Municipio de Tecopilco

miércoles, 28 de julio de 2010

REGLAMENTO MUNICIPAL DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA.

REGLAMENTO MUNICIPAL DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento es de interés general y de observancia obligatoria para todos los habitantes del municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala de integración al contexto e Imagen Urbana para la permanencia de las características físicas, ambientales, culturales y en su caso la recuperación de las mismas.

Este reglamento regulará todo lo concerniente a la imagen urbana del centro de la población San Lucas Tecopilco, Tlaxcala entendiéndose como tales el mejoramiento, mantenimiento y preservación de inmuebles históricos, plazas, parques, vegetación y vialidades, así como la regulación y reordenamiento de la colocación de anuncios de todo tipoy cualquier elemento que defina el estilo arquitectónico.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:

I. Ley Federal.- La Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.

II. Ley de Ecología.- A la legislación sobre Ecología Federal, Estatal ó Municipal.

III. Reglamento.- Al presente Reglamento de Imagen Urbana.

IV. Comisión.- Al Consejo Consultivo de la Imagen Urbana de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

V. Dirección de Obras.- La Dirección de Obras Públicas Municipal.

VI. Estado.- El Gobierno del Estado de Tlaxcala.

VII. Municipio.- Al Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

VIII. INBA.- Instituto Nacional de Bellas Artes.

IX. INAH.- Instituto Nacional de Antropología e Historia.

X. SECTUR.- Secretaria de Turismo Federal.

XI. Imagen Urbana.- La imagen del Municipio ó comunidad y que es todo el contenido de la escena urbana, como edificación, calles, plazas, parques y sobre todo población y su movimiento cotidiano, lo que constituye un factor determinante del municipio.

XII. Equipamiento Urbano.-Conjunto de edificaciones, elementos funcionales, técnicas y espacios, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o se proporcionará servicios de bienestar social y apoyo a la actividad económica, social, cultural y recreativa.

XIII. Anuncio.- Todo medio de información, comunicación o publicidad que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de productos y bienes, con la prestación de servicios y el ejercicio licito de actividades profesionales, cívicas, políticas, industriales, culturales, mercantiles, etc.

XIV. Cartel.- Papel o lámina rotulada o impreso con letras, palabras, frases, dibujos, signos, etc., destinados a la difusión de mensajes al público.

XV. Propaganda.- Acción organizada para difundir o publicar bienes, productos, servicios, espectáculos, eventos comerciales, cívicos; regionales, ideologías políticas, etc.

XVI. Espacios Públicos.- Áreas que se deben destinar para el esparcimiento, recreación y circulación de la población dentro de la infraestructura vial, preferentemente en forma independiente considerando que el Municipio es un “derecho ciudadano”, no importando la superficie de estos espacios lo importante es que la autoridad municipal establezca jurídicamente la creación de estos espacios.

SECCIÓN I

DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DE SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA.

ARTÍCULO 3.- La Comisión tiene facultades consultivas, de concertación, promoción y vigilancia para el mejoramiento y conservación del patrimonio cultural, natural y edificado.

ARTÍCULO 4.- La Comisión supervisará y coordinará cuando este en riesgo el cumplimiento de los objetivos de mejoramiento y conservación del patrimonio, y actuarán en coordinación con la Dirección de Obras Publicas ó equivalente para detener y clausurar obras y acciones dentro de las localidades del Municipio.

ARTÍCULO 5.- La Comisión auxiliará al Gobierno Municipal de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, en lo relativo a la aplicación del presente reglamento.

ARTÍCULO 6.- El tiempo de duración de esta comisión será de 3 años.

SECCIÓN II

DE LA CORRESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 7.- Con el fin de definir y regularizar la imagen urbana del centro de población de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, la Autoridad Municipal establecerá los requisitos que deberán contemplar los particulares y dependencias oficiales que pretendan llevar a cabo acciones que modifiquen o cambien de cualquier forma dicha imagen. Las acciones y obras de construcción así como su correspondiente ejecución, deberá sujetarse estrictamente a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Construcción y Desarrollo Urbano para el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, y demás ordenamientos relativos a la materia.

ARTÍCULO 8.- La aplicación del presente reglamento corresponde a la Presidencia Municipal por conducto de la Dirección de Ecología en las respectivas competencias establecidas en este ordenamiento; mismas que para los efectos del presente reglamento se les denominará “La Autoridad Municipal”.

ARTÍCULO 9.- La autoridad municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones en materia de imagen urbana:

I. Recibir las solicitudes, tramitar, expedir y revocar en su caso las autorizaciones y permisos específicos para obras y acciones de imagen urbana, a que se refiere el presente reglamento.

II. Determinar las zonas y las edificaciones en las que únicamente se permita la conservación de inmuebles.

III. Ordenar la inspección de obras y acciones relativas a la imagen urbana para verificar el cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

IV. Ordenar la suspensión de las obras y acciones relativas a la imagen urbana que no cuenten con la debida autorización o que infrinjan el presente reglamento.

V. Aplicar y/o ejecutar las medidas necesarias para el cumplimiento de este ordenamiento y en su caso, sancionar las infracciones cometidas al mismo.

VI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de este reglamento, así como las que le confiere el Ayuntamiento y los demás ordenamientos legales vigentes. El Ayuntamiento podrá convocar a la iniciativa privada, a las instituciones y asociaciones particulares, así como a los Gobiernos Federal y Estatal a fin de convenir sobre la preservación y mantenimiento de la imagen urbana.

SECCIÓN III

DE LA PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA

La importancia de la conservación, la regulación de la actividad comercial en vía pública, el mejoramiento y la protección del patrimonio edificado, natural y cultural así como la imagen urbana en su conjunto, son objetivos de este reglamento, las fachadas de los edificios y los elementos que las integran; las bardas: cercas y frentes de predios; los espacios públicos de uso común: parques, jardines, plazas, avenidas, camellones, aceras y los elementos que los integran; el mobiliario urbano integrado por postes, bancas, basureros, fuentes, monumentos, paradas de servicio público, casetas telefónicas y de informes, señalamientos, etc.

ARTÍCULO 10.- Para la aplicación de lo anterior y del presente reglamento se circunscribe en los límites totales del centro de población de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

ARTÍCULO 11.- Se prohíbe la alteración y transformación de la traza urbana, de los espacios abiertos, inmuebles patrimoniales y entorno natural del centro de población de San Lucas Tecopilco, ya que forman parte integral y determinante de la imagen de la misma, asimismo todo tipo de actividad comercial en vía pública, así como en:

I. Centro Urbano.- La zona denominada Primer Cuadro del centro de población, comprende las calles siguientes:

Por el lado Norte: Calle

Por el lado Sur: Calle

Por el lado Poniente: Calle

Por el lado Oriente: Calle

II. Zonas de Monumentos Históricos.- Al área que comprende las edificaciones y monumentos que por sus características estéticas, o por su relación con un suceso nacional, o que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el Estado y para el país.

III. Pórticos.- Zonas enmarcadas constituidas por pórticos o corredores que se encuentran ubicadas en el centro de la población de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala y sus localidades.

IV. Pasos y Vías.- Las calles, callejones, andadores, pasos y vías en general.

V. Boulevard.- La longitud periférica que cruza el Municipio alimentando al centro urbano y lugares circunvecinos.

VI. Patrimonio Inmobiliario.- Monumentos Históricos–Arquitectónicos que cumplen con múltiples funciones desde el punto de vista urbano. Son parte del Patrimonio Cultural e Histórico y son puntos de interés turístico y símbolos comunitarios que apoyan la estructura urbana.

VII. Barrios.- Zonas Homogéneas y sectores del área urbana.

VIII. Colonias Populares.- Sectores establecidos por asentamientos humanos y ubicados en la periferia del centro de población.

IX. Áreas Verdes.- Superficie de terreno de uso público dentro del área urbana o en su periferia, provista de vegetación, jardines, arboledas y edificaciones menores complementarias.

X. Vialidad.- Es el espacio público destinado a la circulación o desplazamiento de vehículos y peatones, considerándose tres tipos de vialidad, la vehicular, la peatonal y la mixta.

XI. Vías Peatonales o Andadores.- Son las vías para uso exclusivo de peatones con acceso estrictamente controlado para vehículos de servicios de emergencias.

CAPITULO SEGUNDO

EL PATRIMONIO HISTORICO ARTÍCULO

ARTICULO 12.- Para la conservación y mejoramiento de la imagen urbana en el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, todas las personas estarán obligadas a conservar y proteger los sitios y edificios que se encuentren dentro del mismo y que signifique testimonios valiosos de su historia y cultura.

ARTÍCULO 13.- Todos los edificios significativos o de valor patrimonial comprendidos en el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, contenidos dentro del catalogo de monumentos históricos del Instituto Nacional de Antropología e historia (INAH), y por el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), deberán conservar su aspecto formal actual y no se autorizara ningún cambio o adicción de elementos en sus fachadas sin la autorización expresa de la Dirección de Obras Públicas del Municipio , previa aprobación del propio INAH, y conforme a lo establecido en el Reglamento de Construcción y Desarrollo Urbano para el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

ARTÍCULO 14.- El patrimonio Histórico, Artístico y cultural estará constituido por:

I. Los inmuebles vinculados a la historia local o nacional, los inmuebles que tengan valor arquitectónico y que sean considerados por el INAH y en su caso por el INBA. Así como la traza urbana original de la ciudad ó comunidad y los poblados.

II. La autoridad municipal podrá celebrar convenios con los propietarios de inmuebles declarados patrimonio histórico y cultural, para su mejoramiento, preservación, conservación, reparación y mejor aprovechamiento.

ARTÍCULO 15.- A efecto de conservar la imagen del Centro Urbano denominada primer cuadro de la ciudad, así como calles, callejones y andadores se establecen como normas básicas dentro de dicha área:

I. Utilizar la vía pública como zona de carga o descarga de bienes o productos, permitiéndose única y exclusivamente en un horario comprendido entre las 20:00 horas a las 6:00 horas.

II. se prohibirá el comercio ambulante así como la instalación de puestos fijos o semifijos.

III. Todas las instalaciones para los servicios públicos de teléfonos, energía eléctrica, alumbrado y cualquier otra, deberán ser sujetas a las normas técnicas específicas y localizarse a lo largo de las aceras o camellones.

IV. Se prohíbe la colocación de aparatos acondicionadores de aire que sobresalgan de las fachadas a la vía pública.

V. El Ayuntamiento se reserva el derecho de declarar vialidad peatonal, cualquiera de las actuales vialidades vehiculares, ubicadas dentro del área.

VI. Se prohíbe estrictamente la celebración de eventos políticos que por sus características pudieran dañar la imagen urbana del área.

ARTÍCULO 16.- Las nuevas construcciones ó remodelaciones interiores en los pórticos o corredores se ajustarán a los convenios celebrados previamente con la autoridad correspondiente para cubrir la zona de banqueta siempre y cuando el ancho de la misma permita el libre tránsito y seguro del transeúnte, prohibiéndose la comercialización de cualquier tipo, dentro de ellos. Quedan obligados a conservar y restaurar dichos inmuebles previa autorización de la autoridad municipal, respetándose para los efectos la fisonomía original.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS BARRIOS, FRACCIONAMIENTOS, UNIDADES HABITACIONALES Y CONDOMINIOS

ARTÍCULO 17. - Los barrios deberán mantener su estructura física hasta donde sea posible, a través de la conservación remodelación y aprovechamiento de todas las edificaciones e infraestructuras que puedan ser rehabilitadas y cuando las mismas presenten un valor cultural para la comunidad.

ARTÍCULO 18. - Se prohíbe la construcción de edificaciones de cualquier índole que alteren o modifiquen el carácter intrínseco de los barrios ó colonias; Solo se permitirán aquellas que se construyan con la finalidad de mejorar su aspecto dentro de sus mismas características.

ARTÍCULO 19. -Todas las vialidades empedradas y adoquinadas existentes en los barrios, colonias y en el centro del municipio se deberán respetar y conservar en su aspecto físico.

ARTÍCULO 20.- Los vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos, unidades habitacionales y condominios deberán mantener una imagen homogénea en las casas habitación en cuanto a su diseño, forma, textura y color.

ARTÍCULO 21.- El color exterior de las casas habitación deberán mantener una gama similar. El alumbrado público deberá ser uniforme, deberán contar con un sistema de nomenclatura y señalamiento vial.

ARTÍCULO 22.- Las normas de imagen urbana determinada en fachadas y bardas, deberán tener algún ó algunos de los siguientes acabados finales, aplanados rústicos con el color aprobado, piedras naturales (no brillantes), madera, adobe ó similar y teja ó similar.

ARTÍCULO 23.- En las colonias populares se tomarán las medidas necesarias para preservar la imagen urbana en concordancia con los programas de apoyo a la vivienda, que las instituciones federales y estatales lleven a cabo.

CAPÍTULO CUARTO.

DE LOS PARQUES, JARDINES, ÁREAS VERDES Y OTROS BIENES DE USO COMÚN.

ARTÍCULO 24.- En las plazas, parques, jardines, áreas verdes, espacios públicos y demás bienes de uso común del municipio, tendrán acceso todos los habitantes, con la obligación de abstenerse de cualquier acto que pueda redundar en daño o deterioro de aquellos, la Dirección de Obras Publicas deberá prever y construir las rampas necesarias para el acceso libre y seguro de minusválidos a esas áreas, incluyendo arroyo–banqueta.

ARTÍCULO 25. -Los espacios abiertos para parques, jardines y áreas recreativas deberán conservarse en óptimo estado de limpieza, empleando preferentemente para su habilitación, materiales y elementos arquitectónicos del lugar, así como vegetación diversa de la región.

ARTÍCULO 26. -En los parques, plazas y áreas recreativas fuera del centro urbano podrá permitirse la instalación de kioscos con diseños acordes con la imagen del lugar y previamente aprobados por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 27. - Deberá preservarse la apertura, renovación y mantenimiento de zonas verdes y de otras medidas para evitar la contaminación ambiental y mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio.

ARTÍCULO 28. - El trazo de nuevas vialidades deberá adecuarse a la traza urbana existente dentro del municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala y a los lineamientos que para efectos que establezca la Regiduría de Ecología.

ARTÍCULO 29. -Las secciones de cada tipo de vialidades futuras deberán corresponder a las especificadas y establecidas en el Reglamento de Construcción y Desarrollo Urbano, y de ser posible, en ningún caso se permitirán ampliaciones de calles que afecten edificios con valor histórico o trazas de calles originales.

ARTÍCULO 30. -La apertura, prolongación o ampliación de las vías públicas podrá realizarse y autorizarse por la autoridad municipal, cuando estén previstas en el Programa de Desarrollo Urbano o se demuestre causa de utilidad pública. El cierre temporal o definitivo de una vía pública sólo puede autorizarse por acuerdo del Ayuntamiento fundado en motivos de interés general.

ARTÍCULO 31. - La avenida o boulevard tendrán cuando menos un camellón central arbolado y jardineado con plantas de la región. Se cuidará la visibilidad de los automovilistas y peatones en la colocación de las plantas.

CAPÍTULO QUINTO.

EL MEDIO NATURAL

ARTÍCULO 32.- Se entiende por medio natural, a aquel formado por montañas, vegetación, el clima y la fauna, es decir, todo el medio sin la intervención del hombre, para fines de protección y mejoramiento, se sujetara a lo dispuesto por este reglamento en las siguientes consideraciones.

SECCIÓN I DE LA TOPOGRAFIA

ARTÍCULO 33.- La topografía es el conjunto de elementos que configuran la superficie del terreno y que determina la forma y disposición del asentamiento; para ésta, deberán conservarse las características físico ambientales con que cuenta, evitando alteraciones y transformaciones, tanto de cerros, lomas, valles, cañadas y zonas de riqueza ambiental y paisajística.

SECCIÓN II DE LOS CUERPOS DE AGUA

ARTÍCULO 34.- Los cuerpos de agua están formados por los ríos y los acuíferos subterráneos, constituyendo una parte fundamental del equilibrio ecológico y del medio ambiente, por lo que:

I. Se prohíben los tiraderos y depósitos de desechos en los cuerpos de agua.

II. Se prohíbe la descarga directa de aguas negras y residuales sobre cuerpos de agua.

III. Se permite la recarga de acuíferos subterráneos por aguas servidas, cuando el producto sea previamente tratado en plantas técnicamente equipadas para estos fines.

IV. Se permite el aprovechamiento y explotación de éstos, con fines de recreación y turismo, previa autorización por la autoridad correspondiente.

SECCIÓN III DE LAS CAÑADAS Y ARROYOS

ARTÍCULO 35.- Las cañadas y arroyos son los escurrimientos y cauces naturales de desahogo pluvial, de importancia por su valor ecológico y función natural; por lo que:

I. Se prohíbe obstruir el libre cauce de los escurrimientos.

II. Se prohíben las descargas de aguas negras residuales, así como tirar basura y desechos de cualquier tipo.

III. Se prohíbe cualquier acción que contamine y provoque cambios al medio ambiente.

IV. Se permite y se requiere de árboles y vegetación en general en las orillas de los mismos, que incrementen los atractivos paisajísticos y turísticos.

SECCIÓN IV DE LA VEGETACIÓN

ARTÍCULO 36.- El mejoramiento y protección de la vegetación y el arbolado es de vital importancia para la conservación del medio ambiente, para ello, las acciones encaminadas a incrementar su valor se apegaran a lo siguiente:

I. Se conservarán las áreas verdes, jardines y árboles existentes en todas las localidades dentro del Municipio, incluyendo sus periferias.

II. Se conservará e incrementará en número, de acuerdo a las especies ó variedades locales acordes a nuestro clima.

III. Se permite la combinación de diferentes especies, cuando las seleccionadas sean acordes al clima e implementen la opción de tener mejores atractivos paisajísticos y mejorar el confort ciudadano.

CAPITULO SEXTO LO CONSTRUIDO

ARTÍCULO 37.- Se entiende por lo construido, a todos los elementos físicos hechos por el hombre, como son la edificación, la traza urbana y espacios abiertos, el mobiliario y la señalización, que conforman el paisaje urbano.

SECCIÓN I DE LA TRAZA URBANA

ARTÍCULO 38.- La traza urbana es el padrón de organización espacial del asentamiento. Está conformada por paramentos, vialidades y espacios abiertos, como legado histórico constituye un patrimonio cultural de la localidad, para la traza se establece lo siguiente.

I. Deberá conservarse con las características Físico–Ambientales con que cuenta actualmente, evitando alteraciones en dimensiones, tanto de calles, plazas y espacios abiertos, como de los alineamientos y paramentos originales.

II. Se prohíbe cambiar los pavimentos de baldosa, adoquín, adocreto o piedra y características de las vialidades y espacios abiertos existentes.

III. Se prohíben las obras de nuevas instalaciones y equipos de servicio, que alteren o modifiquen las características funcionales y formales de los espacios abiertos existentes.

IV. Los proyectos de ampliación de banquetas, calles peatonales, arbolado, etc., se ajustaran a lo que determine como conveniente la autoridad municipal.

V. Se prohíbe fusionar dos o más inmuebles patrimoniales y/o dos o más fachadas para simularlos como uno solo, los edificios contemporáneos y sus fachadas, podrán fusionarse siempre que no rebasen los 20.00 metros de longitud previa autorización de la autoridad.


SECCIÓN II DE LA INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 39.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos de transporte del servicio público en las vialidades.

ARTÍCULO 40.- Para los estacionamientos públicos, se evaluará su localización y características para su autorización.

ARTÍCULO 41.- Para cualquier intervención y arreglo de los servicios urbanos, se seguirán las siguientes determinaciones:

I. Para cualquier obra de pavimentación, se requerirá la evaluación y solución previa de las deficiencias y carencias de las redes de infraestructura por parte del organismo operador, de cumplirse con lo anterior, otorgará constancia de factibilidad de ejecución de la obra.

II. Las obras de mantenimiento y conservación de las carpetas, y recubrimientos en vialidades, serán permitidas en horarios que no interfieran con las actividades de las poblaciones y el turismo.

III. Se prohíbe la sustitución de materiales históricos o tradicionales por contemporáneos (pavimentos rígidos o flexibles).

IV. En andadores peatonales y plazas se permite el uso de baldosas o bien; la combinación de distintos materiales, cuyas características permitan una integración con el entorno.

V. Las instalaciones y cableados en general deberán ser de acuerdo a las normas técnicas especificas en vialidades del centro urbano, calles o andadores peatonales y espacios abiertos.

SECCIÓN III DE LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 42.- Se prohíbe la construcción de instalaciones y agregados, ya sean instalaciones de gas y agua, antenas, jaulas para tendederos, buhardillas de servicios en azoteas, cuando alteren elementos decorativos y sean visibles desde la vía pública; por ello:

I. Se prohíbe cualquier tipo de intervención que no vaya encaminado al rescate y conservación del patrimonio edificado.

II. Se prohíbe cualquier intervención, sin previo proyecto de conservación autorizado.

III. Se prohíbe integrar elementos y materiales contemporáneos que alteren la fisonomía histórica, así como la del contexto.

IV. Se prohíbe alterar o mutilar elementos decorativos y arquitectónicos.

V. Se prohíben instalaciones visibles en fachadas.

VI. Vanos. Se permite como máximo el 40% del total de las fachadas. Este porcentaje no podrá estar concentrado, sino distribuido en varios vanos en la totalidad de la fachada. Se entiende por macizo a todo paramento cerrado en su totalidad y por vano a todo hueco o vacío que se ubique sobre el macizo.

VII. Se prohíbe dejar el acero (varilla) sin utilizar por un término no mayor de 6 meses, por lo que deberá cortarse de tal forma que no sea visible desde la vía pública.

VIII. Se prohíbe la instalación de los centros de medición (medidores) de energía eléctrica a mas de 10 cm. fuera del paramento, los tubos de acometida del servicio de energía eléctrica deberán ser remetidos al muro de la fachada, así como los de agua potable y gas a quienes deberá construirse un cuadro de medición.

ARTÍCULO 43.- Se permite el uso de elementos funcionales tradicionales como parte de nuevos proyectos arquitectónicos, formulando cambios y adecuaciones acordes a los requerimientos (balcones o similares) a mas de 2.50 metros de altura y 0.40 centímetros sobresalientes del alineamiento autorizado. Del nivel de banqueta a 2.50 metros de altura queda sujeto a revisión del proyecto arquitectónico por parte de la Dirección en:

I. Las áreas de alta densidad peatonal, se remeterán los paramentos de planta baja para permitir construir portales o pórticos de mayores dimensiones de lo señalado en el artículo anterior de tal forma que la proyección de los mismos, coincidan con el alineamiento oficial del proyecto.

II. Los balcones o similares en fachada se construirán exclusivamente en los vanos (claros de puerta exterior deberán ser verticales).

SECCIÓN IV DEL MOBILIARIO URBANO

ARTÍCULO 44.- Se entiende por mobiliario urbano, a todo aquel elemento ubicado en el espacio público, con fines de servicio y ornamental; por ello:

I. Las propuestas de mobiliario urbano deberán armonizar con materiales, forma, textura, color e imagen del contexto urbano.

II. Se prohíbe colocar propaganda sobre el mobiliario urbano.

ARTICULO 45.- Los postes para la utilización de servicios públicos deberán ser colocados estratégicamente de manera que no queden frente a accesos, o en esquina, ni destaquen por su ubicación; se procurará en todo caso que el cableado sea subterráneo.

ARTÍCULO 46.- Los arbotantes de iluminación deberán guardar un diseño, proporción y color congruentes con el ambiente, fisonomía e imagen de la zona en que se ubiquen.

ARTÍCULO 47.- Los arriates y las jardineras deberán guardar un diseño propio acorde con la tipología establecida, usando preferentemente materiales y plantas de la región.

ARTÍCULO 48.- La construcción de nuevos monumentos deberán ser proporcionales al lugar donde se ubiquen. Sus dimensiones, materiales, colores y textura serán armónicos con el sitio donde se encuentren y con la identidad formal de la nueva imagen urbana resultante.

ARTÍCULO 49.- El señalamiento de calles, avenidas y futuros semáforos, responderán a un diseño uniforme acorde al contexto urbano.

ARTÍCULO 50.- La ubicación de casetas telefónicas, servicio postal y otros elementos no explicitados, quedará sujeta a las disposiciones que dicte la autoridad municipal; preferentemente colocados en madera.

ARTÍCULO 51.- Las señales de tránsito, casetas y cualquier otro mobiliario de calles, será colocado de manera que no obstruyan a los peatones o la visibilidad de los automovilistas.

CAPITULO SÉPTIMO DE LA SEÑALIZACIÓN (FIJACIÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y PROPAGANDA)

ARTÍCULO 52.- Se entiende por anuncio y propaganda a los medios de información, comunicación y publicidad colocados hacia la vía pública, ya sea con fines comerciales o de servicios.

ARTÍCULO 53.- Se requiere permiso expreso de la autoridad municipal para la fijación de anuncios, carteles y toda clase de propaganda en paredes, bardas, postes, columnas y muros en la vía pública y en los lugares de uso común. La vigencia de la autorización o permiso será fijada en forma discrecional por la autoridad municipal.

ARTÍCULO 54.- La autorización a que se refieren las anteriores disposiciones deberán solicitarse por escrito y obtener de igual modo ante el Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras Publicas; cuando se trate de anuncios o propaganda política y de espectáculos públicos deberá solicitarse ante la Secretaria del Ayuntamiento quien turnará a la Dirección la solicitud para su revisión y aprobación conjunta. La solicitud de referencia deberá contener los datos del solicitante, el tipo o clase de anuncio, cartel o propaganda, la ubicación donde se pretenda instalar y la duración del mismo, así como signados por un director responsable de obra.

Las autorizaciones o permisos que otorgue el Ayuntamiento a favor del permisionario, no crean sobre los lugares o bienes, ningún derecho real o posesión, ni de preferencia sobre la utilización del mismo.

ARTÍCULO 55.- Queda prohibido estrictamente fijar ó pintar anuncios en los muros o paredes de propiedad privada ó publica. Únicamente se podrá en casos especiales y se deberá obtener previamente dictamen de la autoridad, previa autorización del propietario, presentándola adjunta a su solicitud para su estudio. Además:

I. Queda prohibido estrictamente la colocación de anuncios utilizando los siguientes materiales en su construcción:

a). Luz fluorescente.

b). Luz neón.

c). Cátodo frió.

d). Clásticos luminosos ó similares.

II. Queda prohibido el uso de láminas aparentes, pinturas y aceites brillantes, incluyendo quinta fachada.

III. Las letras pueden ser de hasta 2 dimensiones cuando van pintadas, quedando prohibido las imitaciones de tercera dimensión.

IV. Queda prohibido cualquier tipo de letra estilizada ó modernista, no acorde con la arquitectura predominante.

V. Para la colocación ó fijación de un anuncio se deberá presentar a la Dirección solicitud por triplicado, adjuntando diseño del mismo, especificando medidas, material, colores y fotografía del lugar que ocupará en la fachada.

ARTÍCULO 56.- En todo el Municipio de se prohíbe fijar e instalar avisos, anuncios o cualquier clase de propaganda o publicidad en edificios públicos, bienes del patrimonio federal, estatal y municipal, monumentos artísticos, históricos, templos, estatuas, kioscos, postes, parques o que obstruyen de algún modo el tránsito peatonal y vehicular en las vías públicas y en general en los lugares considerados de uso público o destinados a un servicio público.

ARTÍCULO 57.- En los anuncios, carteles y cualquier clase de publicidad o propaganda que se fije en la vía pública, se prohíbe utilizar palabras, frases, objetos, gráficas o dibujos que atenten contra la moral, la decencia, el honor y las buenas costumbres o contra las autoridades oficiales.

ARTÍCULO 58.- Sin la previa autorización del Ayuntamiento, está prohibido colocar anuncios en mantas o cualquier material, atravesando calles o banquetas, o que sean asegurados a las fachadas, en árboles o postes. Cuando se autorice su fijación, esta no podrá exceder de quince días, ni quedar la parte inferior del anuncio, a menos de tres metros de altura sobre el nivel de la banqueta.

ARTÍCULO 59.- Queda prohibido colocar anuncios, o propaganda que cubra las placas de la nomenclatura o numeración oficial.

ARTÍCULO 60.- Respecto a la propaganda electoral, todos los partidos políticos deberán solicitar y obtener de la autoridad municipal el permiso respectivo, para fijarse, instalarse, pintarse o pegarse, durante las campañas electorales en el municipio; lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero y de lo establecido en las presentes disposiciones, siendo el Gobierno Municipal quien destinará los espacios necesarios para su ubicación.

ARTÍCULO 61.- Todos los partidos políticos quedan obligados a retirar cuatro días anteriores a la fecha de la elección correspondiente, toda su propaganda electoral instalada en el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

ARTÍCULO 62.- Cuando al vencimiento del término de la autorización o permiso, no hayan sido retirados cualquier tipo de anuncios, carteles o propaganda, el Ayuntamiento ordenará el retiro de los mismos, y los gastos que resulten serán a cargo del permisionario.

ARTÍCULO 63.- Los anuncios y adornos que se instalen durante la temporada navideña, en las fiestas cívicas nacionales, o en eventos oficiales, se sujetaran a las disposiciones de este ordenamiento, debiendo retirarse al término de dichas temporadas y eventos.

ARTÍCULO 64.- La proporción y forma de los anuncios tendrá que integrarse a la composición general de los inmuebles y entorno del espacio.

ARTÍCULO 65.- El texto y redacción deberá ser en idioma español, sujetos a las reglas de ortografía y sintaxis del mismo, no se permitirá fijar anuncios o dar nombres a los establecimientos en idiomas diferentes al español, salvo que se trate de dialectos guerrerenses; además:

I. Los textos deberán contener solamente el nombre de la empresa o persona y el giro más importante.

II. La colocación de anuncios en planta baja, será únicamente en la parte superior interna de los vanos, ocupando el claro de éstos.

III. La colocación de anuncios en planta alta, será solamente a lo largo del 30% de la longitud de la fachada del inmueble, con una altura de 70 cm. sin cubrir vanos, ni elementos.

ARTÍCULO 66.- Se autorizan los anuncios y propaganda temporal por motivos de interés social, siempre y cuando no afecten o alteren el inmueble y el contexto donde se ubiquen. No se podrá utilizar la vía pública, ni se permitirá más de un logotipo por establecimiento.

ARTÍCULO 67.- Los anuncios serán armónicos con el edificio o paramento en que se ubiquen, cuidando el contexto de la imagen urbana; debiéndose observar, además lo siguiente:

I. En cualquier anuncio comercial contendrá únicamente la razón social del establecimiento y el giro más importante.

II. El tamaño de letra en los anuncios será en fachadas hasta 0.30 cm. y en casos excepcionales hasta 0.45 cm.

III. Las dimensiones de los anuncios variarán de 0.25 a 1.00 metro, como máximo de longitud y en altura 0.50 cm., serán diseñadas en un fondo de madera aplicando barniz mate, las letras color café o negro, dependiendo del color de fondo de la fachada.

IV. Queda prohibida la colocación y uso de anuncios que sobresalgan del paramento oficial en forma de bandera.

V. Se prohíbe colocar rótulos inclinados, verticales o de contorno circular.

VI. Se permitirá un sólo anuncio por negocio en la fachada principal; en esquina deberá elegirse la calle más comercial.

VII. Deberán colocarse en el macizo más próximo al acceso de la negociación; los que se encuentren en esquina tendrán la oportunidad de colocarlos en ambos frentes.

VIII. Se prohíbe pintar los rótulos o anuncios directamente sobre el muro de fachada o muros laterales.

IX. Se prohíbe realizar anuncios con base en letreros e imágenes y elementos cambiantes o móviles.

X. Se prohíbe fijar propaganda o publicidad en forma de volantes, folletos, desplegados, láminas de cartón o metálicas o de cualquier tipo sobre muros de los negocios o casas habitación, en las puertas, ventanas, árboles, postes, semáforos o en cualquier lugar que puedan dañar la imagen urbana.

XI. Se prohíbe utilizar las marquesinas y toldos para rotular o fijar anuncios comerciales o publicitarios

XII. En los edificios comerciales o de oficinas deberán colocarse directorios, éste se colocará en el interior del acceso al edificio adosado en cualquiera de los muros laterales.

XIII. Para los efectos de la correcta aplicación y observancia del presente reglamento de imagen urbana se obtendrá un catálogo o padrón de negocios; que deberá contener el nombre de quien los realizó, (rotulista) con el objeto de sancionar en caso de incurrir en violaciones al presente reglamento.

ARTÍCULO 68.- Quedan prohibidos los anuncios o propagandas formados o iluminados con tubos de gas neón dentro del patrimonio edificado. En zonas no patrimoniales de gran movimiento turístico deberán restringirse lo posible. ARTÍCULO 69.- Se prohíbe colocar anuncios de pie, de bandera y colgantes cuando obstruya la circulación peatonal, así como que invadan la vía publica.

ARTÍCULO 70.- Se permite la colocación de placas de servidores públicos o profesionales de tamaño máximo de 0.30 cm. x 0.60 cm. utilizando el criterio de lo establecido en el artículo 74 fracción II en cuanto a su diseño. ARTÍCULO 78.- Para cualquier intervención y arreglo de los servicios urbanos en zonas patrimoniales se cumplirá con:

I. Las obras de mantenimiento y conservación de las carpetas y recubrimientos en vialidades, serán permitidas en horarios que no interfieran con las actividades de la población local y el turismo.

II. En vialidades peatonales y mixtas, se permite el uso de baldosas o bien la combinación de distintos materiales cuyas características permitan una adecuada integración con el entorno.

III. Las redes eléctricas y cableado, deberán ser subterráneas en las calles peatonales y espacios abiertos.

ARTÍCULO 71.- Se entiende por nomenclatura a la numeración y nombres de calles:

I. El diseño y colocación de la nomenclatura deberá integrarse al contexto, pudiendo hacer uso de materiales tradicionales y/o contemporáneos.

II. La tipografía tiene que ser acorde a la forma y proporción de las placas para nomenclatura.

III. Deberán enmarcarse los números con algún motivo arquitectónico.

CAPITULO OCTAVO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES

ARTÍCULO 72.- Es obligación de todos los ciudadanos del municipio contribuir y coadyuvar en la preservación, conservación y mantenimiento de la imagen urbana, a través de acciones de limpieza, remodelación, pintura, forestación de los bienes inmuebles de propiedad pública o privada, del patrimonio histórico, de las áreas verdes y recreativas y en general de todos los bienes de uso común.

ARTÍCULO 73.- Los propietarios o poseedores de edificaciones tendrán las obligaciones siguientes:

I. Conservar en buen estado las fachadas de sus inmuebles y pintarlas cuando menos una vez cada dos años ajustándose al color aprobado.

II. Tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los transeúntes, con motivo de la realización de obras de remodelación o pintura en las fachadas de sus inmuebles.

III. Solicitar, en su caso, el auxilio de las autoridades municipales o competentes, cuando haya riesgo inminente contra la seguridad de las personas.

IV. Al concluir la realización de las obras deberán dejar aseada perfectamente el área de la vía pública ocupada

V. Las demás que determine la autoridad municipal.

ARTÍCULO 74.- Los comerciantes, prestadores de servicios y empresarios deberán:

I. Proporcionar el mantenimiento necesario para conservar en buen estado los anuncios de sus establecimientos.

II. Garantizar la seguridad de los transeúntes con motivo de la colocación, uso o retiro del anuncio.

III. Retirar el anuncio al término de la vigencia de su autorización, permiso o licencia.

IV. Barrer o limpiar el pasillo o andador correspondiente a su área diariamente.

V. Ejecutar las labores propias de sus negocios únicamente en el interior de sus establecimientos.

ARTÍCULO 75.- Es obligación de los vecinos de barrios y colonias mantener limpias las aceras, o frentes de su casa y andadores, así como conservar las áreas de donación y jardines que se encuentren dentro de los mismos. Así como no verter agua a la vía pública con el objeto de evitar accidentes a los transeúntes.

ARTÍCULO 76.- A fin de mantener, preservar y conservar la imagen urbana del municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, queda prohibido:

I. Pintar las fachadas de establecimientos con los colores de las marcas o productos anunciantes o patrocinadores.

II. Anunciar en cortinas, paredes y fachadas si ya existe otro anuncio; no se permiten grafismos, logotipos o pintura excesiva en los mismos.

III. Fijar o pintar anuncios de cualquier clase o material en edificios públicos, monumentos, escuelas, templos, equipamiento urbano público y postes; casas particulares, bardas o cercas, salvo en los casos o condiciones previstas en el capitulo respectivo; en los sitios que estorben la visibilidad del tránsito o las señales colocadas para la regularización del mismo; en los muros y columnas de los pórticos, portales y corredores.

IV. Fijar propagandas con productos adhesivos que dificulten su retiro y que dañen las carteleras.

V. Borrar, cambiar de sitio, estropear o alterar los nombres, letras y números de las calles, plazas, jardines, paseos y demás lugares públicos.

VI. Que los propietarios de vehículos inservibles o en calidad de chatarra los mantengan en la vía pública.

VII. Que los comerciantes obstruyan la vía pública, ya sea con los bienes que expendan o con los implementos que utilicen para realizar sus actividades comerciales.

VIII. Arrojar basura o conectar desagüe de aguas negras a los sistemas de drenaje pluvial.

IX. Que los comerciantes utilicen los pórticos o corredores para expender sus productos.

X. Que los comerciantes utilicen la vía pública o áreas concesionadas para colocar equipo adicional o accesorios de protección (puertas de cortina, mobiliario y otros).

XI. Colocar sobre cercas, bardas, fachadas, iluminación directa a base de lámparas fluorescentes.

CAPITULO DÉCIMO DE LAS LICENCIAS, AUTORIZACIÓN Y PERMISOS

ARTÍCULO 77.- En lo referente a la aplicación de este reglamento la dirección autorizará permisos y licencias a través de la Ventanilla Única de Gestión.

ARTÍCULO 78.- Para la realización de toda obra de restauración, rehabilitación, remodelación, ampliación, obra nueva, demolición, reparación menor, infraestructura, servicios, colocación de anuncios o cualquier otra acción e intervención, tanto en propiedad privada como pública y en las zonas patrimoniales, deberá contar con el dictamen de uso de suelo y/o factibilidad de giro comercial, permisos ó licencias de parte de la dirección de obras públicas; de igual se requerirán los mismos requisitos para la fijación de anuncios, carteles y toda clase de propaganda política y de espectáculos y diversiones públicos dentro del municipio; las autorizaciones correspondientes deberán solicitarse ante la dirección de obras públicas , quien solicitará la autorización ante la secretaria del H. Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

ARTÍCULO 79.- Las solicitudes para autorizaciones, permisos y licencias deberán contener:

A) Nombre y domicilio del solicitante;

B) Ubicación del inmueble en el que se vaya a llevar a efecto la obra, modificación, colocación de anuncios o propaganda, etc.

C) Para el caso de colocación de anuncios y propaganda en propiedad ajena al solicitante, deberá presentarse la conformidad expresada por escrito del legítimo propietario.

D) Corresponsabilidad de un director responsable de obra, en su caso.

ARTÍCULO 80.- Son nulas y serán revocadas las licencias, autorizaciones y permisos en los siguientes casos:

I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resulten falsos.

II. Cuando habiéndose validado al titular de la licencia, autorización o permiso para efectuar trabajos de conservación y mantenimiento o colocación de anuncios o propaganda, no realice los mismos dentro del término establecido.

III. En caso de que después de concedida la licencia, autorización o permiso sobre un proyecto o anuncio determinado, sean diferentes o modificados.

ARTÍCULO 81.- La autoridad municipal mantendrá vigilancia constante, para verificar que las obras de conservación o mantenimiento, así como la colocación de anuncios y propaganda se ajusten a lo señalado en las autorizaciones o permisos otorgados.


CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 82.- Se consideran infractores a las personas que dispone este reglamento; los que tengan la calidad de propietario, depositario legal, Directores Responsables de Obra o cualquier otra persona que resulte derivado del actos siguientes:.

I. Falsifiquen algunos de los datos que establece la solicitud de autorización o permiso.

II. Inicien cualquier obra, sin previa autorización o permiso.

III. Modifiquen, alteren o cambien el contenido de los proyectos y especificaciones autorizadas, ya sea parcial o total.

IV. Se nieguen a proporcionar información al personal autorizado que la requiera.

V. Obstaculicen e impidan al personal autorizado, ejecutar sus labores de supervisión y vigilancia.

VI. Oculten de la vista el espacio público, obras e intervenciones.

VII. Los propietarios de inmuebles que a través de los mismos den comunicación por medio de puertas, ventanas o escaleras a plazas, parques, jardines o cualquier bien común.

VIII. Extravíen, alteren o modifiquen los comprobantes y licencias expedidos por la Dirección, antes de la terminación de la misma.

IX. Siendo los propietarios o Directores Responsables de Obra, no se presenten ante la dirección, cuando se les requiera.

ARTÍCULO 83.- El Presidente Municipal a través de la Dirección de Obras y de la Secretaria del Ayuntamiento, en términos de este capítulo aplicará a los infractores de este reglamento las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento;

II. Multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona.

III. Arresto administrativo que no exceda de treinta y seis horas, y

IV. La suspensión de la obra.

Las sanciones a que se refiere este artículo se aplicarán tomando en consideración las circunstancias siguientes:

A. La gravedad de la infracción;

B. Las condiciones personales y económicas del infractor; y

C. La referencia en la infracción.

ARTÍCULO 84.- Para los efectos de este reglamento, se considera reincidente al infractor que dentro de un término de noventa días cometa dos veces cualquier infracción.

ARTÍCULO 85.- En el caso de que la multa aplicada no sea cubierta dentro del término de setenta y dos horas, la autoridad municipal podrá proceder al arresto administrativo, que se entenderá conmutada al importe de la multa o solicitar a la tesorería del ayuntamiento efectúe el cobro de la multa conforme a la Ley de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 86.- La autoridad municipal a través de los empleados designados para este efecto, dará a los infractores del presente reglamento un plazo que no exceda de quince días para que corrijan las anomalías en que hubiera incurrido y den cumplimiento a sus disposiciones. Si transcurrido el plazo señalado no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad municipal, ésta lo realizará y ordenará a la tesorería el cobro de los gastos conforme a la Ley de Hacienda Municipal. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin prejuicio de las sanciones administrativas aplicables a los infractores.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general para todos los habitantes del Municipio.

ARTÍCULO TERCERO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Dado en el recinto oficial del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala el día once del mes de enero, del año 2010.

Siendo las once horas del día once de enero del presente año, se cierra la sesión de cabildo, una vez leída en voz alta, firman los que en ella intervinieron.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”



LIC. CIRILO VAZQUEZ HERNANDEZ.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.




C. MARIA DELFINA LEÓN BÁEZ

REGIDORA DE ECOLOGÍA

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