Municipio de Tecopilco

miércoles, 28 de julio de 2010

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA


AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL LIC. CIRILO CARMEN VAZQUEZ HERNANDEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS TECOPILCO, TLAXCALA; A SUS HABITANTES HACE SABER:

Que por conducto de la Secretaría del H. Ayuntamiento se me ha comunicado lo siguiente:

El Honorable Ayuntamiento del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala., En Sesión Solemne de Cabildo, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 90 y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, de los Artículos 32 fracción I y 33 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, a nombre del pueblo

D E C R E T A

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 1o.- El Consejo de Participación Ciudadana es un organismo auxiliar del Ayuntamiento, para el análisis y propuesta de soluciones a los problemas del Municipio.

ARTICULO 2o.- Podrán integrar el Consejo de Participación Ciudadana, los representantes de, asociaciones deportivas, religiosas y estudiantiles y otras entidades de carácter privado o social, cuyo domicilio se encuentre dentro de los límites del Municipio de San Lucas Tecopilco, Tlaxcala, así como vecinos de este, interesados en su mejoramiento.

ARTICULO 3o.- Las entidades morales enunciadas estarán representadas en las reuniones del Consejo por las personas físicas que designen.

ARTICULO 4o.- El Consejo de Participación Ciudadana estará integrado por un Presidente, un Secretario y tantos vocales como entidades estén representadas.

ARTICULO 5o.- El Consejo de Participación Ciudadana será presidido por el Presidente Municipal y en sus ausencias temporales por el Secretario del Honorable Ayuntamiento o por el servidor público municipal que designe el Presidente Municipal; fungirá como Secretario del Consejo de Participación Ciudadana el Secretario del Ayuntamiento.

ARTICULO 6o.- El Consejo de Participación Ciudadana se reunirá cada vez que estos lo encuentren necesario.

ARTICULO 7o.- Cada miembro del Consejo tendrá derecho a voz y voto.

ARTICULO 8o.- Los Acuerdos del Consejo de Participación Ciudadana serán inscritos para que sean considerados, autorizados y sancionados.

ARTICULO 9o.- El Consejo podrá integrar las comisiones de estudio que estime necesarias, con los vocales miembros del Consejo.

ARTÍCULO 10.- Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:

I.- Realizar consultas y visitas domiciliarias, así como elaborar encuestas entre la ciudadanía, a fin de obtener de los habitantes del Municipio opiniones acerca de los asuntos públicos de su interés.

II.- Promover al interior de las entidades representadas el análisis y búsqueda de soluciones a los problemas del municipio, así como la colaboración para la conservación de riquezas naturales y el mantenimiento y embellecimiento de parques, jardines, monumentos, fuentes, campos deportivos y, en general, todo aquello que requiera de este tipo de atenciones.

III.- Promover ante las entidades representadas, la adopción formal de plazas públicas, etc., a fin de que, durante el tiempo que se convenga, se responsabilicen de su cuidado, mantenimiento, conservación y embellecimiento.

IV.- Reconocer públicamente a quienes participen en forma destacada en la conservación del patrimonio municipal.

V.- Las demás que le otorgue la Ley.

ARTICULO 11.- Las opiniones que genere el Consejo deberán ser consideradas por el Ayuntamiento en el diseño y estructuración de sus programas de trabajo, así como en las resoluciones que emita en materia de participación ciudadana.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- Este Reglamento surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTICULO SEGUNDO.- El Presidente Municipal resolverá las dudas que se presenten en la interpretación y aplicación del presente Reglamento.

ARTICULO TERCERO.- Publíquese y Cúmplase.

Siendo las once horas del día once de enero del presente año, se cierra la sesión de cabildo, una vez leída en voz alta, firman los que en ella intervinieron.



LIC. CIRILO C. VÁZQUEZ HERNÁNDEZ. C. SATURNINO MORALES QUINTANILLA.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. LUIS CORONA JIMÉNEZ. C. MARIA DELFINA LEON BÁEZ.

SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO. 1ER. REGIDOR.

C. BENITO QUINTANILLA COPALCUA. C. LIDIA CORONA BÁEZ.

2DO. REGIDOR. 3ER. REGIDOR.

C. JOSÉ PEDRO LÓPEZ PÉREZ. MTRA. NANCY HERNÁNDEZ VÁZQUEZ.

4TO. REGIDOR. 5TO.REGIDOR.


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