uso de objetos inflamables, explosivos o peligrosos en sí mismos que constituyan un riesgo dentro del mercado;

XVI. Solicitar la autorización de la Dirección para la venta de cohetes, juegos pirotécnicos y otros productos semejantes;

XVII. Abstenerse de utilizar el local otorgado en concesión, como dormitorio o bodega, o destinarlo aun uso diferente para el cual fue concesionado;

XVIII. Obtener autorización escrita de la Dirección para cerrar el local concesionado por más de tres días consecutivos en un periodo de un mes;

XIX. Abstenerse de expender ó consumir bebidas embriagantes o drogas enervantes en el interior o exterior del mercado, y

XX. Todas aquellas que dicte el Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de los mercados municipales.


DE LOS ADMINISTRADORES

ARTICULO 32.- Los Administradores son funcionarios municipales que están encargados de vigilar el cumplimiento de este Ordenamiento y de proveer al cuidado y conservación de los mercados públicos.

ARTICULO 33.- Son facultades de los Administradores:

I. Mantener relaciones permanentes con la Mesa Directiva de la Unión de Locatarios para el mejor funcionamiento de los mercados;

II. Abrir y cerrar al público los mercados;

III. Mantener el orden en los mercados;

IV. Conocer en primera instancia de las peticiones que le hagan Ios concesionarios, consultando cuando sea necesario, a la Dirección;

V. Rendir un informe escrito de sus actividades mensualmente y cuando la Dirección así lo solicite;

VI. Informar a la Dirección de las cuestiones que surjan sobre mantenimiento o seguridad en los edificios e instalaciones del mercado y en general todas aquellas anomalías que afecten su preservación.

ARTICULO 34.- EI administrador será nombrado y removido libremente por el Director de Servicios Públicos Municipales.

ARTICULO 35.- EI personal del mercado está al servicio del Municipio y depende directamente del Administrador.


DE LOS VELADORES E INTENDENTES

ARTICULO 36.- Son obligaciones de los veladores:

I. Mantener una constante y estrecha vigilancia en los mercados, durante el tiempo que permanezcan cerrados, pudiéndose retirar una vez que el Administrador haya comprobado que durante su horario de vigilancia no se suscitó ninguna irregularidad;

II. Cuidar que los edificios de los mercados públicos a su cargo no sean dañados, ni lesionados los intereses de los concesionarios y cuando sorprendieren a alguna persona cometiendo abuso o atropellos, ponerla de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente, avisando en su oportunidad a los Administradores;

III. Informar a los Administradores de los acontecimientos de importancia que se susciten durante su horario de labores.

ARTICULO 37.- Son obligaciones de los intendentes:

I. En coordinación con los concesionarios de los locales, mantener los interiores y exteriores de los mercados continuamente aseados;

II. Reportar a los Administradores las fallas que observen o que les sean señaladas por los concesionarios.


DE LAS SANCIONES

ARTICULO 38.- La Dirección sancionará las infracciones a este Reglamento, según su gravedad, con:

I. Amonestación;

II. Multa hasta por $ 50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS).


DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

ARTICULO 39.- Las resoluciones del Ayuntamiento podrán impugnarse por medio del recurso de reconsideración y las de la Dirección a través del recurso de revisión.

ARTICULO 40.- La interposición, trámite y resolución de dichos medios de impugnación se sujetará a lo establecido en el Título Séptimo, Capítulo Segundo del Código Municipal del Estado.


TRANSITORIOS

PRIMERO.- EI presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Las concesiones de locales de mercados que se encuentren vigentes permanecerán inalterables hasta el 31 de diciembre del presente año, sin perjuicio de que con la debida anticipación se solicite la prórroga correspondiente en los términos de este Reglamento.

TERCERO.- Los actuales locatarios serán preferidos frente a nuevos solicitantes de concesión, siempre que reúnan los requisitos de Ley y hagan la solicitud mencionada en el artículo que antecede.

Expedido en el Salón de Cabildos del Ayuntamiento de Chihuahua, Estado del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.



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