Municipio de Tecopilco

miércoles, 28 de julio de 2010

indicadores de gestion minimos actualizados (Art. 6o. Constitucional)

H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA
2008-2011



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Legislación Federal (Vigente al 27 de julio de 2010)

TITULO PRIMERO

CAPITULO I DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES


Artículo 6

Articulo 6o.- la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.

(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 13 de noviembre de 2007.)

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación, los estados y el distrito federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) I. toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo Federal, Estatal y Municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) II. la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) III. toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de estos.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) IV. se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciaran ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) V. los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicaran a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) VI. las leyes determinaran la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de julio de 2007.) VII. la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. |



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