Municipio de Tecopilco

miércoles, 28 de julio de 2010

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

El Licenciado Cirilo Carmen Vázquez Hernández, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados, a todos los habitantes del Municipio hago saber el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

TÍTULO PRIMERO.

Generalidades.

Capítulo Primero.

Disposiciones Generales.

Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y se emiten con fundamento a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 77, 78, 80, 83 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto:

I. Regular la prestación del servicio público consistente en limpia, recolección, transporte, co-procesamiento, tratamiento, reciclaje, transferencia y disposición final de residuos;

II. Regular la gestión integral de los residuos en el municipio;

III. Normar la política en materia de gestión integral de residuos sólidos en el municipio;

IV. Fijar atribuciones y obligaciones en materia de recolección y procesamiento de residuos sólidos,

a) Realizar la recolección selectiva y transporte de residuos sólidos urbanos de los centros de población a centros de tratamiento o destino final;

b) Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos;

c) La operación del relleno sanitario, el composteo o industrialización de los residuos recuperables;

d) Coadyuvar a la preservación del ecosistema;

e) Efectuar el aseo y saneamiento de los centros de población;

f) Promover la cooperación ciudadana para la limpieza de la ciudad, estableciendo las bases para difundir y desarrollar una nueva cultura en la prevención en la generación y el manejo integral de los residuos sólidos;

V. Regular el composteo o reciclamiento de los residuos sólidos urbanos;

VI. Señalar el tipo de construcciones, equipo, mobiliario o accesorios tales como contenedores que habrán de instalarse en la vía pública con que deban contar los edificios públicos o privados;

VII. Involucrar a los generadores de residuos con el objeto de que se adopten medidas de prevención y manejo, para evitar riesgos a la salud o al ambiente; y

VIII. Fomentar la reutilización y valoración de los materiales contenidos en los residuos que se generan en el Municipio.

Artículo 3. El ámbito de aplicación del presente Reglamento será la circunscripción territorial del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, y se aplicarán supletoriamente al mismo cuando no exista disposición expresa, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en relación con la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 4. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere este Reglamento, se observarán los siguientes principios:

I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

II. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas;

III. El que corresponde a quien genere residuos, asumir los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños;

IV. La separación, reutilización y reciclado de los residuos sólidos urbanos y especiales y su aprovechamiento, será preferente encaminada a la disposición final de estos de manera eficiente;

V. Promover la educación ambiental de la población para controlar y separar los residuos desde la casa;

VI. Fomentar la responsabilidad compartida de la sociedad y de la autoridad municipal para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible;

VII. La valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumo en las actividades productivas;

VIII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, como tareas permanentes del Municipio para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos;

IX. La selección de sitios para la disposición final de residuos de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y con los programas de ordenamiento ecológico y desarrollo urbano; y

X. La realización inmediata de acciones de remediación de los sitios contaminados, para prevenir o reducir los riesgos inminentes a la salud y al ambiente.

Artículo 5. Se consideran de utilidad pública:

I. La prestación del servicio público de limpia;

II. Las medidas necesarias para evitar el deterioro o la destrucción que los elementos naturales puedan sufrir, en perjuicio de la colectividad, por la liberación al ambiente de residuos;

III. La construcción de infraestructura en el Municipio para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y

IV. Las acciones de emergencia para contener los riesgos a la salud derivados del manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

Artículo 6. Para los efectos de este Reglamento se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, además se considera como:

1. Almacenamiento: Acción y efecto de retener temporalmente residuos sólidos, en tanto se procesan para su aprovechamiento, se entregan al servicio de la recolección, o se dispone de ellos;

2. Aprovechamiento de los residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo es recuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización, remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundarios o de energía;

3. Aseo Público: Servicio público que consiste en realizar las labores de manejo, recolección, limpieza, tratamiento, traslado y disposición final de los residuos sólidos municipales; análoga;

4. Biodegradable: Cualidad que tiene toda materia de tipo orgánico para ser metabolizada por medios biológicos;

5. Composta: Mejorador orgánico de suelos, hecho con residuos orgánicos, tierra y cal;

6. Composteo: Acción de producir composta. Proceso de estabilización biológica de la fracción orgánica de los residuos sólidos, bajo condiciones controladas para obtener composta;

7. Concesión: Autorización, regida por el derecho público, del orden administrativo, mediante la cual el Ayuntamiento transmite a persona física o jurídica la prestación del servicio público para el manejo de residuos, desde su recolección hasta la disposición final o de una o más de sus actividades, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social;

8. Contenedor: Recipiente, caja o cilindro móvil, en el que se depositan para su almacenamiento o transporte los residuos sólidos;

9. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

10. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

11. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co–procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

12. Manejo de residuos: El conjunto de acciones que integran el proceso de los residuos y que incluyen la clasificación, almacenamiento, recolección, transporte, rehúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de los residuos sólidos;

13. Material: Sustancia, compuesto o mezcla de ellos, que se usa como insumo y es un componente de productos de consumo, de envases, empaques, embalajes y de los residuos que estos generan;

14. Plan de Manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos según corresponda;

15. Programas: Serie ordenada de actividades y operaciones necesarias para alcanzar los objetivos de este Reglamento;

16. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

17. Reciclaje: Método de tratamiento que consiste en la transformación de los residuos para fines productivos;

18. Reciclaje directo: El aprovechamiento directo de las materias recuperables, sin sufrir alteraciones en su estado físico, composición química o estado biológico;

19. Reciclaje indirecto: El aprovechamiento de los materiales recuperados, sometidos a una transformación, permitiendo su utilización en forma distinta a su origen;

20. Recolección: Acción de recoger los residuos de los domicilios o sitios de almacenamiento para llevarlos a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento o a sitios de disposición final;

21. Relleno Sanitario: Obra de ingeniería para la disposición final de residuos sólidos municipales y residuos sólidos no peligrosos, que garanticen su aislamiento definitivo sin alteraciones a los ecosistemas;

22. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en la Ley General para la Prevención y Gestión, la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos y demás ordenamientos que de ella deriven;

23. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos;

24. Residuos sólidos: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuyo estado no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

25. Residuos peligrosos: Aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico–infecciosas o irritantes, representen un peligro para el equilibrio ecológico o un riesgo para el medio ambiente o la salud;

26. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos.

27. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

28. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de este Reglamento;

29. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados;

30. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad;

Capítulo Segundo.

De las Atribuciones de la Autoridad Municipal en Materia de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

Artículo 7. Son autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento, las siguientes:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Director de Servicios Municipales ;

IV. El Director de Obras Públicas del Municipio

V. y en general el personal administrativo que para tal efecto designe el Presidente Municipal.

Artículo 8. Corresponde al Ayuntamiento, en materia de manejo integral de residuos sólidos, lo siguiente:

I. Autorizar el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público de limpia, recolección selectiva, transporte, co-procesamiento, tratamiento, acopio, reciclaje, re-uso, transferencia y disposición final de residuos;

II. Autorizar convenios de colaboración con el Ejecutivo del Estado, los demás Municipios, y con los Organismos Públicos estatales o intermunicipales, para la prestación del servicio de limpia, recolección, transporte, co-procesamiento , tratamiento, reciclaje, re-uso, transferencia y disposición final de residuos;

III. Vigilar y hacer cumplir, en la esfera de su competencia este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IV. Establecer en la Ley de Ingresos vigente el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;

V. Promover instrumentos económicos para aquellas personas que desarrollen acciones de prevención, minimización y valoración, así como para inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo integral de los residuos sólidos; y

VI. Las demás atribuciones que señalen este Reglamento, otras normas y leyes aplicables de la materia.

Artículo 9. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, en materia de manejo integral de residuos sólidos, las siguientes:

I. Vigilar y hacer cumplir en el ámbito de su competencia este Reglamento;

II. Ejecutar los acuerdos que en materia de limpia, recolección selectiva, transporte, co-procesamiento, tratamiento, reciclaje, re-uso, transferencia y disposición final de residuos que dicte el Ayuntamiento;

III. Imponer las sanciones administrativas previstas en este Reglamento;

IV. Formular, establecer y evaluar el sistema de manejo ambiental del municipio;

V. Formular, ejecutar, vigilar y evaluar el Programa Municipal de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos; y

VI. Las demás disposiciones que señalen este Reglamento, las leyes, Reglamentos y disposiciones legales de la materia.

Artículo 10. Al Director de Servicios Municipales le corresponde lo siguiente:

I. La recolección diaria de los residuos sólidos urbanos en los Centros de Población;

II. Recoger los que generen mercados, tianguis, romerías, desfiles o manifestaciones

III. cívicas;

IV. La recolección domiciliaria, bajo los principios de eficiencia y satisfacción de la ciudadanía;

V. Controlar los residuos sólidos urbanos;

VI. Ejecutar el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos;

VII. El transporte de residuos sólidos urbanos en vehículos cerrados y construidos especialmente para ese objeto, lo que garantizará su eficaz transporte;

VIII. Diseñar las rutas atendiendo la eficiencia y buscando el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y condiciones de la ciudad;

IX. Erradicar la existencia de tiraderos de residuos clandestinos;

X. Promover programas de capacitación a los servidores públicos, así como de fomento y orientación a la población sobre la gestión integral de los residuos sólidos;

XI. Atender oportunamente las quejas del público sobre la prestación del servicio público de limpia de su competencia y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución;

XII. Auxiliar al Presidente Municipal en lo concerniente a la organización vigilancia y administración del servicio de aseo y limpia, proponiendo y llevando a cabo las medidas tendientes a eficientar la prestación de dicho servicio;

XIII. Promover entre los habitantes del Municipio el deber de mantener y conservar en condiciones adecuadas las áreas y las vías públicas;

XIV. Informar al Presidente Municipal de las irregularidades que tenga conocimiento, para implementar las medidas correctivas y las sanciones pertinentes;

XV. Emitir opinión técnica y operar estaciones de transferencia, plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos y sitios de disposición final;

XVI. Solicitar la inspección en establecimientos y lugares para verificar el acatamiento de este Reglamento;

XVII. Coordinar la colaboración de la ciudadanía y de las organizaciones de colonos, comerciantes e industriales para la recolección y transporte de la basura;

XVIII. Planear y organizar la prestación del servicio de acuerdo con los recursos disponibles;

XIX. Determinar las necesidades de la población para la prestación del servicio de aseo y limpia;

XX. Organizar administrativamente el servicio de aseo y limpia y formular el programa anual del mismo;

XXI. Promover la instalación de contenedores de residuos sólidos, depósitos metálicos o similares, en los lugares que previamente se hayan seleccionado, en base a estudios, supervisándose periódicamente el buen funcionamiento de los mismos;

XXII. Elaborar un programa de actividades de limpieza para lugares públicos;

XXIII. Determinar la colocación estratégica de los depósitos de basura necesarios, en la cantidad y capacidad requeridas;

XXIV. Disponer lo necesario para el mantenimiento del equipo de aseo y limpia;

XXV. Dirigir y supervisar el trabajo de los empleados a su cargo;

XXVI. Ejecutar los convenios que celebre la autoridad municipal con autoridades estatales é instituciones públicas o privadas, en materia de aseo y limpia; y

XXVII. Las demás que se deriven de este Reglamento y de las leyes y Reglamentos de la materia.

Artículo 11. La Dirección de Obras Públicas es la dependencia municipal competente en materia de urbanización y edificación prevista en la Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala, como la dependencia a la cual corresponde la programación y ejecución de la obra pública. A la Dirección de Obras Públicas corresponde con relación a este Reglamento:

I. Cumplir y hacer cumplir el programa municipal de desarrollo urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población y los planes parciales de desarrollo urbano y planes parciales de urbanización que de ellos se deriven, y hayan sido aprobados por el Ayuntamiento, así como evaluarlos y revisarlos periódicamente;

II. Recibir y dar el trámite que corresponda a las solicitudes de dictámenes de usos y destinos, así como a los de trazos, usos y destinos específicos y las solicitudes de autorización de los proyectos definitivos de urbanización;

III. Intervenir en las contrataciones y supervisar la ejecución de la obra públicas municipales, en los términos de las leyes, Reglamentos aplicables, acuerdos, convenios y contratos respectivos, incluyendo la emisión de disposiciones técnicas relacionadas con las obras civiles relacionadas con los sitios destinados a las plantas de transferencia de residuos sólidos urbanos, plantas de procesamiento, composteo y sitios de disposición final.

TÍTULO SEGUNDO.

De los Residuos Sólidos Urbanos.

Artículo 12. Toda persona que genere residuos sólidos urbanos tiene la propiedad de éstos y responsabilidades su manejo hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, centros de acopio o depositados en los contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente.

Artículo 13. Cuando los residuos sólidos urbanos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados en un envase de plástico cuidadosamente cerrado y lleno sólo a la mitad, en tanto son utilizados o no haya un servicio de recolección especial, o centros de acopio autorizados por la autoridad Municipal competente, no obstante que sean generados en muy pocas cantidades en casa habitación.

Estos residuos pueden consistir en restos de pintura, insecticidas, pesticidas, aceite lubricante usado, anticongelante, productos químicos de limpieza, cosméticos, pilas y baterías, adelgazador ó thinner, solventes, ácidos, medicinas caducas, adhesivos y envases de limpieza, entre otros.

Artículo 14. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala establecerá en su plan de manejo y como parte del servicio a la ciudadanía centros de acopio para residuos peligrosos generados en casa habitación, las cuales deberán ser entregadas conforme al artículo anterior para su posterior disposición final conforme la normatividad vigente y el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 15. La Dirección de Obras Publicas se encargará de elaborar los proyectos de contenedores manuales, fijos y semifijos de residuos para instalarse en los términos del artículo anterior.

Artículo 16. Está prohibido fijar todo tipo de propaganda sobre los contenedores de residuos, así como pintarlos con colores no autorizados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

TÍTULO TERCERO.

Instrumentos de Política en Materia de Residuos.

Artículo 17. Son instrumentos de política en materia de residuos:

I. Los Planes de manejo de residuos;

II. La participación social;

III. El derecho a la información y la educación cívico ambiental; y

Artículo 18. El Municipio en el ámbito de su competencia elaborará e instrumentará el programa municipal para la prevención y gestión integral de los residuos. Este programa deberá contener al menos lo siguiente:

I. El diagnóstico básico del manejo integral de residuos de su competencia, en el que se precise la capacidad y efectividad de la infraestructura disponible para satisfacer la demanda de servicios;

II. La definición de objetivos y metas locales para la prevención de la generación y el mejoramiento de la gestión de los residuos sólidos urbanos, así como las estrategias y plazos para su cumplimiento;

III. Los mecanismos para fomentar la vinculación entre los programas municipales correspondientes, a fin de crear sinergias; y

Artículo 19. El gobierno municipal, en la esfera de su competencia, promoverá la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención en la generación, la valorización y gestión integral de residuos, para lo cual:

I. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de gestión integral de residuos;

II. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas en la materia objeto del presente Reglamento;

III. Celebrarán convenios con medios de comunicación masiva para la promoción de las acciones de prevención y gestión integral de los residuos;

IV. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos;

V. Impulsarán la conciencia ecológica y la aplicación del presente Reglamento, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la prevención y gestión integral de los residuos. Para ello, podrán celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

VI. Concertarán acciones e inversiones con los sectores social y privado, instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y demás personas físicas y morales interesadas.

Artículo 20. La autoridad municipal promoverá la inversión privada y/o social para la instalación de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos urbanos, peligrosos de microgeneradores y de manejo especiales de acuerdo con la autoridad estatal en la medida y cantidades de su generación, atendiendo al principio de que el responsable de generar contaminación debe cubrir los costos que de ella derivan.

TÍTULO CUARTO.

La Gestión Integral de los Residuos.

Capítulo Primero.

De la Prestación del Servicio Público de Limpia.

Artículo 21. El Municipio prestará el servicio público de recolección selectiva, transporte, transferencia, acopio, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de su circunscripción territorial.

Artículo 22. La recolección selectiva de los residuos abarcará:

a. El acopio de los residuos en los sitios de su origen o en las estaciones de transferencia o directamente en los rellenos sanitarios del municipio; y

b. Los residuos se entregarán de la siguiente manera:

1. Los residuos orgánicos serán recibidos diariamente durante la prestación del servicio; y

2. Los residuos inorgánicos y peligrosos domésticos serán recibidos, de acuerdo a las necesidades de los generadores y de los planes que al efecto se emitan, en los centros de acopio que al respecto se vayan construyendo por el municipio o por quienes presten este servicio.

Artículo 23. Disposiciones generales en la recolección:

I. Los generadores domiciliarios tendrán responsabilidad compartida con el Municipio del buen manejo de los residuos;

II. Los generadores de residuos sólidos urbanos separarán sus residuos de tal manera que eviten procesos de contaminación que queden fuera de su control, en los términos del presente Reglamento;

III. Los generadores de residuos domiciliarios procurarán minimizar la generación de residuos al máximo.

Artículo 24. La recolección domiciliaría comprende la recepción por las unidades de aseo público del municipio, de los residuos sólidos urbanos que genere una familia o casa – habitación.

Las asociaciones civiles que deseen llevar a cabo la recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos, podrá hacerlo siempre celebren convenio con el Ayuntamiento, debiendo acreditar su capacidad técnica administrativa y financiera para tal efecto.

Artículo 25. La recolección selectiva y transporte de residuos sólidos urbanos se hará una sola vez al día sin perjuicio de los casos en que se trate de servicios especiales.

Artículo 26. Los horarios, días y rutas de recolección domiciliaria de los residuos sólidos se harán del conocimiento del público ó en su defecto por los medios de difusión con que cuente el Municipio.

Artículo 27. El Director de Servicios Municipales, supervisará el estado general de las unidades de recolección selectiva, acopio, tratamiento, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos.

Artículo 28. Para los servicios de limpia, aseo y similares, el Ayuntamiento dispondrá y autorizará para el uso por parte del personal, la compra del uniforme y/o distintivo que portarán éstos, así como del equipo e implementos que requiera cada uno según su actividad.

Capítulo Segundo.

Tratamiento de los residuos.

Artículo 29. Los generadores de los residuos sólidos recuperados y/o reciclables podrán llevar a cabo directamente su aprovechamiento o ceder sus derechos a terceras personas.

Artículo 30. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, promoverá la instalación y operación de centros de acopio para recibir los residuos potencialmente reciclables.

Artículo 31. Los centros de acopio de residuos potencialmente reciclables deberán contar con piso impermeable, tener espacio suficiente y estar registrados y autorizados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala. El almacenamiento de los subproductos deberá realizarse en los términos que establezca el propio Municipio.

Artículo 32. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, promoverá, las acciones de reciclaje de residuos, estimulando el establecimiento de mercados de materiales recuperados, la difusión y aplicación de tecnologías apropiadas referentes al reciclaje y el beneficio de estímulos fiscales a las empresas que procesen materiales recuperados en su territorio.

Artículo 33. Las plantas de separación y composteo de residuos sólidos urbanos de propiedad municipal y/o privada deberán contar con la autorización del Ayuntamiento, la cual se otorgará previa valoración técnica de la Comisión Municipal de Ecología.

Artículo 34. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, diseñará, construirá, operará y mantendrá centros de composteo o de procesamiento de residuos urbanos orgánicos, de conformidad con lo que establezca el Programa para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

Artículo 35. Las actividades de recuperación, separación y embarque de subproductos susceptibles de reciclaje deberán observar lo siguiente:

I. El almacenamiento de los subproductos deberá realizarse en forma separada;

II. En las operaciones de reciclaje y tratamiento de subproductos, deberá llevarse una bitácora mensual sobre el manejo de los residuos, señalando el peso y/o volumen y su destino final; y

III. Los residuos no aprovechables resultantes del proceso de reciclaje deberán depositarse en rellenos sanitarios y / o confinamientos autorizados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 36. Los generadores de los residuos de manejo especiales deberán evitar la mezcla de los mismos de acuerdo con sus planes de manejo.

Artículo 37. La autoridad municipal conjuntamente con el estado deberán promover la generación racional de los residuos de manejo especial y la difusión de actitudes, técnicas y procedimientos para el rehúso y reciclaje de este tipo de residuos.

Artículo 38. Los controles o criterios sobre las características apropiadas de los materiales para la producción de composta, se fijarán por la autoridad municipal, debiendo identificar las particularidades de los tipos de que por sus características pueda ser comercializada o donada. La composta que no pueda ser aprovechada deberá ser enviada a los rellenos sanitarios para su disposición final.

Capítulo Tercero.

Disposición Final.

Artículo 39. La disposición final de residuos sólidos urbanos y manejo especial se realizará únicamente en los rellenos sanitarios autorizados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala y el Estado de Tlaxcala. No se permitirá ningún tipo de tiradero a cielo abierto y la persona o personas que sean sorprendidas depositando residuos sólidos urbanos o especiales a cielo abierto serán sancionadas conforme a lo establecido por este Reglamento.

Artículo 40. Los residuos de manejo especial generados en obras de construcción y urbanización, deberán depositarse en lugares autorizados por la Dirección Municipal de Ecología ó de quien haga las veces de ésta en caso de inexistencia, (Regiduría de Ecología).

Capítulo Cuarto.

Acciones y Prevenciones en Materia de Aseo.

Artículo 41. El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro de la zona urbana es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Director de Servicios Municipales , con apoyo de su personal se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a que se hagan acreedores los propietarios y de la obligación de resarcir al municipio San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza que su lote haya ocasionado.

Artículo 42. Es obligación de los propietarios de lotes baldíos o fincas desocupadas ubicados dentro del perímetro urbano, mantenerlos debidamente bardeados, cercados y protegidos, para evitar que se arrojen residuos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.

Artículo 43. Es obligación de los habitantes del municipio San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, depositar los residuos sólidos en el centro de acopio que determine el Director de Servicios Municipales en coordinación con la Dirección de ecología Municipal ó quien haga las veces de esta, (Regiduría de Ecología).

Artículo 44. La Dirección de Protección Civil Municipal en coordinación con el Director de Servicios Municipales, serán los responsables de llevar a cabo las acciones de limpieza y saneamiento de los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, explosiones, derrumbes, inundaciones o arrastres de residuos por las corrientes pluviales. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a los causantes de estos, en caso de que los hubiere.

Artículo 45. Los troncos, ramas, forrajes, restos de plantas y residuos de jardines, huertas, parques, viveros e instalaciones privadas de recreo, no podrán acumularse en la vía pública y deberán ser recogidos de inmediato por los propietarios de los predios, giros o responsables de los mismos. Cuando estos no lo hagan, el Director de Servicios Municipales junto con su personal a su cargo los recogerá, sin perjuicio de la multa a que se hagan acreedores.

Artículo 46. Ninguna persona podrá utilizar la vía pública para depositar cualquier material u objeto que estorbe al tránsito de vehículos o peatones. Cuando accidentalmente y con motivo de su transporte se tiren objetos en la vía pública, es obligación del transportista recogerlos de inmediato, a fin de evitar daños a terceros.

Artículo 47. Constituye una infracción a este Reglamento, que un vehículo circule por las calles de la ciudad o de los poblados arrojando sustancias en estado, sólido, líquido, como aceites, combustibles o cualquier otro líquido o sólido que pueda dañar la salud, la vía pública o sus instalaciones.

Artículo 48. Están prohibidos los tiraderos clandestinos en toda al área del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 49. Atendiendo a la naturaleza propia de los tianguis, mercados sobre ruedas, comercios que se ejercen en la vía pública en puestos fijos ó semifijos, es obligación de los locatarios, tianguistas y comerciantes el asear y conservar limpia el área circundante al lugar que ocupen, así como recolectar los residuos generados, que deberán depositar en los lugares destinados por el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, para ello, o en su caso trasladarlos por sus propios medios hasta el camión recolector.

Los tianguistas o comerciantes podrán celebrar convenio con el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, para la limpieza de los lugares que ocupen, al término de sus labores. Al efecto, dicha Dirección dispondrá del equipo necesario para la recolección de los residuos y se cobrarán los derechos correspondientes de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 50. No se permitirá la descarga de aguas residuales a las áreas públicas. Estas deberán destacarse a la red de drenaje, previo tratamiento cuando así se requiera, de acuerdo a las disposiciones federales y estatales, así como a las normas municipales vigentes.

Capítulo Quinto.

Obligaciones Generales de los Habitantes.

Artículo 51. Es obligación de los habitantes y visitantes del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, conservar limpias las calles, banquetas, plazas, sitios públicos y jardineras de la ciudad y todo el Municipio en general, así como realizar las siguientes acciones:

I. Depositar los residuos sólidos en el centro de acopio que determine la Dirección de Servicios Municipales;

II. En el caso de departamentos o multifamiliares, el aseo de la calle lo realizará el conserje o portero, cuando no lo haya, será esta una obligación de todos los ocupantes de la unidad habitacional;

III. Deberán recolectar los residuos sólidos generados en sus viviendas o al frente de éstas, depositándolos en los contenedores correspondientes para que posteriormente sean depositados en la unidad recolectora;

IV. Los habitantes de los edificios de departamentos, condominios o multifamiliares, o cualquier vivienda no unifamiliar, llevará sus residuos o desechos al sitio común de depósito que debe existir en el edificio;

V. Está prohibido quemar los desperdicios o residuos sólidos de cualquier especie;

VI. Es obligación de los tianguistas, vendedores semifijos, espectáculos, ferias, o cualquier otro que generen desperdicios, que al término de sus labores se deje la vía pública donde se establecieron, en absoluto estado de limpieza, tanto en el sitio específico que fue ocupado como el área de su influencia y lo podrán hacer por sus propios medios;

VII. Los comerciantes fijos, semifijos y ambulantes así como los consignados en el párrafo anterior, son obligados solidarios con los clientes consumidores de su negocio a mantener en completo aseo las calles y sitios públicos donde se establecen por la tanto, están obligados a contar con los recipientes de residuos necesarios para evitar que esta se arroje a la vía pública;

VIII. Todos los establecimientos comerciales consignados en los dos párrafos anteriores, están también obligados a contar con los medios y contenedores adecuados para sus servicios personales sanitarios, evitando arrojar excretas al aire libre, en lotes baldíos, en la vía pública y en áreas particulares;

IX. Los repartidores de propaganda comercial impresa, están obligados a distribuir los volantes únicamente con la autorización del propietario o poseedor, por lo que no se podrá dejar dicha publicidad en domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios abandonados o deshabitados y en los parabrisas de los vehículos estacionados.

Artículo 52. Las Direcciones Ecología y Servicios Municipales promoverán la participación y organización ciudadana, para llevar a cabo programas y actividades permanentes de aseo del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, a efecto de mantener limpia el Municipio y sus poblaciones, evitando que los desperdicios y residuos originen focos de infección y propagación de enfermedades, para lo cual podrá celebrar convenios de cooperación y/o coordinación en esta materia con otras instituciones públicas, privadas o sociales.

Artículo 53. Es obligación de los habitantes del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, entregar sus residuos sólidos debidamente clasificados a la empresa concesionaria autorizada por el Municipio, ó a los recolectores autorizados por el Ayuntamiento, en los términos del presente Reglamento.

Artículo 54. Queda prohibido arrojar residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, al drenaje, en la inteligencia de que aquellos comerciantes que se dediquen a la elaboración y/o comercialización de frituras, chicharrones, carnitas y fritangas, deberán contar con un depósito especial para la grasa o residuos y hasta que ésta solidifique, la entregarán en los términos de este Reglamento en los camiones recolectores, absteniéndose de arrojar tales líquidos al drenaje o a la vía pública. Igualmente, deberán mantener aseado y libre de fauna nociva su local.

Artículo 55. Los transportistas que realicen operaciones de carga y descarga en la vía pública, están obligados a realizar el aseo inmediato del lugar una vez terminadas las maniobras, en la inteligencia de que tanto el transportista como el propietario de la mercancía o material tienen responsabilidad solidaria de que se observe lo estipulado en este precepto.

Artículo 56. En las obras de construcción, los propietarios, contratistas o encargados están obligados a proveer lo necesario para evitar que se diseminen los materiales o escombros en la vía pública. En caso de que dichos materiales deban permanecer más tiempo del necesario, deberán solicitar y obtener autorización de la Dirección de Ecología, Regiduría de Ecología ó Reglamentos y dar aviso, a la Dirección de Obras Publicas, para que se tomen las medidas pertinentes al caso.

Artículo 57. Los propietarios, administradores o encargados de giros de venta de combustibles y lubricantes, terminales de autobuses, talleres y sitios de automóviles, se abstendrán de dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública y cuidarán de la limpieza de las aceras y arroyos de circulación frente a sus instalaciones o establecimientos. No podrán enviar al drenaje municipal sus aguas en caso de limpieza.

Artículo 58. Los propietarios o encargados de casa que tengan jardines o huertos, están obligados a transportar por cuenta propia las ramas y demás residuos sólidos, cuando su volumen lo amerite, a los sitios que previamente señale la Dirección de Ecología, Regiduría de Ecología ó Dirección de Servicios Municipales, ó pagar ante la Tesorería Municipal el servicio de limpieza correspondiente.

Artículo 59. Todo edificio, unidad habitacional o desarrollo multifamiliar, deberá contar con cuartos o depósitos cerrados para que sus moradores depositen provisionalmente y de manera separada los residuos sólidos urbanos que produzcan. La Dirección Municipal de Obras Publicas y Urbanidad no otorgará ningún permiso de construcción si en los planos respectivos no aparecen las instalaciones a que refiere el párrafo anterior.

Artículo 60. Cuando la recolección de los residuos sólidos urbanos no se haga al frente de un domicilio, los ciudadanos deberán transportarlos a la esquina más próxima precisamente cuando el camión recolector anuncie su llegada, cerciorándose de que los residuos sean recogidos. Está prohibido dejar en las esquinas o camellones, residuos sólidos urbanos y/o de manejo especiales.

Artículo 61. Los propietarios de casas, edificios y condominios, o en su caso los inquilinos o poseedores, deberán mantener limpio el frente y las banquetas del inmueble que poseen.

Artículo 62. Los propietarios o encargados de establecimientos comerciales, efectuarán la limpia de vitrinas, aparadores exteriores y banquetas antes de 10:00 horas, evitando que el agua del lavado corra por las banquetas.

Artículo 63. Los usuarios del servicio de limpieza podrán reportar las irregularidades que adviertan del mismo, para lo cual todos los vehículos del servicio público de aseo llevarán anotado en lugar visible, el número económico de la unidad que preste el servicio y el teléfono de la oficina de quejas.

Artículo 64. La Dirección de Ecología o Regiduría de Ecología y Dirección de Servicios Municipales convocará a los habitantes de las distintos barrios, manzanas ,colonias, fraccionamientos o unidades habitacionales, al menos dos veces por año, para recolectar residuos domésticos voluminosos tales como muebles y colchones viejos, así como otros aparatos domésticos inservibles que por su tamaño no sean recolectados dentro del servicio normal, por lo cual este será considerado como un servicio de aseo especial que deberá de pagar de acuerdo a la Ley de ingresos Municipal, con relación al Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, solicitar y obtener autorización de la Dirección de Ecología o quien haga sus veces y dar aviso, a la Dirección de Servicios Municipales, para que se tomen las medidas pertinentes al caso.

TÍTULO QUINTO.

Educación Ambiental.

Artículo 65. Las autoridades municipales promoverán las acciones de reducción, separación, reutilización, reciclaje, manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos entre todos los sectores de la población, para lo cual utilizarán los medios de comunicación y recursos disponibles.

Artículo 66. Las autoridades municipales mantendrán informada en forma periódica a la población de la situación del manejo de los residuos en el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 67. Las autoridades municipales correspondientes realizarán estudios y promoverán entre la población y sus servidores públicos, acciones tendentes a:

I. Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción;

II. El uso de métodos de recolección y separación de residuos que optimicen la utilización de la infraestructura de tratamiento y manejo de los residuos;

III. Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial, a través de estímulos fiscales u otros similares;

IV. Promover entre las asociaciones de vecinos el establecimiento y operación de sistemas de

V. comercialización de residuos sólidos potencialmente reciclables con particulares, que les generen recursos para la realización de obras en beneficio de las propias colonias;

VI. Promover la disminución del uso de envases no retornables y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos; y

VII. Celebrar convenios con autoridades o instituciones educativas para la realización de programas de educación ambiental, especialmente en los niveles de educación básica.

TÍTULO SEXTO.

Procedimientos.

Capítulo Primero.

Procedimiento de Inspección y Vigilancia.

Artículo 68. Para vigilar la estricta observancia de las disposiciones de este Reglamento, el Departamento de Reglamentos, Padrón y Licencias se auxiliará de personas que designe la Dirección o Regiduría de Ecología, que harán la veces de inspectores quienes realizarán las visitas de inspección en los términos de este Reglamento y de la Ley Estatal para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

Artículo 69. Cuando exista violación o inobservancia de este Reglamento, el personal que conforme al artículo anterior realice la inspección, procederá a levantar un acta en la que se hagan constar los hechos de la inspección y se cumplan las formalidades del procedimiento.

Artículo 70. Para llevar a cabo el procedimiento de inspección y vigilancia se deberán seguir además, las normas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala.

Capítulo Segundo.

Denuncia Popular.

Artículo 71. Todos los ciudadanos podrán bajo su estricta responsabilidad, hacer del conocimiento de la autoridad competente para la aplicación del presente ordenamiento, actos de presunta violación de este Reglamento, para que se investiguen y se proceda en consecuencia, en los mismos términos que se establecen en la Ley Gestión Integral de Residuos del Estado de Tlaxcala. y Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Capítulo Tercero.

Del Procedimiento de Inspección y Verificación.

Artículo 72. Para llevar a cabo este procedimiento se atenderá a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala.

Artículo 73. La Dirección de Ecología podrá habilitar al personal a su cargo, para la realización de actos de verificación y/o inspección en los términos del Reglamento Interno del Ayuntamiento de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Artículo 74. El procedimiento de verificación se llevará a cabo por el personal de la Dirección Regiduría de Ecología de acuerdo a lo establecido de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO OCTAVO.

Infracciones y Sanciones.

Capítulo Primero.

Infracciones Administrativas.

Artículo 75. Está prohibido y por lo tanto constituye infracción o falta a este Reglamento lo siguiente

I. Arrojar o depositar en lotes baldíos, en la vía pública o en recipientes instalados en ella, residuos sólidos urbanos y/o especiales de toda clase que provengan de talleres, establecimientos comerciales, casas habitación y en general de toda la clase de edificios;

II. Prender fogatas en la vía pública;

III. Permitir la salida de animales domésticos de su propiedad a la vía pública, plazas o jardines, para realizar sus necesidades fisiológicas y no recoger sus excrementos;

IV. Lavar en la vía pública toda clase de vehículos, herramientas y objetos en general en forma ordinaria y constante, así como reparar toda clase de vehículos, muebles y objetos en general, excepto en casos de emergencia;

V. Sacudir hacia la vía pública toda clase de ropa, alfombras, tapetes, cortinas u objetos similares;

VI. Arrojar residuos sólidos o líquidos inflamables a los manantiales, tanques o tinacos

VII. Almacenadores, fuentes públicas, acueductos, tuberías o drenajes;

VIII. Arrojar residuos sólidos, animales muertos, aceites, combustibles o cualquier otro objeto que pueda contaminar, obstaculizar u ocasionar daños a ríos, canales, prensas o drenajes;

IX. Arrojar cualquier clase de desperdicios en la vía pública de áreas urbanas y rurales por parte de los conductores y pasajeros de vehículos particulares o de servicio público;

X. Realizar pintas o grafiti en bardas, fachadas, plazas y lugares públicos;

XI. Repartir propaganda comercial impresa y distribuir volantes sin la autorización del propietario o poseedor, por lo que no se podrá dejar dicha publicidad en domicilios habitacionales, fincas, comercios, en sitios abandonados o deshabitados y en los parabrisas de los vehículos estacionados; y.

XII. Las demás conductas que violen las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 76. Las quejas que la población tenga en contra del servicio o del personal de Servicios Municipales, deberán presentarlas ante el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, a través de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento ó Dirección Jurídica. Al efecto, las autoridades competentes realizarán las investigaciones pertinentes y en caso de existir alguna responsabilidad, se actuará conforme a la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, y Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de otras que resulten aplicables.

Capítulo Segundo.

Sanciones.

Artículo 77. Para la imposición de las sanciones por violaciones a este ordenamiento se tomará en cuenta:

I. La gravedad y circunstancias de la infracción;

II. Las circunstancias personales del infractor y el daño causado al entorno;

III. La reincidencia; y

IV. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación, en su caso, del infractor de reparar el daño que haya causado y demás responsabilidades que le resulten.

Artículo 78. Las sanciones que se aplicarán por violación a las disposiciones de este Reglamento consistirán en:

I. Amonestación ;

II. Multa de 2 hasta 100 veces el salario mínimo general vigente para el Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, en el momento de comisión de la infracción ó la que establezca la Ley de Ingresos Municipales para el supuesto específico;

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas, que se podrá conmutar por trabajo comunitario, previa valoración del Juez Municipal;

IV. Suspensión temporal de actividades del establecimiento infractor; y/o

V. Clausura definitiva del establecimiento y revocación de su licencia o permiso.

Artículo 79. La clausura definitiva, así como la revocación de la licencia, autorización, convenio ó concesión con que opera el establecimiento infractor procederá cuando se compruebe cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Que proporcionó información falsa para obtener la licencia, permiso, autorización o concesión con que opera;

II. Que realiza actividades diferentes a las que fue autorizado o concesionado;

III. Que habiéndose ordenado la suspensión temporal de actividades de un establecimiento, han pasado tres meses y aún subsisten las causas que dieron origen a dicha suspensión;

IV. Que se comenten transgresiones graves y reiteradas a las leyes o al presente Reglamento o normatividad administrativa en la materia;

V. Que habiendo sido requerido el prestador del servicio público para corregir diversas irregularidades en la prestación de dicho servicio, no las haya atendido, ocasionando trastornos graves a la comunidad y al Municipio; y

VI. En los demás casos que señalen otras normas aplicables.

Artículo 90. Los procedimientos de clausura y revocación se llevarán a cabo de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Tlaxcala y demás ordenamientos legales que resulten aplicables.

TRANSITORIOS.

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. Todos los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento se seguirán tramitando en los términos del anterior Reglamento.

Tercero. El Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento elaborará el Programa Municipal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, esto por conducto de la Dirección de Ecología o quien haga las veces de esta.

Atentamente,

San Lucas Tecopilco, Tlaxcala.

Sufragio Efectivo, No Reelección

(Rubricas)

LIC. CIRILO CARMEN VAZQUEZ HERNANDEZ.

Presidente Municipal


C. SATURNINO MORALES QUINTANILLA.

Síndico Municipal

LIC. LUIS CORONA JIMENEZ

Secretarío del H. Ayuntamiento

REGIDORES

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